Colombia, Destacados

Vulneraciones legales más comunes en contra de las mujeres migrantes y refugiadas venezolanas ǀ Situaciones de vulneración generalizada (y III parte)

Reporte Legal Proiuris

En esta tercera entrega se presentarán aquellas vulneraciones que se están ocasionando de manera generalizada y que no necesariamente contraviene alguna norma en específico, pues la situación vulneratoria estaría amparada por la norma misma o incluso por la jurisprudencia de una alta corte, como lo puede ser la Corte Constitucional. En este sentido, se pretenden exponer algunas situaciones que salen del ámbito legal individualizado y que, para poder sobrellevarlas, tendría que existir un cambio de normativa o de política pública.

En primera instancia, se debe resaltar que no se encontró en el estudio realizado ninguna disposición que se enfocara en el acceso al sistema de salud en términos de enfoque de género. Todas las normativas expuestas en este reporte, hacen mención a la protección del migrante en general, sin tener en cuenta ciertas necesidades especiales que pueden presentar las mujeres migrantes y refugiadas, quienes, entre otras cosas, son más vulnerables que el resto de la población; sobre todo si viajan solas o con niños1.

En este sentido, un primer resultado de este reporte sería señalar la necesidad de tener dentro de las normativas, un enfoque diferencial que resalte las necesidades particulares de las mujeres migrantes y refugiadas. Esta evidencia muestra cómo el fenómeno de la migración venezolana en Colombia se está transformando, pues hay evidencia suficiente para demostrar que quienes están llegando al país son mujeres, solas con familias a quien mantener en Venezuela, o mujeres con sus hijos en busca de mejores oportunidades. De acuerdo a lo anterior, se procederá a evidenciar cuáles son esas necesidades que fueron detalladas por los casos analizados por Proiuris, y cuáles son las brechas que existen en la normativa colombiana respecto de las necesidades y situaciones particulares que deben vivir las mujeres venezolanas en Colombia.

Por otro lado, a raíz del caso de Karina, y un caso análogo estudiado por la Corte Constitucional, en donde se analizó el caso de una mujer víctima del delito de trata de personas, se evidenció la necesidad de fortalecer la política pública de trata de personas en el país. El caso de Karina, y sus dos hijas2, quienes igualmente fueron engañadas y estuvieron a punto de ser víctimas de la misma suerte que Yolanda. Ambos casos tienen de semejanza que las mujeres y niñas son invitadas a Colombia para trabajar en venta de alimentos. Ahora bien, cuando llegan, se encuentran con otra realidad. En el caso de Karina, la mujer y sus niñas tuvieron la suerte de que llamaron previamente y la persona que estaba a cargo del negocio les comunicó que al atender a los hombres “se tienen que sentar con ellos, beber trago con ellos y si quieren pasar el rato, complacerlos.” Karina alcanzó a reaccionar y por su puesto decidió nunca presentarse ante este señor para realizar las labores que le habían sido comunicadas.

 

Fotos: Fondo de Población de las Naciones Unidas

Con esta sentencia, por un lado, la Corte ordena a diferentes entidades gubernamentales, encargadas de la lucha contra la trata de personas, de que activen mecanismos y alertas en contra de esta situación, que como ya lo había identificado Proiuris en un reporte pasado3, es de los delitos más difíciles de determinar, pues es invisible a la luz de la propia víctima, quienes además tienden a ser engañadas por personas cercanas. Es decir, obliga a las instituciones estatales a reforzar sus políticas prevención, investigación y sanción de estos delitos. Esto evidencia los vacíos que habría al interior de las instituciones en la protección de los derechos de las mujeres que son víctimas de este delito.  Por otro lado, fallos como este, decididos por un alto tribunal, permite que casos como el de Yolanda o Karina sean visibilizados, que más mujeres se enteren de los abusos que están ocurriendo, y puedan prevenir ser víctimas de redes delincuenciales, al igual que les permite conocer cuáles son sus derechos y saber que cuentan con la justicia para ser protegidas en contra de las redes de trata de personas.

Se debe reconocer las mujeres venezolanas que son víctimas de este delito, también tienen una condición de especial vulnerabilidad, que las hace las víctimas perfectas para estos delincuentes. Esto se conoce como la “interseccionalidad” de los derechos humanos, que señala cómo una persona es, por diversas razones y en un mismo momento, discriminada y abusada de sus derechos. Este reconocimiento es fundamental, en el sentido que abre la puerta a la realidad de las mujeres de bajos recursos, que se ven obligadas a dejar su país de origen por las carencias económicas, políticas y sociales de éste, llegar a un país que está lleno de perjuicios nacionalistas y, además, ser discriminadas y abusadas por ser mujeres.

Aunado a lo anterior, Proiuris igualmente resalta la carencia de servicios de salud especializados en salud sexual y reproductiva. Mujeres como Marta, Sasha4, hasta se han organizado negocios ilegales en la frontera con Ecuador para la explotación de mujeres venezolanas5. También se resalta la historia de Eva quien, con tan solo 14 años y producto de una violación, decide acudir a un hospital en Colombia, el cual esperaba la atendiera libre de perjuicios y con las garantías necesarias para su condición. Desde el año 2006, en Colombia, se autorizó la práctica interrupción voluntaria del embarazo6, bajo en tres causales:  1. Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer; 2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina; 3. En caso de acceso carnal violento, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida. Sin embargo, a Eva le negaron este servicio7. Al no tener un acceso efectivo a este servicio, situaciones donde su exposición a abusos ocurre en aumento, tal y como se demostró con los casos previamente narrados.

Fotos: Fondo de Población de las Naciones Unidas

Otro tema que desde Proiuris se ha demostrado, y que representa una brecha, es el acceso a los servicios de salud mental. Muchas de las mujeres migrantes que fueron contactadas por la organización, expresaron tener síntomas de depresión, tanto por la angustia de tener que salir de su país, dejar su hogar y muchas veces a su familia, como es el caso de Niurka8, como por las dificultades que han encontrado en Colombia y a consecuencia de las presiones adicionales que ha generado la pandemia. Este es el caso de Dora, quien ha tenido que migrar dos veces en busca de un mejor futuro, y ante las dificultades que encuentra en el camino, ha confesado que padece de depresión. Proiuris documentó que, de 2298 mujeres, el 81% reconoció padecer de depresión9. Por tanto, no es un tema menor y el Gobierno debería tener en cuenta dicha circunstancia para ofrecer servicios que hagan frente a este problema.

En conexión con el derecho a la salud, se debe mencionar la relación directa que éste tiene con el derecho al trabajo. Particularmente la situación que se expuso sobre los solicitantes de refugio en Colombia, demuestra una coyuntura crítica de oportunidades y de acceso al servicio de salud por parte de esta población. Como se mencionó previamente, los solicitantes de refugio, titulares del salvoconducto SC-2, no podrán acceder a un trabajo legal durante el tiempo que su proceso se analizado por la CONARE, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si bien esta situación es particularmente preocupante para las solicitantes de refugio, quienes tienen que esperar indefinidamente por el reconocimiento de su estatus-perpetuando situaciones de inestabilidad-, el acceso a trabajos u oficios formales es una situación que afecta a todas las migrantes, incluso si éstas ya han sido reconocidas como refugiadas por el Gobierno Nacional, como es el caso de Mayra, quien siendo refugiada en este país, perdió su trabajo por el simple hecho de ser venezolana10.

La falta de acceso a trabajo pone en especial riesgo a las migrantes pues éstas se ven expuestas a situaciones de trata de personas, como le ocurrió a Karina y a sus dos hijas11, o a verse obligadas a ser trabajadoras sexuales para poder sostener a su familia, como lo relata Marta12; o incluso a sufrir de abusos laborales por su condición de migrantes irregulares, como le ocurrió a Yuletxi como empleada de servicio doméstico13. Así es que, por un lado, si el Estado colombiano reconociera la posibilidad de que los solicitantes de refugio pudieran acceder a un trabajo, la situación de salud también se vería en mejoría, ya que, al recibir un salario, o por lo menos un ingreso mínimo, las mujeres solicitantes de refugio podrían ser parte del Régimen Contributivo y de esta manera poder participar de manera activa en la economía del sistema de seguridad social en salud.  Igualmente, el Estado colombiano debe prestar atención a la situación de los diferentes tipos de abuso que sufren las mujeres venezolanas, tanto en términos laborales o de explotación, pues como Yuletxi, quien laboró por dos meses sin recibir un pago justo o siquiera estar inscrita a la seguridad social habiendo laborado por dos meses, o Karina y sus dos hijas que fueron engañadas y estuvieron ad portas de ser víctimas del delito de trata de personas. Estas situaciones no pueden pasar desapercibidas ante el Gobierno Nacional.

Recomendaciones

  • Que se fortalezcan las instituciones para combatir el crimen de trata de personas, para que tengan los mecanismos suficientes para realizar una investigación seria, oportuna, completa e imparcial.
  • Se debe igualmente fortalecer los medios de atención a víctimas de trata de personas, en donde los funcionarios tengan los mecanismos suficientes para poder ayudarlas como se requiere, y en donde la buena fe de la víctima prime ante cualquier cosa, que se sientan escuchadas y apoyadas.
  • Acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial para las mujeres: el marco normativo de acceso a la salud para migrantes y refugiados ha sido desarrollado por el Estado colombiano de manera general, sin tener en cuenta la situación de especial vulnerabilidad en la que se pueden encontrar las mujeres venezolanas. Se evidenciaron problemas de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, al igual que cargas adicionales a madres que migran con sus hijos menores y por quienes deben responder. Esta situación no es abordada de manera particular y corresponde a una brecha en el acceso a los servicios de salud. Existen ciertos avances, como por ejemplo los servicios que se ofrecen a las mujeres financiados por la UPC, e igual no se evidencia en la práctica que las mujeres migrantes hayan podido acceder a estos servicios, si quiera se tenga conocimiento sobre la existencia de los mismos.
  • Política de salud mental en general y con enfoque diferencial: No se evidencia dentro del estudio realizado ningún servicio especializado en el servicio de salud mental, ni en general ni especializado para mujeres. De acuerdo a los relatos compartidos por las mujeres entrevistadas por Proiuris, las enfermedades de la salud mental son constantes, y repercuten en la vida digna de las migrantes y refugiadas. Por tanto, una recomendación se podría dar en ofrecer servicios de salud mental para los y las migrantes y refugiadas.
  • Jornadas de capacitación a prestadores del servicio de salud y funcionarios estatales sobre las normas de protección a migrantes y refugiados: Parte de los problemas que se evidenciaron en los relatos recogidos por la organización, se basan en la falta de conocimiento de diferentes funcionarios respecto de los derechos y beneficios a los que las mujeres, y en general los migrantes venezolanos, tienen acceso. Por tanto, se recomendaría que las diferentes alcaldías locales de los municipios organicen jornadas, o herramientas de capacitación respecto de las normas que garantizan el acceso a los servicios de salud de esta población. Esto también se puede dar a través de campañas publicitarias para que tanto migrantes y refugiadas, como el personal de la salud y funcionarios, tengan conocimiento de los derechos de la población migrante y refugiada en Colombia.
  • Acceso a permiso laboral para personas solicitantes de refugio: parte del problema que se evidenció en la normativa colombiana es la falta de posibilidades laborales a las cuales se deben enfrentar los y las solicitantes de refugio en Colombia. Para poder permanecer de manera legal en el país, se expide un salvoconducto el cual, sin embargo, no permite el acceso a un trabajo legal en el país. Esta situación tiene consecuencias directas con el acceso a la salud de las refugiadas. Por tanto, para evitar fenómenos de victimización de las mujeres venezolanas en proceso de ser reconocidas administrativamente como refugiadas en Colombia, una solución es que dicho salvoconducto permita acceder a un permiso de trabajo temporal en Colombia, mientras se define la situación migratoria. De esta manera se evitarían situaciones de abuso y explotación sexual de las mujeres, acceso a la salud desde el régimen contributivo, acceso a medicinas costosas, entre otros. El acceso a este permiso puede ser pensado desde una perspectiva de priorización, dentro de la cual se podría beneficiar a madres solteras y cabeza de familia en el país, a cargo de hijos menores de edad.
  • Fortalecer las campañas en contra de la xenofobia: todos los cambios normativos se pueden dar, pero si los funcionarios y los ciudadanos en Colombia no cambian su percepción ante las migrantes, y logran reconciliarse con el sufrimiento y las situaciones de extrema vulnerabilidad por la que atraviesan las mujeres migrantes y refugiadas, la realidad no va cambiar. Por lo que es crucial que se insista en fortalecer estas campañas, empezando por los funcionarios de los gobiernos locales y nacionales.

 

Citas:

(1)  https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-18-es.pdf.

(2) Ibid.

(3) Ibid.

(4) Proiuris, Reporte Especial, “La supervivencia de Sasha: Trans, VIH positivo, migrante, persona con discapacidad y trabajadora sexual”, URL: https://www.proiuris.org/?p=61330.

(5)  Proiuris, Reporte Especial, “Caminantes venezolanas, expuestas a violencia sexual en la frontera colombo-ecuatoriana”, URL: https://www.proiuris.org/?p=64799.

(6) Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006.

(7) Cabe resaltar que en la actualidad, de acuerdo a lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-055 de 2022, se determinó la despenalización completa del aborto hasta la semana 24.

(8) Proiuris, Reporte Especial, “La lucha de Niurka por superar la depresión y velar por sus hijos en Cúcuta”, URL: https://www.proiuris.org/?p=64817.

(9) Ibíd.

(10) Proiuris, Reporte Especial, “Madre e hijas migrantes al borde de una red de trata”, URL: http://www.proiuris.org/?p=61024.

(11) Proiuris, Reporte Especial, “Cuando el estatus de refugiado no es suficiente”, URL: https://www.proiuris.org/?p=62573.

(12) Proiuris, Reporte Especial, “La historia de Marta: migrante, víctima de VBG y trabajadora sexual”, URL: https://www.proiuris.org/?p=64725.

(13) Proiuris, Reporte Especial, “Trabajar como doméstica, un “esclavitud moderna” para los migrantes en Colombia”, URL: https://www.proiuris.org/?p=64623.

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