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Una luz en el camino hacia la nacionalidad por nacimiento de personas venezolanas de padres colombianos.

Imagen: AFP

Reporte Proiuris.

Mayerlin Clara Montiel, una enfermera colombo venezolana abre la posibilidad por medio del litigio estratégico para que pueda aplazarse el término de vigencia de la Circular No.064 del 2017, la cual permite que aquellas personas nacidas en Venezuela de padres colombianos y que no tuvieran el registro civil de nacimiento apostillado, pudieran igualmente solicitarla aportando dos testigos ante la registraduría.

Su testimonio de vida permite dimensionar la importancia de crear mecanismos para la obtención de la nacionalidad por nacimiento de personas venezolanas de padres colombianos más elásticos y coherentes con las circunstancias particulares que atraviesan a diario las personas migrantes.

Mayerlin narra durante la entrevista cómo fue su travesía hasta lograr estar en dónde se encuentra hoy en día. Mujer de madre cartagenera y padre venezolano nació en Venezuela, luego de que sus padres tomaran la decisión de quedarse en el país. Lejos de pensar que la apostilla del registro civil de nacimiento de su hija se convertiría en la esperanza de ella para rehacer por completo su vida en Colombia, sus padres nunca lo hicieron. Recordó que su madre dijo,

Mi mamá decía, en Venezuela no va a pasar nada. Para qué les saco la nacionalidad, vayan y viajen con su pasaporte normal. Eso a ella le dolió muchísimo porque hubo muchos errores con la partida de nacimiento allá en Venezuela y en aquel tiempo mi papá no sabía leer y era quien nos registraba

La inminente crisis humanitaria compleja afectó, entre otros, la seguridad suya y la de su familia, a tal punto que debió dormir afuera de sus casa para evitar que estas fueran robadas, así como los cables de electricidad. Ello, sumado a la falta de agua potable y luz, llevaron a ella y su familia a migrar en el año 2019 hacia Colombia. 

En su relato cuenta lo difícil que fue lograr adaptarse al país por la falta de empleo, los abusos laborales y las hostilidades de algunas personas, a causa de su nacionalidad. Dijo, “el que te humillen es muy feo porque creen que todos venimos con el son de robar y no, no todos venimos en la misma situación. Todos merecemos una oportunidad”.

Por este motivo cuenta que tomó la decisión de adquirir la nacionalidad colombiana, pues era el puente directo para regularizar su situación migratoria de forma definitiva, así como el poder aumentar el espectro de acceso a algunos derechos fundamentales que para muchos migrantes resulta un imposible y más si están en condición irregular. Con base en el artículo 96 de la Constitución de Colombia podrán ser nacionales de Colombia aquellas personas que cumplan con dos condiciones: que el padre o madre fueran nacionales colombianos, o que alguno de sus padres estuviere domiciliado en el país al momento del nacimiento. 

Para el primer caso, el Estado señaló que el nacimiento del menor de padres colombianos que hubiere nacido en el exterior debía acreditarse por medio de la presentación del registro civil de nacimiento debidamente apostillado y traducido en el país de residencia a los 30 días de nacido. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la mano con la Registraduría Nacional del Estado Civil evidenciaron que muchos extranjeros provenientes de Venezuela y de padre o madre colombianos no cumplieron con dicho requisito.

Por tal motivo fue expedido el Decreto 356 de 20171 junto con la Circular No.0642 por medio de la cual se permitió la inscripción extemporánea de aquellos nacimientos ocurridos en Venezuela sin que debiera cumplirse con el requisito de apostilla, sino que podría solicitarse mediante la presentación de dos testigos quienes debían prestar declaración bajo juramento. La vigencia de esta norma estuvo hasta el mes de noviembre del 2020 y desde ese entonces la entidad encargada no se ha pronunciado al respecto.

Justo después de que finalizara la vigencia de la circular fue que se presentó el caso de Mayerlin, quien tras buscar ayuda en diferentes fundaciones y organizaciones en la ciudad de Bogotá, pudo recibir asistencia jurídica por parte de la Universidad de los Andes en Bogotá. Por medio de una acción de tutela interpuesta con su ayuda lograron que la Registraduría acreditara su nacionalidad colombiana y obtuviera su cédula de ciudadanía.

Con la cédula en sus manos ahora sus hijos también se encuentran realizando el proceso para poder también adquirir la nacionalidad. Nos cuenta que se encuentra felíz y agradecida por haber logrado este paso importante en su proceso de estabilización en el país, siendo consciente que es uno de los varios retos que conlleva el rehacer su vida y la de su familia. 

El vacío legislativo y normativo generado por parte de la Registraduría desde el pasado mes de noviembre alerta al Estado frente al manejo que se le ha estado dando a las garantías para adquirir la nacionalidad por nacimiento en Colombia. Tanto en la Constitución Política, como en diferentes instrumentos internacionales se ha hecho especial énfasis en el derecho universal que tienen todas las personas para adquirir su nacionalidad. 

De igual forma, instituciones como las Naciones Unidas por medio de resoluciones como la 26/143 han manifestado la obligación que tienen los Estados para asegurar la garantía de dicho derecho. Ello, por medio del respeto de los principios procesales mínimos que impidan actuaciones arbitrarias y totalmente discrecionales a la hora de establecer los requisitos para acceder al derecho en cuestión.

Por esto, resulta problemático que el requisito de apostilla siga exigiéndose en la actualidad ante las registradurías, a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e incluso el mismo Estado han reconocido las dificultades que ello implica para la población venezolana.

Casos como los de Mayerlin se presentan a diario, pues sus padres al igual que otros, no realizaron a tiempo el procedimiento por múltiples razones. El litigio estratégico se convirtió en su mecanismo para llegar a la nacionalidad. Sin embargo, queda la duda si este deberá ser la regla y no la excepción para muchas personas en su misma situación, a espera de la renovación normativa.


1 Presidente de la República, Decreto 356 de 2017, “Por medio del cual  se modifica la Sección 3 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, 3 de marzo de 2017, publicado en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=79927

2 Registraduría Nacional del Estado Civil, Circular No.064, “Medida excepcional para la inscripción extemporánea en el registro civil de colombianos nacidos en Venezuela”, 18 de mayo de 2017, publicado en: https://www.refworld.org.es/pdfid/5b033ab64.pdf

3 Asamblea General de Naciones Unidas, ·Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad”, publicado en: https://undocs.org/es/A/HRC/RES/32/5

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