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Vulneraciones legales más comunes en contra de las mujeres migrantes y refugiadas venezolanas. (I parte)

Reporte Legal Proiuris

El presente reporte, sobre las vulneraciones legales más comunes en contra de las mujeres migrantes y refugiadas venezolanas en Colombia, pretende mostrar de manera sistematizada, cuáles fueron los hechos vulneradores más comunes en un universo de 15 casos expuestos por la organización a través de un trabajo de campo realizado en territorio colombiano entre los años 2020 y 2021.  Se discriminaron estos 15 casos de los 66 casos recolectados por Proiuris, seleccionando aquellos en los que se evidenció alguna vulneración en contra de las mujeres migrantes y refugiadas, al igual que aquellos casos en que los derechos de sus niños y niñas se vieran afectados.

Bajo este entendido, se publicará en tres entregas y presentará tres tipos de situaciones que se evidenciaron en los casos estudiados: 1. Se hará un reporte sobre las vulneraciones más comunes que se encontrar en los casos registrados; 2. Se evidenciarán las situaciones individuales que podrían ser casos representativos, bien sea por la gravedad de la violación, o porque podrían representan situaciones generalizadas en las que muchas mujeres venezolanas se podrían encontrar; 3. Se presentarán situaciones que, más allá de una violación directa a algún derecho en concreto, representan un diagnóstico sobre la situación de las mujeres venezolanas en Colombia que serviría como base para la generación de políticas públicas más contundentes que respondan de manera efectiva al fenómeno de la migración.

Vulneraciones más comunes a las mujeres migrantes y refugiadas

En definitiva, de los relatos de mujeres venezolanas -tanto migrantes como refugiadas- que pudieron ser recogidos por la organización Proiuris, entre los años 2020 y 2021, la vulneración más común tiene que ver con el acoso y agresión sexual y de género. Se encontró un común denominador en los casos estudiados en los cuales se puede evidenciar que constantemente las mujeres migrantes y refugiadas son objeto de afectaciones a su integridad. Situaciones que incluso involucran a miembros de la fuerza pública de Colombia.

Desde que empezó el fenómeno de la migración venezolana por la crisis humanitaria que se vive en Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, entre otras, alzaron su voz para que los Estados supieran de antemano los riesgos a los cuales se enfrentaban los migrantes, haciendo especial énfasis en aquellos riesgos sobre los cuales las mujeres se podrían ver afectadas. Es así como en el 2018 se resaltó “[L]a grave crisis alimentaria y sanitaria ha impactado en especial a grupos en situación de exclusión y discriminación histórica, como niños, niñas y adolescentes (NNA), mujeres1 (…)”.

Fotos: ONU Mujer

Igualmente, reitera el diagnóstico expuesto por el Comité del CEDAW, donde se estima que la violencia de género sigue siendo un acto normalizado dentro de la sociedad, implicando tanto a agentes estatales e individuos particulares, en todos los escenarios de la vida cotidiana: desde las relaciones intrafamiliares, hasta abusos por parte de las fuerzas públicas o agentes estatales2.  Tanto así que la misma CIDH, estimó que la Convención Belém Do Pará es el instrumento normativo regional más sancionado demostrando, por un lado, la gravedad del problema y por otro, el interés de mejorar en dichos aspectos.

De acuerdo al trabajo adelantado por Proiuris, estos diagnósticos de violencia en contra de la mujer se evidencian en la crisis humanitaria y migratoria que vive Colombia y particularmente, se agravan ante una situación ya en sí vulnerable como lo es la migración. Es así como en los relatos de las diferentes mujeres que buscan cruzar la frontera hacia el Ecuador y se encuentran con negocios ilegales en la frontera para la explotación de mujeres venezolanas; de Marta o Sasha, que se vieron obligadas a prostituirse  para poder sostenerse a sí mismas, o a su familia y quienes además han sufrido maltrato físico por parte de terceros por ejercer dicha profesión; o la historia de Karina, y sus dos hijas, que habrían sido víctimas de trata de personas, es que se puede confirmar el peligro en el que se encuentran las mujeres venezolanas en Colombia. Esta situación es particularmente importante de resaltar, pues como se ha evidenciado, actualmente la ola de migración de venezolanos hacia Colombia, es mayoritariamente de mujeres con sus hijos e hijas3. Por lo que no debe ser una situación que sea desconocida y ajena a las autoridades; y por lo que Proiuris recomendaría que la política migratoria sea sensible a la realidad y actualidad de este fenómeno, sobre todo para favorecer a la población de mujeres venezolanas. Esto, igualmente, resaltando y sustentado su recomendación en la aterradora cifra de aumento de violencia que evidenció el observatorio de la mujer del Gobierno Nacional, el cual estima que la violencia en contra de las migrantes habría aumentado del año 2010 al año 2020, un 308%: en 2010 se habrían reportado 47 casos de violencia en contra de las mujeres; mientras que en el 2020 se reportaron 3.040 casos4.

Fotos: ONU Mujer

Estas situaciones lo que evidencian es una reiteración de la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres migrantes y refugiadas, quienes no solo han tenido que padecer la migración de su país origen, sino que además deben sufrir situaciones amenazantes a su integridad, física y moral, por simple hecho de ser mujeres. A pesar de que nos encontramos en tiempos en donde se es consciente de los derechos de las mujeres, la realidad nos muestra un vacío enorme respecto de la protección de este grupo, que ha sido históricamente objeto de vulneraciones y de afectaciones.

Ahora bien, respecto de las normas que se estarían desconociendo, a través de los hechos enunciados en cada uno de los casos de mujeres venezolanas maltratadas, es preciso enunciar que la Constitución Política de Colombia ha resaltado el valor de la igualdad de género a través de su artículo 13, al éste establecer que mujeres y hombres deben ser tratados bajo las mismas condiciones, tener los mismos beneficios en la vida cotidiana, recibir el mismo trato equitativo y respetuoso por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, sin distinción de género. Adicionalmente, a través del artículo 93 superior, por medio del cual se da un rango constitucional a los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos, ingresan al contexto normativo colombiano tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer5, -CEDAW (por sus siglas en inglés), y su Protocolo Facultativo6, o la Convención Belém do Pará.

Fotos: ONU Mujer

En estos instrumentos normativos, definen la violencia contra la mujer como aquella violencia, sea física o verbal, que se basa en el género como único móvil para ejercer los actos o comportamientos violentos. Estos actos lo que generan es la reiteración de la desigualdad entre hombres y mujeres, posicionando la diferencia sustantiva entre géneros7. Incluso, ha sido tan reiterada y notoria la discriminación y violencia en contra de las mujeres migrantes, que el mismo CEDAW sacó una recomendación para los Estados de cómo prevenir el abuso de derechos sobre esta población de mujeres. En dicho documento, se resaltó que la migración no es un fenómeno independiente del género ya que “la situación de las mujeres migrantes es diferente en lo que respecta a los cauces legales de migración, los sectores a los que migran, los abusos de que son víctimas y las consecuencias que sufren por ello8”. Esto, aunado a la conclusión de el fenómeno migratorio en el país ha cambiado: hoy, encontramos en Colombia a más mujeres que a hombres migrantes, de acuerdo al observatorio mujer del Gobierno Nacional que estima que alrededor del 51,3% de los migrantes venezolanos en 2020, eran mujeres (de un total de 189.883 de migrantes venezolanos que ingresaron a Colombia), reiterando así las cifras que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística reveló en 2018, donde de 4.051.236 migrantes venezolanos, 2.026.514 son mujeres. Sin embargo, a pesar de que son más mujeres las que ingresan al país, se encuentra que de 101.996 migrantes que han solicitado visas, se le ha otorgado solo a 4.6.945 mujeres, mientras que a se han otorgado a 55.050 hombres. Por lo que, evidentemente, hay una situación importante de género que debe ser atendida por parte del Estado, como garante de los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Recomendaciones

En aras de proponer soluciones concretas, se exponen a continuación algunas recomendaciones que el Estado colombiano podría implementar para prevenir la violación de los derechos de las mujeres migrantes, al igual que garantizar los mismos con plenos beneficios:

  • Formular políticas públicas que tengan enfoque de género, resaltando la importancia del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación por género o nacionalidad. Con esto, se logrará promover la migración segura y estadía en Colombia de manera beneficiosa para las mujeres.
  • Sobre esta recomendación, se indica que, al momento de planear, diseñar y ejecutar las políticas públicas, se cuente con la participación de grupos de las mujeres interesadas y cuyos intereses se verán afectados con la creación de esta política. Esta representación podrá ser de la sociedad civil, o de organizaciones no gubernamentales que sean ejemplarizantes y conozcan la situación de las mujeres migrantes en Colombia. La participación y voz de estas mujeres es crucial para entender el problema desde su base, y poder actuar de acuerdo a la realidad que se está viviendo en las calles.
  • Capacitación a los agentes oficiales del Estado sobre los derechos de las mujeres, el respeto hacia esta población, y resaltar que su función es de protección hacia la población civil, en general y sin discriminación alguna. Dado que se ha evidenciado que la mayoría de migrantes venezolanos son mujeres, y que ha habido un aumento en la violencia en contra de éstas en Colombia, los agentes estatales, bien sea de la fuerza pública, o funcionarios públicos, deben servir como apoyo a estas mujeres, y no ser células que aumentan la desprotección o ser ellos mismos victimarios de las mujeres. Es necesario que se capacite tanto en términos de los derechos y beneficios de los migrantes venezolanos en general, como en sensibilización de género. Esto busca que haya un cambio en la estructura cultural del trato hacia la mujer y hacia la migrante.
  • Rutas de protección para denunciar abusos. Estas rutas son generalizadas para todas las mujeres en Colombia. Sin embargo, se sugeriría reforzar el mensaje dirigido hacia las mujeres migrantes, para que ellas puedan entender y comprender que las autoridades están a favor de las mujeres venezolanas también, y que no por ser de esta nacionalidad, no tienen acceso a la denuncia. Se demostró un aumento sustancial en el abuso a las mujeres migrantes, por lo que esta cifra alerta a que debe haber también anuncios dirigidos a estas mujeres, indicándoles que tienen apoyo institucional ante cualquier situación de abuso.

Citas:

(1) CIDH, Resolución 2/2018, Migración Forzada de Personas Venezolanas, URL: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-18-es.pdf.

(2) CEDAW, Recomendación Nº. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19, (2017), UN DOC. CEDAW/C/GC/35.

(3) Observatorio Mujeres, Vicepresidencia de la República de Colombia, “La violencia contra las mujeres migrantes en Colombia: una frontera por superar”. URL: https://observatoriomujeres.gov.co/archivos/publicaciones/Publicacion_187.pdf

  (4) Ibíd., pág. 17.

  (5) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, -CEDAW, 21 de diciembre de 1965.

  (6) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 6 de octubre de 1999.

 (7) CEDAW, Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19, CEDAW/C/GC/35, (2017), párr. 9.

(8)  CEDAW, Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras migratorias, (2009) URL: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/CEDAW_C_2009_WP-1_R_7138_S.pdf., párr. 5.

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