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Sistema penitenciario venezolano: avances y retrocesos

Reporte Legal Proiuris

Magaly Vásquez1

Según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario es integrante del sistema de justicia y en cuanto al primero dispone el artículo 272 ejusdem que:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Sin embargo, el sistema penitenciario venezolano dista mucho de ese modelo ideal previsto constitucionalmente dado que muy poco de lo allí contemplado se ha implementado, habiendo transcurrido más de dos décadas a partir de su aprobación.

Un importante avance, implementado incluso antes de la aprobación de la citada norma constitucional, lo constituyó la judicialización de la fase de ejecución penal con la creación de la figura del juez de ejecución, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de 1998 y vigente a partir del 1° de julio de 1999, funcionario responsable de hacer cumplir las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia firme.

Ciertamente, los problemas de hacinamiento, violencia y otros males propios de la prisión no desaparecieron con la creación de la fase de ejecución y su atribución a órganos judiciales, tanto en materia de adultos como de adolescentes, considerando la intervención y rol que en esta etapa del proceso siguen teniendo otros órganos, particularmente relacionados con la custodia y vigilancia de los centros penitenciarios, tal como se corrobora con sendas decisiones dictadas en 2020 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una de ellas el Caso Olivares Muñoz y Otros Vs. Venezuela (conocido como Caso Vista Hermosa) de fecha 10 de noviembre, en el que la Corte declaró la violación al derecho a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, entre otros derechos, de siete personas privadas de libertad fallecidas y al derecho a la integridad personal de otras 27 que resultaron lesionadas como consecuencia de un operativo llevado a cabo el 10 de noviembre de 2003 en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como cárcel de Vista Hermosa, ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por parte de miembros de la Guardia Nacional Bolivariana. En el mismo sentido, en el caso Mota Abarullo y Otros Vs. Venezuela (18 de noviembre), la Corte declaró la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y a los derechos del niño en perjuicio de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, quienes fallecieron habiendo alcanzado la mayoría de edad (18 años), a causa de un incendio que se produjo el 30 de junio de 2005 en la celda en la que se encontraban, considerando las condiciones de privación de libertad que padecieron en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico “Monseñor Juan José Bernal”, ubicado en San Félix, también en el Estado Bolívar.

Internado Judicial El Rodeo I y II. Araira,  Edo. Miranda. Foto: Observatorio Venezolano de Prisiones

No obstante lo anterior, lo cierto es que la judicialización de la fase de ejecución implicó la incorporación de importantes garantías que redundaban en mayor seguridad jurídica para los penados y penadas al corresponder a un juez la concesión de medidas de libertad anticipada para los condenados mediante sentencia firme, seguridad que se comprometió notablemente con los diversos “planes” implementados a partir de la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario por el entonces Presidente Hugo Chávez Frías mediante Decreto N° 8.266 de fecha 26 de julio de 2011 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.721). Entre ellos destaca el llamado “Plan Cayapa”, creado en enero de 2012 por la para la fecha ministra para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, con el objetivo de disminuir el retardo procesal y darle celeridad a los juicios de las personas privadas de libertad y en cuya ejecución se han denunciado múltiples excesos, como la exigencia de admitir los hechos o la revocatoria de la defensa privada para poder acceder a los beneficios del mismo.

Además de que carece de justificación alguna, más allá del aumento de la burocracia estatal, la creación de un Ministerio circunscrito exclusivamente al servicio penitenciario2, como se refiere en el Informe de los siete años de gestión de la ministra Iris Varela elaborado por la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad3, “el nacimiento del Ministerio de Servicio Penitenciario estuvo enmarcado, además, por la violencia; violencia que siguió dejando su yerro durante los siguientes siete años. Desde 2012 hasta finales de 2017, se registraron, según cifras del Observatorio Venezolano de Prisiones, 1.831 muertes en los centros penitenciarios del país por diversos motivos. Las tipificaciones: violencia y causas naturales ligadas a desnutrición y enfermedades como tuberculosis y VIH-Sida en su mayoría. Además, se registraron 2.345 heridos producto de tiroteos, peleas con armas blancas y objetos contundentes”.

Si bien de facto el Ministerio en cuestión había sumido funciones propias de los jueces de ejecución, tal despojo de atribuciones se formalizó con la reforma de COPP en 2012, fundamentalmente en lo que respecta a las visitas de establecimientos penitenciarios, órdenes de traslado y declaratoria de extinción de la pena (por ejemplo, por indulto). Es claro que facultar a un órgano del Poder Ejecutivo para adoptar resoluciones que solo debía notificar al juez, “constituyó un claro retroceso en el desarrollo de los derechos del penado, al suprimir el control judicial sobre los criterios empleados en la adopción de las mismas4”.

El 28 de diciembre de 2015 (Gaceta Oficial N° 6207 extraordinario), es decir  dieciséis años después de la entrada en vigor de la Constitución (diciembre 1999), se publica el Código Orgánico Penitenciario, instrumento que se promulga con el objeto de “impulsar, promover, regular  y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario” y a los fines de “garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social”, pretendiendo dar cumplimiento a la Constitución de la República y a los tratados, convenios y pactos suscritos por Venezuela en la materia, para lo cual se contemplan una serie de principios rectores del sistema y del servicio penitenciario.

El referido instrumento legal no sólo sustituyó a la Ley de Régimen Penitenciario venezolana, sino que al tener la condición de “Código” reunió varias materias, algunas hasta la fecha dispersas en otros textos normativos, como es el caso de las medidas que permiten al penado obtener anticipadamente la libertad y lo relativo al régimen disciplinario.

Anexo femenino Centro Penitenciario de la Región Occidente Monagas. Maturín, Edo. Monagas. Foto Observatorio Venezolano de Prisiones

El 14 de septiembre de 2021 la Asamblea Nacional aprueba en primera discusión la séptima reforma al COPP, el 16 de los mismos mes y año tiene lugar la segunda discusión en la que se consuma tal modificación, la cual se publica al día siguiente, esto es el 17 de septiembre de 2021 (Gaceta Oficial N° 6.644). Igual tratamiento se le dio al Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial (N° 6.647) en la misma fecha, proyectos que formaban parte “de las 8 leyes que fueron presentadas por el diputado Diosdado Cabello, titular de la Comisión Presidencial para la Revolución Judicial5”, conformada el 21 de junio de 2021, con lo que, “el régimen de Maduro aceptó el desastre que se vivía en los centros de detención preventiva6”. Estas reformas obviaron el procedimiento constitucionalmente establecido para la formación de las leyes, al prescindirse de la consulta pública a que debe ser sometida todo proyecto de ley según lo dispuesto en el artículo 211 de la Carta Magna7

En el artículo 69 del COPP, referido a la competencia del tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, se incorpora como atribución “garantizar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios, asignándose por lo menos un juez o una jueza por cada centro penitenciario para cumplir tales fines”, conforme a lo dispuesto en el citado texto adjetivo y la ley. Tal agregado simplemente ratifica una de las funciones que desde la aprobación del COPP de 1998, se asignaron al juez de ejecución, quien ha estado obligado a realizar inspecciones periódicas en los establecimientos penitenciarios, atribución que fue menoscabada con la creación del Ministerio de Servicios Penitenciarios y, como ya se ha indicado, de la arbitraria asunción por parte de este ente, favorecida luego por la reforma del COPP de 2012 y la aprobación del Código Orgánico Penitenciario, de buena parte de las competencias del juez de ejecución.

Los términos en que se formuló la modificación del artículo, concatenada con lo que prevé el artículo 516, también reformado, según el cual los centros penitenciarios deben destinar el espacio adecuado para que los jueces o las juezas de ejecución desempeñen sus funciones de garantizar los derechos humanos de los privados y las privadas de libertad, plantean varias interrogantes: a) ¿La asignación de un juez o jueza a cada centro penitenciario implica que el juez (a) despachará desde el sitio de reclusión?; b) ¿Esa asignación supone que se deroga la obligación de inspecciones periódicas?; ¿este derecho no aplica a quienes se encuentran cumpliendo pena en establecimientos “no penitenciarios” como acontece con un número importante de internos en Venezuela? En todo caso, lo determinante no es que el juez de ejecución se encuentre físicamente en el centro penitenciario, sino que el Ministerio de Servicios Penitenciarios no usurpe sus funciones.

La modificación referida debe complementarse la reforma del artículo 473 ejusdem, que prohíbe al Ministerio con competencia penitenciaria ordenar el traslado del penado o penada a otro establecimiento penitenciario, sin previa autorización del juez o jueza de ejecución, lo cual es reiterado en algunas disposiciones que fueron objeto de reforma en el Código Orgánico Penitenciario, entre ellas los artículos 122 y 125, en las que se ratifica que el traslado de las privadas y privados de libertad a otro establecimiento penitenciario de reclusión, exige la previa autorización del juez o jueza de ejecución correspondiente, salvo casos de fuerza mayor8.

Centro Penitenciario de Occidente I y II. Santa Ana, Edo. Táchira

A través de la reforma del artículo 516, referido a las competencias del Ministerio para el Servicio Penitenciario, se excluye la atribución de ejecutar las penas privativas de libertad (numeral 2) que indebidamente despojaba al juez de ejecución de esa función y se incorpora como nueva atribución, regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario de conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados por la República.

Adicionalmente, se estableció que el Ministerio con competencia en servicio penitenciario debe contar en cada Circuito Judicial Penal, y en sus extensiones, con una oficina de enlace para la recepción y tramitación de los ingresos, egresos y traslados de los privados y privadas de libertad y que los centros penitenciarios deben destinar el espacio adecuado para que los jueces o las juezas de ejecución desempeñen sus funciones de garantizar los derechos humanos de los privados y las privadas de libertad.

Si bien las últimas reformas realizadas formalmente limitan la intervención del Ministerio para el Servicio Penitenciario en el ámbito de competencia de los jueces de ejecución, y que según se reporta en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela del 16 de junio de 2021, el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios y el sistema judicial celebraron decenas de sesiones de juicios en los centros de detención aplicando medidas específicas para agilizar los procedimientos, las cuales constituyen un esfuerzo importante para enfrentar el hacinamiento en las cárceles, agilizando los procesos penales y procesando los altos volúmenes de casos, se requiere no solo de “soluciones estructurales para abordar las causas subyacentes del hacinamiento, especialmente la persistencia de las dilaciones judiciales indebidas y el uso excesivo de la prisión preventiva” (párr. 23), sino también del cese de planes establecidos unilateralmente por ese Ministerio que, supuestamente dirigidos a favorecer la descongestión de los establecimientos penitenciarios, mantienen y acentúan la injerencia del Poder Ejecutivo en el sistema de justicia penal. Todo ello sin contar con que la administración de los establecimientos penitenciarios se mantiene centralizada desatendiéndose con ello lo previsto en el artículo 272 Constitucional.

Citas

(1) Abogada Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas y Doctora en Derecho por la UCAB, profesora de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la misma institución. Corredactora del Código Orgánico Procesal Penal (1998) y ex Asesora de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial (2000-2003).

(2) Antes de la creación de este Ministerio la gestión de los establecimientos penitenciarios correspondió al Ministerio de Justicia, el cual en 1999 se fusiona con el de  Relaciones Interiores pasando a conformar el Ministerio de Interior y Justicia, que en 2007 pasa a denominarse Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y en 2013 se convierte en el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

(3) Una Ventana a la Libertad. Informe de los siete años de gestión de la ministra Iris Varela. 2018. (p. 6) Disponible en: http://unaventanaalalibertad.org/wp-content/uploads/2018/09/Informe-UVL-gesti%C3%B3n-Iris-1.pdf

(4) Vásquez González, Magaly (2013). Política Criminal y Proceso Penal, en: Consideraciones sobre el Código Orgánico Procesal Penal, Konrad Adenauer Stiftung, UCAB. Pp- 13-29.

(5) Últimas Noticias. Aprobada en segunda discusión Reforma de Código Orgánico Procesal Penal. 2021. Disponible en: https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/politica/aprobada-en-segunda-discusion-reforma-de-codigo-organico-procesal-penal/

(6) Una Ventana a la Libertad. Informe Anual de sobre la situación de los derechos humanos en los Centros de Detención Preventiva de Venezuela. 2021. Disponible en: https://unaventanaalalibertad.org/uval/35/

(7) Parte de las consideraciones siguientes están contenidas en el artículo intitulado “La Reforma del Código Orgánico Procesal Penal”, Ponencia presentada en el Homenaje al Dr. Luis Cova García, ¿Hacia una nueva justicia penal? 28 de octubre de 2021, Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Octubre-diciembre 2021 / Nº 166, pp. 311-333). Disponible en: https://www.acienpol.org.ve/libros/boletin-de-la-academia-de-ciencias-politicas-y-sociales-n-166-octubre-diciembre-2021-homenaje-a-gonzalo-parra-aranguren/

(8) Magaly Vásquez González, ¿Evolución o Involución del Proceso Penal Venezolano? Especial referencia a las reformas al COPP, Abediciones, Colección Letraviva, Caracas, 2021, p. 9.

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