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Caso Rocío San Miguel y otras vs. Venezuela

El pasado 14 de febrero de 2017, tuvo lugar la primera audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Rocío San Miguel Sosa Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña vs el Estado venezolano tras el comienzo de la fase oral y publica del caso.
El caso se relaciona con el despido arbitrario de Rocío San Miguel Magally Chang y Thais Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria al referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente, Hugo Chávez Frías.
A la par de este proceso político, el mismo Presidente y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones contemporáneas o bien en el momento de las firmas, o bien en el momento de la presentación de las mismas al Consejo Nacional Electoral, cuyos contenidos reflejan claramente que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del contexto de las firmas y el despido tuvo que ver con la creación y publicación de la denominada “lista Tascón” que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio. Dicha lista fue encargada por el propio Presidente de la República a un diputado con la finalidad de “que salgan los rostros” de lo que se denominó como un supuesto “megafraude”. Asimismo, se convocó a un proceso de “reparos” de firmas que no se limitó a corregir posibles usos fraudulentos de firmas e identidades, sino que incluyó un llamado general a que las personas que firmaron válidamente se retractaran.
El expediente del caso incluye la transcripción de una conversación de Rocío San Miguel Sosa con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras y con la consultora jurídica de la Vicepresidencia, quienes indican explícitamente que la razón del despido fue la firma de la convocatoria a referendo revocatorio. De los 23 empleados del Consejo Nacional de Fronteras, las únicas cuatro personas despedidas fueron las que firmaron la solicitud de referendo revocatorio, y de estas cuatro personas la única que conservó su empleo fue quien objetó su firma en el referendo. El caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña no fue un caso aislado.
La Comisión consideró que todos los elementos descritos son consistentes entre sí y permiten llegar a la convicción de que la terminación de los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, constituyó un acto de desviación de poder en el cual se utilizó la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la verdadera motivación de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referendo revocatorio. La Comisión determinó que esta sanción implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 08 de marzo de 2016, porque consideró que el Estado de Venezuela no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
Este asunto ofrece una oportunidad para que la Corte profundice su jurisprudencia sobre casos de desviación de poder y establezca los criterios de análisis y la relevancia de la información contextual y de los indicios para determinar la existencia de motivaciones contrarias  a la Convención Americana sobre Derechos Humanos encubiertas en el ejercicio del poder público. También permitirá desarrollar la temática relativa a la difusión de ideas de índole política por parte de servidores públicos a la luz del derecho a la libertad de expresión.
Fuente: CIDH

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