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Mujeres en trabajos domésticos al margen de la ley

Reporte Legal Proiuris

Para nadie es un secreto que de los diferentes tipos de labores y de trabajadores en el mercado laboral, las empleadas domésticas, y de ser el caso también para los empleados domésticos, son quienes están expuestos a sufrir de mayores abusos en términos laborales. Si esta situación es per se difícil para los y las nacionales donde en su propio país encuentran situaciones de vulnerabilidad, cabría preguntarse cuál es la situación que viven las migrantes venezolanas. Incluso la misma Corte Constitucional en la sentencia C-028 de 2019, reconoció que “el trabajo doméstico es realizado fundamentalmente por mujeres, de escasos recursos económicos, con baja instrucción académica y en condiciones precarias de protección social, lo que da cuenta de categorías sospechosas de discriminación, relacionadas con el sexo, la etnia y la condición social.” Es por esta razón que a través de este reporte Proiuris analizará la particular situación en la que se encuentran las mujeres migrantes venezolanas respecto de los trabajos domésticos al margen de la ley.

Para comenzar, es interesante tener en cuenta la investigación realizada por Cuso Internacional, titulada “Dinámicas Laborales de las Mujeres Venezolanas en Colombia” (1) , logró determinar que, para el 2020, existía una alta informalidad laboral de las venezolanas migrantes, alcanzando un porcentaje del 91,1%. Gracias a la Gran Encuesta Integrada de Hogares – GEIH- realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, entre septiembre de 2019 y febrero de 2020 había en el país 2.325.881 venezolanos residentes en Colombia (1.167.115 hombres y 1.158.766 mujeres).También se pudo determinar que las migrantes trabajan más horas que las locales (cerca de 42,5 en promedio a la semana frente a 37 horas); sin embargo, no reciben el pago del salario mínimo, es decir, tienen menores ingresos (785.814 pesos en promedio).

Esta situación se puede ver ejemplificada en la realidad tomando como referencia el relato de Yuletxi, una migrante venezolana que compartió su historia con Proiuris. Esta mujer venezolana migró a Colombia en 2020 en busca de mejores oportunidades. Reside en la ciudad Cúcuta, donde comenzó como recicladora de plástico y cartón. A causa de las dificultades que se presentaron por la pandemia del COVID-19, Yuletxi no pudo seguir trabajando como lo venía haciendo. Por recomendación de una vecina, decide vincularse como empleada del servicio en una casa de familia en el municipio de Chinacota. Las condiciones laborales como empelada del servicio doméstico fueron expuestas de la siguiente manera: el horario laboral sería entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde; sus labores variarían entre la limpieza de la casa, el cuidado de sus dos hijos, preparación de las tres comidas (desayuno, almuerzo y cena) y el planchado semanal de la ropa. Tendría libre los domingos y su salario sería de 500 mil pesos colombianos mensuales. Se le hizo la aclaración de que antes de empezar con las labores, debería hacerle un día de aseo y el almuerzo de ese día para constatar que fuera del agrado de la señora, el trabajo de Yuletxi. Al culminar el día de prueba estipulado por ambas partes de manera verbal, la señora de la casa le confirmó que comenzaría su contrato el 1 de septiembre del 2020 (2) .

Sin embargo, al iniciar sus labores en la casa de familia sus horarios se extendieron mucho más de lo que había sido pactado. Yuletxi terminaba de trabajar a las 8 de la noche, con la excusa de la señora que era ésta quien debía adaptarse al trabajo para que pudiera terminar a la hora pactada. No tuvo días de descanso dominical. En una oportunidad, un domingo tuvo que atender un evento de más de 20 personas, sin que hubiera un reconocimiento por el trabajo dominical, que en Colombia tiene un recargo de 175%, es decir, 100% del pago de la hora ordinaria, más 75% del recargo por jornada dominical. Al final de mes, la señora de la casa culminó su contrato estimando que ese mes se encontraba en prueba y que, para ésta, Yuletxi no había cumplido con las expectativas laborales, por lo que no sería contratada. No contenta aún con esta violación a la ley laboral sobre el periodo de prueba de las empleadas domésticas, la señora de la casa la amenazo con llamar a Migración Colombia para su deportación sino se iba inmediatamente de su casa. Al verse amenazada, Yuletxi abandonó la casa, sin un solo peso de prestaciones sociales por el trabajo realizado durante un mes entero.

El caso de Yuletxi llama mucho la atención, pues es la prueba de la situación de vulnerabilidad en la que muchas mujeres migrantes venezolanas se deben encontrar en el país. Para aclarar la situación legal de las mujeres que se encuentren en esta situación de abuso laboral, Proiuris aclara algunas dudas generales sobre cuáles son los derechos de las mujeres que se encuentren ejerciendo labores domésticas en Colombia, con el principal objetivo de evitar más abusos en contra de las trabajadoras domésticas.

¿Quiénes son empleadas domésticas en Colombia?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha definido que son empleadas domésticas aquellas mujeres, u hombres si es el caso, mayores de 18 años, quienes presenten sus servicios para actividades como el aseo, la cocina, mantenimiento del hogar, cuidado de niños, jardinería, entre otros (3) .

¿Si soy venezolana, puedo trabajar como empleada de servicio doméstico?

Sí, siempre y cuando se cuente con un permiso laboral. Estos se obtienen a través del reconocimiento del Permiso de Protección Temporal (4) ; las visas de categoría «M», o las demás que permita el gobierno. (5) . El salvoconducto SC-2 otorgado a los solicitantes de refugio no es un permiso de trabajo, constituye únicamente un permiso de permanencia regular en el territorio colombiano.

¿Cómo debe ser el contrato de las empleadas?

En Colombia se suele usar una figura particular para estos servicios, conocido como el contrato de servicio doméstico. Las empleadas domésticas no pueden ser contratadas bajo la figura del contrato de prestación de servicios. El contrato de servicio doméstico puede ser verbal, es decir, pactarse por medio de una conversación entre el empleado y el empleador; o puede ser escrito, lo que quiere decir que conste en un documento (6) .

¿A qué tienen derecho las empleadas domésticas?


Como cualquier otro trabajador, las empleadas domésticas tienen derecho a un salario, que no debe ser inferior a un salario mínimo legal; a prestaciones sociales (pagos de prima de servicios, cesantías, vacaciones, entre otros) (7) ; a la seguridad social (salud, riesgos laborales, caja de compensación y pensión); al reconocimiento por trabajos de horas extras, nocturnos, dominicales y festivos (8) ; a un auxilio de transporte; a un subsidio familiar y a la liquidación legal de su contrato (9) .

¿Cuál debe ser la remuneración por las labores de una empleada doméstica?

Ninguna persona que resida en Colombia y esté bajo un contrato de servicios domésticos podrá recibir, mensualmente, menos del salario mínimo legal vigente. Existen casos en los cuales las empleadas domésticas laboral por días, por lo cual, el pago de la remuneración se podrá dar de manera proporcional a los días u horas laboradas, partiendo de la base del salario mínimo. Para el 2022, el salario mínimo legal se pactó en 1 millón de pesos colombianos, con un adicional en auxilio de transporte de $117.000 pesos colombianos. Subió un 10,07% respecto del salario mínimo legal vigente del 2021, de $908.526 mil pesos colombianos, más $106.454 de auxilio de transporte.

¿Si la empleada doméstica es de nacionalidad venezolana, puede recibir menos dinero?

La respuesta es un contundente NO. Todas y todos los trabajadores en Colombia, independientemente de su nacionalidad, deberán recibir como mínimo un salario mínimo legal vigente por las labores realizadas (10) . Como se mencionó previamente, se podrá ajustar proporcionalmente a los días laborados, con base en el salario mínimo. Lo que se pacte en contra de dichas disposiciones, corresponde a una violación de la ley colombiana, lo que da pie para iniciar un proceso legal en contra del empleador.

¿Cuál es la jornada laboral de una empleada doméstica?

La jornada laboral máxima que se contempla en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo no aplica, en principio, a las empleadas domésticas por disposición concreta del literal b, del artículo 162 de este mismo código. Sin embargo, gracias a las labores jurisprudenciales de la Corte Constitucional, este vacío jurídico se resolvió con la sentencia C-372 de 1998. A través de esta sentencia, se determino que las empleadas domésticas tendrían una jornada laboral diferencial, dependiendo de si trabajan como internas en un hogar, o si solo asisten durante la jornada. En el primer caso, la Corte determino que la jornada de las empleadas domésticas internas no podría exceder las 10 horas; mientras para aquellas que sólo asisten durante la jornada, su horario sería de 8 horas. Esta disposición fue reiterada en la reciente sentencia C-028 de 2019 de esta misma corporación. 

¿Qué es el periodo de prueba? ¿Se aplica este periodo para las empleadas domésticas?

Todos los contratos laborales contemplan en su naturaleza un periodo de prueba. El objetivo de este periodo es que las partes contractuales, es decir el empleador y el empleado, evalúen si están conformes con las condiciones laborales que se pactaron en el contrato determinado. Es decir, que la persona contratada evalúe si se siente cómodo con el trabajo para el cual fue contratado; al igual que el empleador, determine si se siente satisfecho con la labor de la persona que fue contratada.

Sobre la pregunta de si éste aplica para los contratos de servicios domésticos, la respuesta es sí. Con intervención de la Corte Constitucional, ahora las empleadas domésticas tienen el derecho a tener 2 meses de periodo de prueba, y no la presunción de 15 días de prueba, a pesar de no haber sido estipulado. Por tanto, hoy en día cualquier empleador deberá pactar por escrito, sin importar que el contrato con la empleada doméstica se haya realizado de manera verbal, cuál será el tiempo de periodo de prueba, el cual, en todo caso, no deberá pasar de 2 meses, que es el tiempo máximo legal (11) .

¿Y, qué condiciones trae el periodo de prueba?

Los derechos de los trabajadores en el periodo de prueba no se pueden ignorar. Todos los trabajadores, incluidas las empleadas domésticas, tienen derecho estar afiliado a la seguridad social (salud, riesgos laborales, caja de compensación y pensión), a recibir prestaciones sociales (pagos de prima de servicios, cesantías, vacaciones, entre otros). Por tanto, si un trabajador es desvinculado en periodo de prueba, tendría derecho a que se liquidara proporcionalmente por los conceptos mencionados (12) .

¿Cuál sería mi salario durante el periodo de prueba?

Primero, bajo ningún escenario es posible contemplar la idea de no pagar ningún salario por el trabajo realizado, incluso si se encuentra en periodo de prueba. Con respecto al monto mínimo que se puede pactar durante el periodo de prueba, puede ser inferior a aquel que se pacta o se acuerda una vez se haya terminado el periodo de prueba, pero no podrá ser inferior al salario mínimo legal.

¿Qué pasa si se acuerda un contrato a termino definido, pero luego se vuelve a realizar la contratación con otro contrato? ¿Se podría volverá dar el periodo de prueba?

No. El periodo de prueba aplica por una sola vez, si se está contratando a la misma persona para que ejerza las mismas funciones que se evaluaron en un primer momento.

¿Qué pasa si hay una calificación baja del SISBEN y se inicia un contrato de servicios domésticos? ¿Por tener un contrato se puede expulsar a alguien del SISBEN?

Es importante aclarar que nadie está afiliado al SISBEN. El SISBEN es una encuesta que le permite al Estado conocer información para el Sistema de Información de Beneficiarios de subsidios y ayudas a cargo del éste. Quien quede calificado en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN tiene derecho, entre otros beneficios, a acceder al Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los nacionales venezolanos.

Si el trabajador tiene un contrato de servicios domésticos, lo que cambia es el régimen de salud al que debe cotizar. Por el contrato que ha suscrito o concluido verbalmente, deberá cotizar al Régimen Contributivo, en principio. Si queda sin trabajo, podrá acceder siempre al Régimen subsidiado de Salud si queda sin trabajo, conforme con lo dispuesto por el Decreto 3047 de 2013.

Ahora bien, de acuerdo a las respuestas que resolvieron previamente, sobre los contratos del servicio doméstico, y usando el ejemplo de Yuletxi como base, se observa claramente las múltiples violaciones que se cometieron en contra de ella. Primero, se acordó un periodo de prueba que no constaba por escrito. Segundo, no se le realizó ningún pago por el “día de prueba”. Tercero, su horario superó las 10 horas máximas que debe trabajar una empelada doméstica que se encuentra interna. Cuarto, no se le respetaron sus descansos dominicales. Quinto, no se afilió a la trabajadora al sistema de seguridad social. Sexto, al definir que no era apta para el trabajo, no se liquidaron sus prestaciones sociales correspondientes al mes laborado. Séptimo, aún peor, no se le pago su salario. Séptimo, hubo un evidente acto discriminatorio en contra de Yuletxi al abusar de su situación migratoria irregular para amenazarla con ser deportada por las autoridades.

El ejemplo del caso de Yuletxi sirve para que todas las migrantes venezolanas tengan conocimiento de las situaciones que pueden estar ocurriendo en contra de sus derechos fundamentales, y con estas aclaraciones, sepan a qué tienen derecho y así evitar el abuso.

(1) Cuso Internacional, “Dinámicas Laborales de las Mujeres Venezolanas en Colombia”, pág. 6.

(2) Ver también: El tiempo, “Situación laboral de las mujeres migrantes de Venezuela es precaria en Colombia”, 24 de noviembre de 2020, URL: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/situacion-laboral-de-las-mujeres-migrantes-de-venezuela-es-precaria-en-colombia-550863

(3) Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social de Colombia, “Trabajadores Domésticos”. URL: https://www.mintrabajo.gov.co/empleo-y-pensiones/empleo/subdireccion-de-formalizacion-y-proteccion-del-empleo/trabajadores-domesticos.

(4) Decreto 216 del 1 de marzo de 2021.

(5) Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores:  URL: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_minrelaciones_6045_2017.htm

(6) Código Sustantivo del Trabajo, artículos 37, 38 y 39.

(7) Ley 1788 de 2016.

(8) Código Sustantivo del Trabajo, artículo 168 y ss.

(9) Código Sustantivo del Trabajo, artículo.

(10) Constitución Política de Colombia, artículos 13 y 100.

(11) Código Sustantivo del Trabajo, artículo 76 y ss.

(12) Ibíd.

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