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Autoridades de Venezuela y Trinidad y Tobago son responsables por la tragedia de Güiria

Venezuela y Trinidad y Tobago

No basta que los gobiernos de Venezuela y de Trinidad y Tobago se desentiendan de las continuas tragedias en la frontera marítima que compartes, pues ambos Estados son signatarios del Pacto Mundial para una Migración Ordenada, Segura y Regular. Tanto las acciones como las omisiones generan responsabilidad internacional

Reporte Proiuris

Jackelin Díaz

Los naufragios y las deportaciones de venezolanos y venezolanas que huyen hacia Trinidad y Tobago violan las normas internacionales que obligan a los Estados a garantizar protección a las personas refugiadas y migrantes.

La migración forzada de venezolanas y venezolanos a causa de la emergencia humanitaria compleja en el país implica responsabilidades compartidas por los países de origen, tránsito y destino.

Los gobernantes de Venezuela y de Trinidad y Tobago insisten en negar la omisión de sus responsabilidades por el éxodo masivo en condiciones inseguras. Pero no basta que los gobiernos de Trinidad y Tobago eludan su responsabilidad, pues ambos, como todos los países miembros de las Naciones Unidas, suscribieron el Pacto Mundial sobre Migración Ordenada, Segura y Regular, vigente desde 2018.

No devolución

La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de la cual Trinidad y Tobago es signataria, establece el principio de non-refoulement (no devolución), que fija la obligación de los Estados de no devolver a una persona a un lugar donde su libertad, vida o integridad física puedan correr peligro.

Este principio es la piedra angular de la protección internacional que requieren las personas refugiadas y migrantes, y de aquellas que solicitan asilo.

Se trata de una medida efectiva para garantizar el ejercicio del derecho a buscar y recibir asilo, y se erige como un componente integral de la protección internacional que garantiza a las personas solicitantes de asilo y refugiadas que ningún Estado pueda expulsarlos, devolverlos o ponerlos en modo alguno en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

Al deportar a los migrantes y refugiados venezolanos, las autoridades de Trinidad y Tobago no estarían respetando el principio de no devolución, ni el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que refiere que los Estados signatarios no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegal, a los refugiados que, llegan directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada. 

En la región se cuenta además con la Declaración de Cartagena, instrumento que data de 1984 y que según explica el abogado y secretario general de Coalición por Venezuela, José Antonio Oropeza, “amplía el concepto de refugiado del Estatuto del 51; particularmente el enunciado sobre violaciones masivas de derechos humanos”, con lo cual aquellas personas que huyen de países donde se da esta situación, deberían ser consideradas refugiadas.

Esta decisión surgió después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptara la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de personas venezolanas, en la cual insta a los Estados de la Región atender a estas personas.

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“La primera responsabilidad que debe tener el gobierno trinitario es respetar el principio de no devolución y la observación de la Declaración de Cartagena. Si bien los venezolanos están entrando de manera irregular, todas las personas tienen derecho al refugio y, por lo tanto, deben ser acogidas por Trinidad y Tobago, y posteriormente, los representantes gubernamentales deben exigir el auxilio internacional para recibir a las personas refugiadas y migrantes venezolanas que diariamente huyen del país”, explicó Oropeza.

Juicio justo

El abogado sostiene que el gobierno trinitense también incumple el derecho a un juicio justo, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los vicios comienzan cuando las autoridades de la isla niegan información sobre las personas que son detenidas por lo que denominan delito migratorio, puedan comunicarse con sus familias.

“En todo ordenamiento jurídico priva la obligación de que las personas que son detenidas puedan avisarle a sus familias que se encuentran en un estado de detención y esto no está sucediendo. Estamos hablando que estas personas están siendo detenidas al momento de intentar entrar o salir de Trinidad y Tobago, y por eso las autoridades trinitenses no están operando bajo el debido proceso”, puntualiza el abogado.

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Añade que, lo que podría estar sucediendo es que “no existe un registro de las personas detenidas para desentenderse de cualquier responsabilidad en caso de que ocurra un naufragio, como ocurrió el domingo pasado”, señaló.

Sobre el más reciente naufragio ocurrido en las costas de Güiria, en el estado Sucre, con un saldo de 28 personas fallecidas hasta este 18 de diciembre, Oropeza subraya que la responsabilidad corresponde a las autoridades del gobierno venezolano por no salvaguardar y ser permisivas con la presunta trata de personas en la zona.

Por acción u omisión, agrega, en esta región se ha generado un corredor humano e ilegal que ha sido ignorado por parte del Estado.

Respecto a las autoridades de Trinidad y Tobago, especifica que les corresponde llevarlos hasta tierra firme y brindarles un debido proceso de solicitud de refugio, así como un trato justo por su condición.

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Victoria Capriles, abogada y profesora de la Universidad Metropolitana (Unimet), explica que actualmente Trinidad y Tobago no tiene ninguna ley interna que desarrolle el derecho al asilo y el refugio. Sin embargo, la isla es signataria de los pactos internacionales sobre la materia, por lo cual es responsable por las violaciones a este derecho.

También sostiene que la respuesta por parte del gobierno trinitense ante la migración de venezolanos y venezolanas ha sido “exigua y con disposiciones que no abarcan medidas a mediano y largo plazo, así como ajenas del respeto a los derechos humanos”.

Añade que muchas personas están siendo víctimas de la violación de sus derechos humanos al ser detenidas en centros carcelarios irregulares donde sufren tratos crueles, inhumanos y degradantes.

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Protección a la vida

Capriles indicó que el derecho a la vida también es violentado cuando realizan deportaciones en embarcaciones que no disponen de las condiciones mínimas para zarpar al mar. En ese sentido, coincide con Oropeza en que, según los protocolos del derecho internacional, Trinidad y Tobago debe recibir a los migrantes y refugiados venezolanos que solicitan asilo.

“Alrededor del 80 % de los venezolanos que llegan a esa isla quieren solicitar protección. Las autoridades deben entender que no se puede controlar el ingreso irregular al territorio porque el Estado venezolano no cumple con sus responsabilidades de garantía, como, el derecho a la identidad”, enfatizó.

“Los Estados son responsables de velar y salvaguardar la vida y la integridad física de las personas refugiadas y migrantes venezolanas para lograr una reinserción correcta de las personas que huyen de la emergencia humanitaria compleja del país”, concluyó la abogada.

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Ambos especialistas consideran que los recientes sucesos relacionados con la tragedia de Güiria, son “condenables” desde el punto vista jurídico internacional y humano.

Además, señalan que, ante la complejidad de los hechos, se requiere pasar de la denuncia a políticas activas que permitan frenar la situación en las costas venezolanas.

La Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) reportó en octubre de 2019 que más de 40.000 venezolanos se encontraban en Trinidad y Tobago, en su mayoría personas en condiciones de alta vulnerabilidad y pobreza.

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