Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas también como “Reglas Mandela”, y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
Según estas Reglas y Principios, las condiciones de reclusión deben incluir las siguientes condiciones: derecho a la salud; a la alimentación y agua potable; al albergue, condiciones de higiene y vestido; a la educación y actividades culturales; al trabajo; a la libertad de conciencia y religión; a la libertad de expresión, asociación y reunión; contacto con el mundo interior, separación de categorías y especialmente medidas contra el hacinamiento, entre éstas, definir el número de celdas disponibles en cada centro penitenciario, conforme a los estándares vigente en materia habitacional a fin de evitar excedente de reos; establecer mecanismos para remediar de manera inmediata cualquier situación de alojamiento por encima del número establecido. De esta manera, es posible trabajar planes que faciliten la transformación de los reos en ciudadanos productivos capaces de volver a insertarse en la sociedad.
Actualmente, el Estado venezolano no ha desarrollado políticas eficientes en materia de infraestructura que ayuden con esta grave crisis y ha hecho caso omiso a la crisis carcelaria que afecta a miles de reclusos.