Colombia, Destacados

Vulneraciones legales más comunes en contra de las mujeres migrantes y refugiadas venezolanas ǀ Casos representativos y situaciones de alta vulneración (II parte)

Reporte Legal Proiuris

A continuación, se expondrán los casos y, de manera puntual, se evidenciará qué derechos y normas fueron desconocidas en cada uno de ellos.

  1. Desconocimiento de Permisos Temporales como documentos de identidad válidos en territorio colombiano

 A través del caso de María y de su hija, que tuvieron que navegar por toda Bogotá en busca de poder acceder a la vacuna en contra del Covid-19, se demuestra el desconocimiento de las autoridades sobre el alcance y los beneficios que otorgan los permisos temporales de permanencia. Estos permisos fueron creados por el Gobierno Nacional desde el 2017, con la Resolución 5797 de ese mismo año. Antes del 2021, el permiso que se expedía a los venezolanos era conocido como el PEP (Permiso Especial de Permanencia). Este permiso ha sido reconocido tanto por el Gobierno Nacional como por la Corte Constitucional, en múltiples decisiones, como un documento de identidad válido, que debe ser aceptado por todas las autoridades para que los migrantes venezolanos puedan acceder a los servicios ofrecidos por el Estado.

A María las autoridades le negaron el acceso a la vacuna en tres ocasiones y por distintas razones: (i) por ser venezolana; (ii) por no entender qué alcance y beneficios brindaba el PEP; (iii) por pensar que el PEP ya estaba vencido; (iv) por no contar con vinculación a una EPS. Particularmente, el primer punto demostraría la falta de conocimiento del alcance jurídico y práctico que tienen los permisos creados por el Gobierno.

Con estas respuestas se evidencia, primero, una presunta violación al principio de no discriminación, cuyo contenido se encuentra protegido por el artículo 13 de la Constitución Política. En éste, se enuncian algunas categorías, definidas por la jurisprudencia como categorías sospechosas, que evidencian una posible mención y afectación a los derechos de grupos, o individuos, con prácticas que definen situaciones que, históricamente, han sido utilizadas para poner en desventaja a otro grupo. Estas categorías aluden situaciones que, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política, se de un trato injustificado a otra persona o grupo de personas1

Por otro lado, que los prestadores del servicio públicos o privados, no conozcan el alcance de los permisos temporales de permanencia que el Gobierno ha expedido a favor de los migrantes venezolanos, y que en razón de ese desconocimiento le nieguen el acceso a un servicio de salud, como lo es la vacuna, es un desconocimiento al derecho del debido proceso. Este derecho exige, de acuerdo al artículo 29 de la Constitución. Este derecho se viola cuando la administración, o quienes presenten un servicio público, como lo es la salud, tomen decisiones con base en reglas o normas que no corresponden a un caso concreto. Esto se da ya que aquel que funda sus respuestas y acciones en normas que no aplican, o por desconocimiento de las mismas, se presta para catalogar dichos actos como un abuso del poder, que podría igualmente constituir actos caprichosos, contrario a la realización de los derechos de los interesados. Para el caso en concreto de María, el desconocimiento de su derecho al debido proceso se evidencia cuando le niegan la vacuna por no entender el alcance del PEP como documento de identidad; al igual que al negarle la posibilidad de vacunarse por no estar afiliada a una EPS.

Recomendaciones

  • Jornadas de capacitación a prestadores del servicio de salud y funcionarios estatales sobre las normas de protección a migrantes y refugiados: Parte de los problemas que se evidenciaron en los relatos recogidos por la organización, se basan en la falta de conocimiento de diferentes funcionarios respecto de los derechos y beneficios a los que las mujeres, y en general los migrantes venezolanos, tienen acceso. Por tanto, se recomendaría que las diferentes alcaldías locales de los municipios organicen jornadas, o herramientas de capacitación respecto de las normas que garantizan el acceso a los servicios de salud de esta población. Esto también se puede dar a través de campañas publicitarias para que tanto migrantes y refugiadas, como el personal de la salud y funcionarios, tengan conocimiento de los derechos de la población migrante y refugiada en Colombia.

Foto: Proiuris

2. Abuso de trabajadoras domésticas

En esta sección se tomará como ejemplo el relato de Yuletxi, una migrante venezolana que compartió su historia con Proiuris, y cuyo caso inspiró a Poriuris a analizar la situación de las trabajadoras domésticas migrantes en Colombia para realizar un reporte especial. Esta mujer venezolana migró a Colombia en 2020 en busca de mejores oportunidades. Yuletxi, por recomendación de una vecina, decide vincularse como empleada del servicio en una casa de familia en el municipio de Chinacota. al iniciar sus labores en la casa de familia sus horarios se extendieron mucho más de lo que había sido pactado. Yuletxi terminaba de trabajar a las 8 de la noche, con la excusa de la señora que era ésta quien debía adaptarse al trabajo para que pudiera terminar a la hora pactada. No tuvo días de descanso dominical. En una oportunidad, un domingo tuvo que atender un evento de más de 20 personas, sin que hubiera un reconocimiento por el trabajo dominical, que en Colombia tiene un recargo de 175%, es decir, 100% del pago de la hora ordinaria, más 75% del recargo por jornada dominical. Al final de mes, la señora de la casa culminó su contrato estimando que ese mes se encontraba en prueba y que, para ésta, Yuletxi no había cumplido con las expectativas laborales, por lo que no sería contratada. No contenta aún con esta violación a la ley laboral sobre el periodo de prueba de las empleadas domésticas, la señora de la casa la amenazo con llamar a Migración Colombia para su deportación sino se iba inmediatamente de su casa. Al verse amenazada, Yuletxi abandonó la casa, sin un solo peso de prestaciones sociales por el trabajo realizado durante un mes entero.

Se observa claramente las múltiples violaciones que se cometieron en contra de ella. Primero, se acordó un periodo de prueba que no constaba por escrito. Segundo, no se le realizó ningún pago por el “día de prueba”. Tercero, su horario superó las 10 horas máximas que debe trabajar una empelada doméstica que se encuentra interna. Cuarto, no se le respetaron sus descansos dominicales. Quinto, no se afilió a la trabajadora al sistema de seguridad social. Sexto, al definir que no era apta para el trabajo, no se liquidaron sus prestaciones sociales correspondientes al mes laborado. Séptimo, aún peor, no se le pago su salario. Séptimo, hubo un evidente acto discriminatorio en contra de Yuletxi al abusar de su situación migratoria irregular para amenazarla con ser deportada por las autoridades. 

Recomendaciones

  • Para evitar que a las mujeres venezolanas sean víctimas de abuso de sus derechos laborales, y amenacen con medidas administrativas migratorias, como la deportación, es importante que, entre el Gobierno Nacional, y organización como Proiuris, haya jornadas y sistematización sobre información relevante respecto de los derechos de las mujeres migrantes en Colombia, al igual que los deberes de los patronos cuando se firma un contrato. Parte del problema que se evidencia es que las mujeres no conocen cuáles son sus derechos y, por lo tanto, son víctimas de la desinformación. Debe haber campañas informativas donde se explique los derechos y deberes de las trabajadoras.
  • En este mismo sentido, es importante explicarles a las mujeres cuáles son sus posibilidades actuales de obtener un permiso de trabajo en Colombia, para evitar los abusos. Por ejemplo, actualmente quienes sean titulares de un PTP, podrán acceder a un trabajo, en las mismas condiciones que una persona colombiana. O quienes tengan un salvoconducto, podrán en todo caso solicitar una visa mientras que las autoridades resuelven la solicitud de refugio. Esta información no es clara para la población migrante, por lo que es necesario que además de las campañas sobre derechos y deberes de los migrantes y sus patronos, deberán también expandir la información relacionada con los permisos de trabajo.
  • Sobre los particulares que abusan de los migrantes, como en el caso relatado por Proiuris, es importante igualmente que las mujeres migrantes que han sido abusadas laboralmente, sepan a qué instancias administrativas o judiciales pueden acceder para denunciar a su patrono. Estos comportamientos son inaceptables por la ley colombiana, por lo que también debe haber rutas directas y claras para que las mujeres trabajadoras puedan denunciar.

Foto: Proiuris

3. Acceso al sistema de salud: niños y niñas mayores de 7 años

Yorley, madre y migrante venezolana que llegó al país en busca de mejores oportunidades, acompañada de sus dos hijos menores de edad, sobre quienes no tiene la certeza de poder ofrecerles las garantías que necesitan para tener una vida digna2. Sebastián, su hijo mayor, tiene en la actualidad alrededor de 12 años de edad, nació en Venezuela y tanto su madre, Yorley, como su padre, son de nacionalidad venezolana, única razón por la cual él no ha podido acceder al sistema de salud; contrario a la situación de su hermano, cuyo padre es de nacionalidad colombiana y por ello ha podido acceder al sistema de salud, sin necesidad tener que padecer una urgencia o enfermedad catastrófica para poder justificar la prestación del servicio de salud.

El derecho a la salud ha sido consagrado como fundamental en diferentes disposiciones de la Carta Política: en el artículo 44 se cataloga como un derecho fundamental de los niños y  niñas; por otro lado, el artículo 48 lo cataloga como un servicio y derecho que se debe prestar dentro de la seguridad social, como un servicio público obligatorio e irrenunciable a cargo del Estado; asimismo, el artículo 49, indica que la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios que el Estado debe garantizar a todas las personas, esto a través del acceso a los servicios de promoción, prevención y recuperación de la salud; por último, el artículo 50 obliga a todas las instituciones de salud que reciben recursos del Estado a brindar atención gratuita a menores de un año sin afiliación a la seguridad social.

En el ámbito internacional, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se reitera el derecho que tienen los menores de edad de disfrutar del más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de las enfermedades que padezcan, así como la rehabilitación de su estado físico. Esta Convención, prevé que “Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho, y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: (…) b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud3”.

Frente a esto, se resalta que la normativa colombiana dispone que, para la prestación del servicio de salud de niños y niñas entre los 3 meses y los 7 años de edad, se requerirá el registro civil de nacimiento, si son colombianos; o, si son extranjeros, el pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda4. Reconociendo la magnitud del problema, y la antinomia entre la necesidad y deber de proteger a los niños, y los obstáculos burocráticos para acceder al servicio de salid, la Corte Constitucional se ha pronunciado en dos oportunidades, reiterando la siguiente regla jurisprudencial: “en relación con los menores de edad extranjeros en condición migratoria irregular, la falta de diligencia o cuidado de sus padres o representantes legales hacia ellos, por no haber gestionado oportunamente los trámites para legalizar su condición migratoria y adelantar la afiliación al SGSSS de sus hijos, no puede resultar en la no prestación de los servicios que los menores requieren con necesidad5.Esto, debido a que los derechos de los niños y niñas en Colombia están amparados constitucionalmente, incluido el derecho a la salud, que no debe estar condicionado por su nacionalidad ni por su calidad de migrante irregular.

Recomendaciones

  • Sería ideal que se pudiera estudiar la posibilidad, desde el Congreso de la República, de flexibilizar el acceso a la salud integral de los niños y niñas mayores de 7 años sin requisitos previos, particularmente para niños migrantes irregulares, que dependen de la decisión de sus padres de regularizar su estadía en el país. Es una carga que no deberían tener los niños y niñas venezolanos, sino únicamente los adultos responsables de tomar una decisión que no acontece a los niños y niñas.
  • Si se considera que flexibilizar la edad como un requisito es improbable, se recomienda entonces flexibilizar los requisitos para acceder al sistema de salud integral. Actualmente, a los niños y niñas mayores de 7 años migrantes irregulares que quieran acceder al sistema, se les solicita un documento de identidad. Dada la situación que se presenta, en donde los representantes legales de estos niños no deciden regularizar, por cualquier razón, su permanencia en el país, podría considerarse que a esta población de niños y niñas migrantes, y de manera temporal, no se les requiera un documento de identidad. Esto, de nuevo, aunado a la conclusión de que es una carga que no deberían tener los niños, sino únicamente sus representantes legales.

Foto: Proiuris

4. Registro de niños y niñas venezolanos de padres colombianos

La historia de la familia Guerra6, refleja una cruda verdad para niños y niñas venezolanos, de padres colombianos. Esta familia migró a Colombia, como miles de otros venezolanos, buscando un mejor porvenir. Franco y Fabiola Guerra, los dos hijos adolescentes de la pareja, tuvieron a su favor que su padre es de nacionalidad colombiana, y justo en el momento en que llegaron a Colombia, estaba vigente la Circular 064 de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que permitía eximir como requisito la apostilla del registro de nacimiento de los hijos venezolanos cuyas madres, o padres, fueran colombianas. Sin embargo, actualmente, otra es la realidad.

Esta situación lo que podría ocasionar para algunos menores, sobre quienes no se haya si quiera alcanzado a registrar nacimiento en Venezuela es que sujetos de especial protección constitucional, como lo son lo niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución, estén en peligro de ser apátridas. Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, se refiere a esta situación jurídica de una persona, cuando ésta “no sea considerada nacional suyo por ningún Estado7”.  Por otro lado, a quienes tengan el registro de nacimiento venezolano, pero no la apostilla, cabría preguntarse si esta solicitud es una medida desproporcionada e irracional para adquirir un derecho tan fundamental, como lo es el derecho a la nacionalidad. Precisamente, ya la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de analizar un caso en el que una joven estudiante venezolana, no había podido continuar con sus estudios universitarios, pues le fue imposible adquirir un certificado de estudios apostillado de su país de origen, Venezuela, lo que para la Corte Constitucional resultó ser, para el caso en concreto, una carga “manifiestamente irrazonable y desproporcionada8”.

Recomendaciones

  • Se recomienda a la Registraduría Nacional de Estado Civil, junto al Gobierno Nacional, que flexibilicen los requisitos de registro de menores venezolanos cuyos padres sean colombianos, para que puedan presentar prueba sumaria a la hora de realizar el trámite de registro de los menores. En este sentido, la sola legalización de documentos podría ser suficiente para que se pueda registrar al menor, sin necesidad de que exista una apostilla. Esto, con miras a evitar una anulación en el goce y materialización de los derechos de los menores en el país.

Foto: Registraduría de Colombia

Citas:

(1) Corte Constitucional, sentencia T-386 de 2021.

(2) Proiuris, Reporte Especial, “Por sus hijos Yorley vende tintos en Barranquilla”, URL: https://www.proiuris.org/?p=60099.

(3) Artículo 24 de la Ley 12 de 199.

(4) Decreto 780 de 2016, artículo 2.1.3.5.

(5) Corte Constitucional, sentencias T-178 de 2019 y T-021 de 2021.

(6) Proiuris, “Apostilla impide que niños y niñas venezolanas de padres colombianos accedan a la nacionalidad”, URL: https://www.proiuris.org/?p=64605.

(7) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954, artículo 1º.

(8) Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-255 de 2021.

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.