Colombia, Reportes

Colombianas retornadas sin poder dar nacionalidad a sus hijos en Colombia

Reporte Legal Proiuris 

La historia de la familia Guerra1, refleja una cruda verdad para niños y niñas venezolanos, de padres colombianos. Esta familia migró a Colombia, como miles de otros venezolanos, buscando un mejor porvenir. Franco y Fabiola Guerra, los dos hijos adolescentes de la pareja, tuvieron a su favor que su padre es de nacionalidad colombiana, y justo en el momento en que llegaron a Colombia, estaba vigente la Circular 064 de 2017 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que permitía eximir como requisito la apostilla del registro de nacimiento de los hijos venezolanos cuyas madres, o padres, fueran colombianas. Sin embargo, actualmente, otra es la realidad.

Este requisito, por más simple que parezca, ha sido el tormento para las madres de niños, niñas y adolescentes venezolanos que se encuentran en Colombia. Esta regla implica trámites burocráticos en Venezuela, con un amplio costo, y seguramente con imposibilidades prácticas pues obliga a las familias a tener que regresar a Venezuela, realizar un trámite que puede durar un tiempo indeterminado, y todo para lograr la consumación del derecho a registrar a los hijos de estas madres colombianas, nacidos en el vecino país. La exigencia parecería ir en contra de todos los derechos que Colombia, como Estado, ha garantizado a los niños, niñas y adolescentes; al igual que a las garantías que se ha comprometido materializar a través de tratados internacionales de protección de migrantes.

Pero, ¿por qué es tan importante el tema? ¿Cuáles son las repercusiones para los niños, niñas y adolescentes de este requisito?

Como se sabe, no solo para el registro de los menores nacidos en Venezuela, la apostilla de documentos oficiales venezolanos es un imposible para los migrantes. Por ejemplo, ya la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de analizar un caso en el que una joven estudiante venezolana, no había podido continuar con sus estudios universitarios, pues le fue imposible adquirir un certificado de estudios apostillado de su país de origen, Venezuela, lo que para la Corte Constitucional resultó ser, para el caso en concreto, una carga “manifiestamente irrazonable y desproporcionada2”. Sobre este caso, es pertinente resaltar la regla que desarrolló la Corte para autorizar, en casos excepcionales, el levantamiento de la medida de la apostilla, en este caso, del título de educación venezolano:

  • Se deberá levantar el requisito cuando sea evidente que éste anulará el derecho a la educación de la persona interesada
  • Sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica;
  • Hubiere obtenido el título de bachiller académico en la República Bolivariana de Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior;
  • Acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia;
  • Demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron la apostilla de su título de bachiller;
  • Hubiere agotado los medios alternativos disponibles para obtener el título de bachiller de forma infructuosa y, por último,
  • Aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige.

Fotos: Registraduría Nacional

Si esta es la conclusión a la que llegó la Corte en un caso de estudios universitario, cabría preguntarse cuáles son las implicaciones para los casos en que los padres y madres colombianas buscan adquirir el registro de sus hijos, para poderles dar el derecho básico y sustancial de la nacionalidad, y convertir esas reglas aplicables para otros trámites en donde los derechos se vean anulados por exigencias irrazonables.

Partiendo de la premisa de que si para las madres es imposible adquirir un registro civil de nacimiento apostillado, bien sea porque nunca los registraron, o por la crisis humanitaria que se vive en el vecino país, es un trámite que no se podrá realizar; los niños y niñas quedan en un limbo jurídico pues de cierta manera no podrán materializar su derecho a una nacionalidad: por un lado, por la falta de capacidad del Estado venezolano de reconocerlo y garantizarlo; por otro lado, por las exigencias desproporcionadas del Estado colombiano. Derivado de esta situación, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se ponen en la balanza jurídica, que parecería completamente desproporcionada, pues, si bien es cierto que el Estado tiene la potestad soberana de determinar los requisitos para adquirir nacionalidad colombiana, que es viable a través del registro civil; también lo es que hay niños, niñas y adolescentes desamparados, no solo por su Estado de origen, sino por el Estado receptor. No se debe olvidar el hecho de que sus madres, o padres, son colombianos, por lo que tienen el derecho, por constitución3, de adquirir la nacionalidad. En este sentido, la nacionalidad genera  no solo una conexión sanguínea, cultural y anímica, si se quiere, con el país al cual se pertenece, sino que debe entenderse ésta desde una perspectiva mucho más general y amplia, en el sentido de que el derecho a la nacionalidad permite el goce efectivo de diversos derechos, y es el escenario que garantiza la autonomía de un individuo, primero, para crear su propia identidad como ser humano; segundo, que le permite desarrollarse como ciudadano, ejerciendo derechos civiles y políticos, en una determinada nación4.

Fotos: Registraduría Nacional

Esta situación lo que podría ocasionar para algunos menores, sobre quienes no se haya si quiera alcanzado a registrar nacimiento en Venezuela es que sujetos de especial protección constitucional, como lo son lo niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución, estén en peligro de ser apátridas. Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, se refiere a esta situación jurídica de una persona, cuando ésta “no sea considerada nacional suyo por ningún Estado5”.  Por otro lado, a quienes tengan el registro de nacimiento venezolano, pero no la apostilla, cabría preguntarse si esta solicitud es una medida desproporcionada e irracional para adquirir un derecho tan fundamental, como lo es el derecho a la nacionalidad.

Algunas cifras para evidenciar la magnitud del problema: de acuerdo a un estudio de Sesame Workshop, liderado por Bases Sólidas6, habrían retornado a Colombia un aproximado de 400.000 de colombianos quienes habitaban en Venezuela7, de los cuales 231.842 serían niños y adolescentes. Es decir, 231.842 niños venezolanos, hijos de padres colombianos, se podrían encontrar en esta inestabilidad jurídica.

Proiuris en un reporte pasado8, evidenció que la Registraduría decidió acabar con el beneficio de eximir la apostilla del registro de nacimiento venezolano, a causa de una red de corrupción, que se dedicaba a vender identidades de personas colombianas fallecidas, para que los ciudadanos venezolanos pudieran registrar a sus hijos. A pesar de la situación difícil, y de entender que las autoridades deben poder controlar esta situación, la carga no la deben llevar los niños, niñas y adolescentes, quienes tienen un derecho por constitución, a la nacionalidad colombiana. La carga la debe asumir el Estado, de controlar el registro de los decesos de las personas colombianas, al igual que poder controlar las redes de corrupción. Por eso, la decisión de la Corte Constitucional, sobre el requisito de apostilla para continuar con el proceso de educación de una menor venezolana, abre las puertas para poder actualizar esta medida, y reconocer que para algunos padres es imposible adquirir la apostilla del registro de nacimiento venezolano de sus hijos menores.

¿Por qué no ser más tolerantes con los niños, niñas y adolescentes? Tomando como referencia las reglas desarrolladas por la Corte Constitucional en el caso de la estudiante, se propone como salida de esta encrucijada, la siguiente solución:

Se deberá levantar el requisito de apostilla para registro de menores nacidos en Venezuela, cuyos padres, sea el padre o la madre, tengan nacionalidad colombiana, cuando sea evidente que el requisito anulará el derecho a la nacionalidad de la persona interesada, o cuando el no registro tenga repercusiones graves, e insolubles, para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a lo anterior, se podrá distinguir los casos, cuando:

  • Se presenta un migrante menor de edad, cuya familia se encuentra en estado de vulnerabilidad económica o social, que imposibilita el trámite de la apostilla en Venezuela;
  • Acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia;
  • Aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige, como lo puede ser el registro legalizado o, como lo hacía en un principio la misma Registraduría, aporte dos testigos que den fe del parentesco con los padres colombianos, y del lugar de nacimiento del menor.

Si la Registraduría procediera de esta manera, hoy Antonio, hijo de Daniela, ya tendría su registro, y podría acceder a su derecho a tener la nacionalidad colombiana, y gozar de todos los beneficios que trae consigo el registro de ciudadanía colombiana.

 

(1)  Proiuris, “Apostilla impide que niños y niñas venezolanas de padres colombianos accedan a la nacionalidad”, URL: https://www.proiuris.org/?p=64605

(2) Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-255 de 2021

(3) Constitución Política de Colombia, artículo 96; Ley 43 de 1993, artículo 1º

(4) Rodríguez, Elena, “Identidad y Nacionalidad”, AFDUAM 17, (2013), pág. 208 URL: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32974.pdf

(5) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954, artículo 1º

(6) Sesame Workshop, “Análisis situacional primera infancia migrante SPA”, 2020, pág. 24.

(7) De acuerdo a la ley 2136 de 2021, artículo 7º, numeral 21, se entenderá por “retornado”: “Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados.”

(8)  Proiuris, “Apostilla impide que niños y niñas venezolanas de padres colombianos accedan a la nacionalidad”, URL: https://www.proiuris.org/?p=64605

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