Colombia

Permiso de Protección Temporal: ¿cómo se gana y cómo se pierde?

Permiso de protección temporal

La expedición del Permiso de Protección Temporal que ofrece el Estado colombiano, establecido en el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos, que fue oficializado este 1° de marzo a través de un decreto presidencial, está sujeta a obligaciones que deben cumplir las personas refugiadas y migrantes venezolanas. De lo contrario, la protección se pierde

Reporte Proiuris

Este 1° de marzo, el presidente de Colombia, Iván Duque, firmó el decreto 216, a través del cual formalmente se adopta el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos (ETPV). Se trata de una normativa sin precedentes, que ha sido aplaudida por las Naciones Unidas y convertiría a Colombia en el país más hospitalario del mundo para los venezolanos y venezolanas que huyen de la violación sistemática de sus derechos humanos por la profundización de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela.

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¿Qué es el Permiso de Protección Temporal (PPT)?

El artículo 11 del ETPV reza: “Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas”.

¿Para qué sirve el PPT?

El Permiso de Protección Temporal es un documento de identificación que permitirá a los tener mayores garantías para el ejercicio de sus derechos humanos en Colombia.

El PPT sustituye todos los permisos previos que habían expedido las autoridades colombianas para atender la migración forzada procedente de Venezuela.

 “Que en consideración a los objetivos del Gobierno Nacional de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que le permita al estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la exclusión y velar por el respeto de la dignidad humana”, se indica en uno de los considerandos.

“El Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el presente Estatuto, permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo”, señala el parágrafo 1 del artículo 11 del ETPV.

¿A quiénes beneficiará el PPT?

El Permiso de Protección Temporal beneficiará a todos los venezolanos y venezolanas que estén en Colombia, incluso en situación migratoria irregular, y que ingresen a ese país por los puntos migratorios autorizados en el lapso de dos años siguientes a la entrada en vigencia del ETPV.

El artículo 4 del ETPV, referido al ámbito de aplicación, indica: “a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.

2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.

4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

¿A quiénes no beneficiará el PPT?

El Permiso de Protección Temporal no beneficiará a  los venezolanos y venezolanas que ingresen a Colombia por vías irregulares después del 31 de enero de 2021, como tampoco a los llamados migrantes pendulares. Es indispensable que el venezolano o venezolano resida en Colombia.

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¿Cuál es el primer paso para obtener el PPT?

Inscribirse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, que, según el artículo 6 del ETPV, “tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto”.

Para inscribirse en el Registro se requiere:

1. Encontrarse en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 del presente Estatuto.

2. Encontrarse en el territorio nacional.

3. Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser: a. Para los mayores de edad:

i. Pasaporte

ii. Cédula de Identidad Venezolana

iii. Acta de Nacimiento

iv. Permiso Especial de Permanencia

b. Para los menores de edad:

i. Pasaporte

ii. Acta de nacimiento

iii. Cédula de Identidad Venezolana

¡v. Permiso Especial de Permanencia

4. Presentar declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia, de conformidad con lo que establezca, mediante acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

¿Basta inscribirse en el Registro para obtener el PPT?

No. Además, el ETPV establece los siguientes requisitos:

  1. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  2. No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  3. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  4. No tener condenas por delitos dolosos.
  5. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  6. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.

¿Cómo se pierde el PPT?

El artículo 15 del ETPV establece seis causales de cancelación del Permiso de Protección Temporal:

1. Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.

2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.

3. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.

4. Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos.

5. Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

6. Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

¿El PPT y el asilo son excluyentes?

Sí, pero ello corresponde a una decisión de la persona venezolana que requiere protección.

El artículo 17 (correspondiente a las disposiciones finales del ETPV) indica: “El solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana podrá, sin afectar su condición de solicitante, ni su procedimiento de refugio, aplicar por el Permiso por Protección Temporal (PPT).

“Una vez sea autorizado el PPT y en concordancia con el artículo 16 del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, el solicitante de nacionalidad venezolana tendrá la opción de escoger, si desea continuar con el trámite de su solicitud de refugio, o si opta por el PPT.

“Si decide desistir voluntariamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, deberá manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que expedirá el acto administrativo correspondiente, en virtud del cual se archiva su solicitud de refugio por desistimiento voluntario, para que su Permiso por Protección Temporal (PPT) le sea expedido.

“Si la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia no le autoriza la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, continuará con su procedimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo titular del Salvoconducto SC2″.

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Este es uno de los aspectos más controversiales del ETPV, el cual inicialmente fue ofrecido como una protección «complementaria» y no sustituta de la protección internacional.

El ETPV tiene una vigencia de diez años, que puede ser prorrogada a discreción del o de los gobiernos que sustituyan a la administración de Iván Duque. El asilo, por su parte, es una solución mas duradera.

¿Cuándo entra en vigencia el ETPV?

“A partir de los 90 días calendario posteriores a la fecha de publicación de este Estatuto”, es decir, a partir del 1° de junio.

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