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La eficacia en el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia: dificultades de acceso a través del lente de Jesús

Fotografía Cortesía de : Caracol Radio

Reporte Especial Proiuris.

El pasado 28 de septiembre de 2020, Proiuris documento la historia de Jesús. Con él se retrata la realidad que muchos venezolanos deben enfrentar cuando presentan sus solicitudes para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.

Jesus

El reporte plasmó el caso de Jesús, un migrante venezolano, que ante la escasez y precariedad de los servicios médicos en su país, decidió migrar a Colombia, con el ánimo de buscar un tratamiento para el cáncer que padecía. Expuso que no cumplía con ninguno de los requisitos para poder regularizar su estatus migratorio en Colombia,  debido a que no tenía su pasaporte consigo. Ante dicha situación, acudió a un punto de atención y orientación de la Agencia de las Naciones Unidas (Acnur) quien le informó acerca del procedimiento necesario para acceder al reconocimiento de la condición de refugiado en Colombia.

Jesús se percató de que podía ser declarado como refugiado, pues para él representaba un peligro volver a Venezuela, por varios motivos. Primero, el  sistema de salud se encontraba colapsado, segundo, carecía de los medios económicos para costearse el tratamiento oncológico y tercero, explicó que había sido víctima de extorsiones y robos a mano armada en su negocio de autopartes en San Cristóbal. La entidad encargada de atender las solicitudes, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), recibió su caso y le expidió un Salvoconducto C-2, mientras resolvían su solicitud, y así se le permitió a Jesús permanecer de manera regular en Colombia y acceder al sistema de salud.

No obstante, con su narración se pudo visibilizar que obtener el Salvoconducto no le brindaba alternativas asequibles a las personas que estuvieran a la espera de resolver sus solicitudes de refugio. En este caso en particular, Jesús se dio cuenta de que el acceso a los servicios médicos no era automático, sino que debía seguir una serie de procedimientos que podían llegar a tardar semanas. Así se expuso en el reporte:

“A Jesús se le vino el mundo encima cuando la funcionaria que lo atendió le explicó que el procedimiento para acceder a una EPS (Entidad Prestadora de Salud)subsidiada podría demorar semanas, porque primero debía el Sisben calificaba para recibir protección del Estado colombiano. A él le ocurrió lo mismo que a otros miles de migrantes venezolanos que están en la misma situación de esperar un asilo en Colombia: creer que el Sisbén es el organismo que brinda directamente servicios de salud e ignorar que realmente como un filtro para poder acceder a servicios públicos subsidiados”

La situación de Jesús, no es la única. Con base en la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela, de 20, 358 solicitudes, el Estado de Colombia ha reconocido la condición de refugiado a tan solo  771 venezolanos

Cécile Blouin, Isabel Berganza y Luisa Feline Freier indicaron en su artículo ¿El espíritu de Cartagena? Aplicando la definición extendida del refugio a los venezolanos en Latinoamérica, precisan que países como Colombia carecen todavía de capacidad y experiencia técnica en la materia, pues aunque tengan leyes benevolentes, “nunca habían tenido que aplicarlas a un gran número de personas”. De igual forma, plantean que desde su parecer, la baja tasa también puede estar relacionada con el riesgo fiscal que representa para los Estados reconocer a una persona como refugiada, puesto que esto implica un gasto en materia de salud, educación, trabajo, seguridad social, entre otros.

Estas posibles causas se ven reflejadas en algunas de las principales dificultades que aún persisten en el sistema legal colombiano y que generan desincentivos para que personas como Jesús prefieran desistir del procedimiento. Por ejemplo, el Salvoconducto C-2 es un documento que “poco dice sobre los derechos que concede, y en ocasiones las autoridades como la Policía y autoridades migratorias no conocen los derechos y limitaciones que tiene cada uno de los salvoconductos”[1]. No les permite trabajar, situación que puede aumentar su grado de vulnerabilidad, ya que muchos carecen de los medios económicos para subsistir en el país.

Adicionalmente, esto representa una traba para acceder al sistema de salud, ya que tal y como se ilustró con el caso de Jesús, no basta con establecer que las personas con dicho salvoconducto tendrán acceso a servicios médicos, pues hay un camino largo hasta lograr acceder a ellos. Debe precisarse que el sistema de salud en Colombia, en múltiples ocasiones está relacionada a la capacidad económica que tengan las personas, así como a su situación laboral. Así, con un contrato de trabajo, el empleador sería la persona encargada de afiliarlos al sistema de salud e incluso con un contrato civil, el migrante tiene mayores posibilidades de pagar para afiliarse a un sistema de salud que cubra todas sus necesidades.

En adición a lo anterior, no existe un límite temporal para los funcionarios colombianos a la hora de resolver la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado. Esto deja en espera indefinida a los migrantes que necesitan de esta medida de protección internacional y viola su derecho al debido proceso al no fijar una limitación temporal dentro del procedimiento.

Finalmente, la entrada en vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal no parecer brindar una mejora en el procedimiento establecido hasta el momento. Lo que hace es brindarle la alternativa a la población venezolana de escoger si prefieren acogerse a la figura del refugio, o si, prefieren obtener un Permiso por Protección Temporal.

Esta decisión gubernamental desnaturaliza la figura del refugio y omite sus obligaciones internacionales de brindar el reconocimiento a todas aquellas personas que encajan dentro de las definiciones establecidas en los instrumentos internacionales que regulan la materia.


[1] “Daniela Mayorquin” ,Venezuela migra aspectos sensibles del éxodo hacia Colombia: El refugio como alternativa a la migración forzada de venezolanos en Colombia, Bogotá”, ed.,comp, Alexandra Castro,( Bogotá: Universidad del Externado,2019),360.

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