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Jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional – Protección de las migrantes venezolanas contra la trata de personas

Reporte Legal Proiuris

La trata de mujeres es una de las modalidades del delito de trata de personas que más se presenta a nivel mundial. Según cifras de la ONU, 71% de las personas que son víctimas de este delito, son mujeres o niñas1. En Colombia, la realidad que se vive no desmiente la cifra mundial. Según cifras de la Procuraduría General de la Nación, 65% de las personas que son víctimas de trata en este país, son mujeres y niñas2. Puntualmente, la Defensoría del Pueblo en Colombia, estimó que habrían sucedido casi 100 casos de trata en el primer semestre del año 20213.

Según el Código Penal colombiano, la trata de personas se definiría como4:

Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación […].

 Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

 El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

Si se toma la definición que desde los instrumentos internacionales se ha dado para este tipo de actuaciones delictivas, se entiende que la trata de personas sería una representación de conductas modernas de esclavitud. En virtud de lo anterior, de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala, en el artículo 4, que “[N]adie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”; o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 8 establece que “[N]adie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas”. Igualmente, en los instrumentos regionales, la Convención Americana de Derechos Humanos indica, en el artículo 6, que “[N]adie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio (…)”.  Por último, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos estableció en su preámbulo que, derivado de  las preocupaciones derivadas por la delincuencia organizada transnacional y la necesidad urgente de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir esas actividades en el plano nacional, regional e internacional, propósito que fue fijado en el artículo 1º  y, en particular, en su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, que en el artículo 9 dispone que “[L]os Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: a) Prevenir y combatir la trata de personas; y b) Proteger las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización […]”.

Estas disposiciones normativas, señalan y demuestran la magnitud y gravedad de este delito. Ahora bien, las mujeres y niñas venezolanas que han ingresado a Colombia, derivado de la crisis humanitaria que se vive en el vecino país, no han sido ajenas a esta amenaza. Este es el caso de Karina, una madre quien, con sus dos hijas menores, cruza la frontera pues una conocida le habría ofrecido un trabajo en un restaurante en la ciudad de Medellín5. Sin embargo, al llegar al país, se cuenta con otra realidad, como se explicará más adelante.

La Corte Constitucional conoció del caso de Yolanda en el 2021, quien sufrió unos hechos similares a los de Karina y sus hijas, pero lastimosamente no pudo evitar entrar en la red delincuencial y fue víctima de trata de personas con fines de explotación sexual.  Con la sentencia T-236 de 2021, la Corte constitucional plantó un precedente histórico para Colombia y, sobre todo, en garantía de los derechos de las mujeres venezolanas que diariamente están ingresando al país en situaciones de vulnerabilidad, siendo potenciales víctimas del delito de trata de personas. Con este informe especial, Proiuris analiza qué fue lo que falló la Corte, y por qué tiene tanta relevancia esta situación, principalmente para informar a las mujeres venezolanas de los peligros y abusos de los que pueden ser víctimas, e informarles de los derechos y garantías de los que son beneficiarias y de esta manera prevenir que más casos como el Karina o Yolanda, sigan ocurriendo.

¿Qué ocurrió en el caso de Yolanda?

El 23 de julio del 2021, la Corte Constitucional de Colombia decidió sobre el caso de tutela interpuesto por Yolanda, una mujer que fue engañada para viajar a Colombia bajo el disfraz de una oferta de trabajo para vender café y otras bebidas calientes en una ciudad de Colombia. Sin embargo, igual que en el caso de Karina y sus dos hijas menores de edad, al llegar a Colombia, se encontró con una realidad muy diferente a la que le había ofrecido. Lastimosamente en el caso de Yolanda, el delito de trata de personas sí se llegó a configurar, pues al llegar al lugar donde le darían información sobre el trabajo de venta de bebidas calientes, le informaron que debía prostituirse e igualmente fue abusada sexualmente. Adicional a esta situación de vulnerabilidad, cuando Yolanda recurre a las autoridades para denunciar el hecho de abuso del cual había sido víctima, ocurrieron ciertas conductas que revictimizaron a Yolanda. La primera, cuando se acercan a la Policía para denunciar al culpable del acoso, la respuesta de la institución fue que eso se sabía, y que el personaje que incurrió en el delito, era famoso por esos actos. Luego, la Fiscalía al imputar cargos, determinó que el caso no correspondía a la configuración del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, por lo que procedió a imputar inducción a la prostitución.

Proiuris ya había identificado un caso similar en julio del 2020: el caso de Karina, y sus dos hijas6, quienes igualmente fueron engañadas y estuvieron a punto de ser víctimas de la misma suerte que Yolanda. Ambos casos tienen de semejanza que las mujeres y niñas son invitadas a Colombia para trabajar en venta de alimentos. Ahora bien, cuando llegan, se encuentran con otra realidad. En el caso de Karina, la mujer y sus niñas tuvieron la suerte de que llamaron previamente y la persona que estaba a cargo del negocio les comunicó que al atender a los hombres “se tienen que sentar con ellos, beber trago con ellos y si quieren pasar el rato, complacerlos.” Karina alcanzó a reaccionar y por su puesto decidió nunca presentarse ante este señor para realizar las labores que le habían sido comunicadas. Pero Yolanda no contó con la misma suerte y llegó hasta el sitio donde fue víctima de trata con fines de explotación sexual.

¿Por qué es importante el fallo de la Corte Constitucional?

Proiuris resalta la labor que ha hecho la Corte con el reciente fallo en donde decide sobre la tutela interpuesta por Karina. Fue seleccionada como una de las sentencias destacadas del año 2021, pues a través de esta sentencia se evidencia lo que muchas mujeres venezolanas están viviendo, tanto así, que ya la organización se habría contactado con una víctima, quien afortunadamente no terminó en una situación de explotación sexual.

Con esta sentencia, por un lado, la Corte le ordena a diferentes entidades gubernamentales, encargadas de la lucha contra la trata de personas, de que activen mecanismos y alertas en contra de esta situación, que como ya lo había identificado Proiuris en un reporte pasado7, es de los delitos más difíciles de determinar, pues es invisible a la luz de la propia víctima, quienes además tienden a ser engañadas por personas cercanas. Es decir, obliga a las instituciones estatales a reforzar sus políticas prevención, investigación y sanción de estos delitos. Esto evidencia los vacíos que habría al interior de las instituciones en la protección de los derechos de las mujeres que son víctimas de este delito.  Por otro lado, fallos como este, decididos por un alto tribunal, permite que casos como el de Yolanda o Karina sean visibilizados, que más mujeres se enteren de los abusos que están ocurriendo, y puedan prevenir ser víctimas de redes delincuenciales, al igual que les permite conocer cuáles son sus derechos y saber que cuentan con la justicia para ser protegidas en contra de las redes de trata de personas.

¿Qué dijo la Corte expresamente?

Como se mencionó previamente, el delito de trata de personas, en este caso con fines de explotación sexual, tiende a ser un delito invisible. La Corte reconoce que esta conducta tiende a hacer pluriofensiva, es decir, que se compone de diferentes conductas. Esto, de acuerdo al delito, que según el artículo 141 B del Código Penal Colombiano, define la trata de personas con fines de explotación sexual, así:

  • Primero, captar se refiere a atraer a alguien, ganarse su confianza y su voluntad, con el fin de trasladarlo de un lugar a otro.
  • Segundo, acoger, se entenderá como suministrarle refugio, albergue o techo.
  • Tercero, recibir, es tomar o hacerse cargo de alguien que es entregado por un tercero.

Estas conductas podrán ser cometidas a través del uso de la fuerza u otras formas de coacción como el rapto, el engaño, el fraude o el abuso del poder o confianza que se detenta sobre la persona, incluso, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, tal y como les sucedió a Yolanda y a Karina.

Ahora bien, es importante igualmente resaltar que, para la configuración de la conducta como delito de trata de personas, no se requiere que se lleve a cabo el fin de explotación sexual, es decir, no tiene que ser abusada o amenazada sexualmente para que sea trata.  Basta con que alguno de los verbos definidos anteriormente se configure, y que por ello se exponga a la mujer a un riesgo inminente, próximo a cumplirse, que sea real. Por tanto, no hay que esperar a que el delincuente cumpla su cometido con la mujer, para que ella pueda ser catalogada como víctima y pueda recibir la protección que se merece. Adicionalmente, la Corte indicó que es un delito que tiene un carácter “transnacional” de manera que la conducta se puede presentar dentro del territorio nacional o hacia y desde el exterior.

Por otro lado, la Corte también reconoció que las mujeres venezolanas que son víctimas de este delito, también tienen una condición de especial vulnerabilidad, que las hace las víctimas perfectas para estos delincuentes. Esto se conoce como la “interseccionalidad” de los derechos humanos, que señala cómo una persona es, por diversas razones y en un mismo momento, discriminada y abusada de sus derechos. Este reconocimiento por parte de la Corte es fundamental, en el sentido que abre la puerta a la realidad de las mujeres de bajos recursos, que se ven obligadas a dejar su país de origen por las carencias económicas, políticas y sociales de éste, llegar a un país que está lleno de perjuicios nacionalistas y, además, ser discriminadas y abusadas por ser mujeres.

Dado este escenario tan preocupante, la Corte resalta la importancia del papel de las autoridades cuando se presentan casos como el de Yolanda o el de Karina y sus dos hijas. Las autoridades deben: prevenir el delito, a través de la cooperación entre autoridades de los diversos países con quienes se compartan fronteras, se debe proteger a las víctimas, investigar

En Colombia, la estrategia nacional en la lucha contra la trata de personas se adoptó mediante el Decreto 1818 de 2020, el cual contiene un eje de cooperación internacional, migración y fronteras, que tiene por objetivo buscar la cooperación bilateral, regional y mundial, clave para combatir la trata de personas, todo esto, sobre todo, desde una perspectiva de género.

Ya en la sentencia T-735 de 2017, la Corte resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, es decir, son normas de carácter constitucional. A partir de lo anterior, se subrayó que las mujeres tienen (i) el derecho a acceder a un recurso judicial sencillo y eficaz, y el Estado tiene (ii) el deber de actuar con diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres. Ahora bien,  frente al derecho que tienen las mujeres de acceder a una justicia eficaz, la Corte indicó que este requisito no se suple con la simple creación de tribunales o de procedimientos judiciales, sino que es necesario que la mujer pueda encontrar en el recurso judicial una vía sencilla y eficaz para que le protejan sus derechos ante la violencia que padece y quienes administran justicia lo hagan de manera imparcial e independiente. Respecto del segundo punto, se resaltó que se debe exigir y adoptar medidas integrales que sean de aplicación efectiva, que protejan de manera reforzada a la mujer y proporcionen una respuesta eficaz ante la denuncia o, como en este asunto, ante la trata de personas con fines de explotación sexual.

Contrario a lo que ocurrió en el caso de Yolanda, la investigación de este tipo de sucesos no se puede tomar como “una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios”. Por el contrario, se debe:

(i) Adelantar una investigación seria, oportuna, completa e imparcial, que use todos los medios legales disponibles y esté orientada a la determinación de la verdad;

(ii) Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial consistente;

(iii) Garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento en estos casos;

(iv) Institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación; y

(v) Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales”.

Por ende, si las autoridades no creen en los relatos de las mujeres, no les interesa, normalizan el actuar de los delincuentes, se estaría fortaleciendo la discriminación histórica y estructural de la que han sido víctimas las mujeres y que ha permeado incluso, en los ámbitos de los procesos judiciales, lo que deriva en impunidad de conductas tan graves como lo es la trata de personas.

Algunas cifras…

Al analizar el caso de Yolanda, la Corte expone, a través de cifras, la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres venezolanas, en Colombia (la muestra que se presenta es únicamente de Bogotá).

Según el informe de la Secretaría Distrital de la Mujer de la Alcaldía de Bogotá, “el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género expuso, que en 2017: (i) las personas extranjeras que ejercían la prostitución en Bogotá, el 99.8% eran de origen venezolano, y (ii) existe un incremento en la atención a mujeres migrantes venezolanas víctimas de violencia de género al pasar de 71 casos en 2017, a 218 casos en 20188.”

Con lo anterior, y reiterando lo que se ha venido explicando a lo largo de este informe, se evidencia que la población migrante, particularmente las mujeres de Venezuela, están expuestas a un riesgo mayor de ser víctimas del delito de trata. Como lo reconoció la Corte, las mujeres migrantes padecen no solo de condiciones de pobreza extrema, sino que persiste el abandono estatal y condiciones migratorias irregulares que la expone a padecer situaciones de explotación.

En conclusión, lo decidido por la Corte es un gran avance a favor de la protección de las víctimas de trata de personas, especialmente y como se demostró, de las mujeres migrantes que, tienden a ser quienes más padecen de este delito. Que el alto Tribunal colombiano haya expuesto este caso y, asimismo, ordenado a las instituciones gubernamentales a que realicen un ejercicio de investigación, sanción y protección pensado a favor de las mujeres, es un espaldarazo a las mujeres que estén pasando por estas mismas circunstancias y evidencia el problema de raíz.

Contando las historias de Yolanda o de Karina y sus dos hijas, Proiuris abre la puerta para que más mujeres sean conscientes de los riesgos que hay, de la prevención que deben tomar, y, sobre todo, de la ayuda que deben recibir por parte del Estado, si llegan a ser víctimas del delito.

Rutas de Atención

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)9:
    • Línea 141 o atención presencial.
    • Línea gratuita: 01 8000 918080
  • Centro Operativo Antitrata de Personas. (COAP) del Ministerio del Interior10:
    • Línea gratuita: 01 8000 522020
  • Fiscalía General de la Nación11:
    • Línea nacional 0180000919748 – Celular 122
    • Línea local para Bogotá y Cundinamarca   60 (1) 5702000 , opción 7
  • Migración Colombia12:

Línea gratuita: 01 8000 51 04 54

(1) UNODC, “Datos situación global de la trata de personas”, URL: https://www.unodc.org/documents/colombia/Documentostecnicos/Estadisticas_trata_personas.pdf

(2) Procuraduría General de la Nación de Colombia, “Mujeres y niñas aportan el mayor porcentaje en la trata de personas”, 23 de agosto de 2021. URL: https://www.procuraduria.gov.co/iemp/mujeres-y-ninas-aportan-el-mayor-porcentaje-en-la-trata-de-personas-.news

(3) Portafolio, “Casi 100 casos de trata de personas en el primer semestre del 2021”, julio 31 de 2021. URL: https://www.portafolio.co/economia/gobierno/casos-de-trata-de-personas-en-colombia-en-el-primer-semestre-del-2021-554610.

(4) Ver, artículo 141 B, Código Penal Colombiano.

(5) Proiuris, “Madre e hijas al borde de una red de trata”, URL: https://www.proiuris.org/?p=61024

(6) Ibid.

(7) Ibid.

(8) Corte Constitucional, sentencia T-236 de 2021. Ver informe en URL: http://omeg.sdmujer.gov.co/phocadownload/2019/analisis/Libro%20caracterizacion%20ASP.pdf

(9) Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, “Ruta para la atención especializada a menores”. URL: https://www.icbf.gov.co/mis-manos-te-ensenan/ruta-para-la-atencion-especializada-menores-de-edad-victimas-de-trata-de

(10) Ministerio del Interior. “Trata de Personas”. URL: https://www.mininterior.gov.co/trata-de-personas/

(11) Fiscalía General de la Nación, “ServicioS de información al ciudadano”, URL: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/centro-de-contacto/

(12) Migración Colombia, “Estadísticas Trata de Personas”, URL: https://migracioncolombia.gov.co/planeacion/estadisticas/tag/Trata%20de%20personas.

 

 

 

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