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La CPI se ha burocratizado y ello va en contra de su función preventiva (Webinar + Claves)

La experta en Derecho Internacional Milagros Betancourt considera que la demora de la fiscal Fatou Bensouda en la tramitación del examen preliminar sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela desvirtúa la función preventiva de la Corte Penal Internacional

Reporte Proiuris

Erick S. González Caldea

“La fiscal Fatou Bensouda se ha comprometido a concluir el examen preliminar sobre Venezuela antes de dejar el cargo, en junio de 2021”.

Así lo puntualizó la profesora de Derecho Internacional y negociadora por Venezuela del Estatuto de Roma, Milagros Betancourt, durante su conferencia en el webinar «Crímenes de lesa humanidad en Venezuela: Cómo va el proceso en la Corte Penal Internacional”, organizado por Proiuris y realizado este miércoles 25 de noviembre.

Para la experta, la demora de la fiscal Bensouda en la conclusión del examen preliminar sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela se debe a una burocratización que, en opinión de Betancourt, va en contra de la función preventiva de la Corte penal Internacional (CPI).

Además, la conferencista considera que se ha privilegiado la función sancionatoria por encima de la función preventiva. «Si se inicia un examen preliminar, eso es una alerta para los Estados respecto a la prevención de crímenes mayores», añadió.

Betancourt ve con preocupación que la situación en Venezuela continúa empeorando, como lo han documentado organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos . «La fiscal -Bensouda-no está contribuyendo con la función preventiva”, insistió.

Explicó que la Fiscalía de la CPI tiene el monopolio de la acción penal, lo cual implica que está en sus manos la decisión de abrir o no una investigación propiamente dicha, pues, destacó, el proceso sobre Venezuela está en la fase de examen preliminar.

“El análisis del interés de la justicia queda en el ámbito de la discrecionalidad del fiscal. Y si bien el Estatuto de Roma no establece un tiempo límite para concluir el examen preliminar, un grupo de expertos ha dado una serie de recomendaciones para que este proceso tenga un máximo de dos años. Esto no se ha establecido aún”, agregó la profesora Milagros Betancourt.

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El 8 de febrero de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional abrió de oficio un examen preliminar sobre la presunta responsabilidad de Nicolás Maduro y otros altos funcionarios de su gobierno por crímenes atroces, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y en la ejecución de una política de Estado.

No fue hasta el 5 de noviembre de 2020 que la fiscal Fatou Bensouda anunció que la CPI determinó que existían fundamentos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido delitos de competencia de la Corte (crímenes de lesa humanidad).

1. ¿En qué fase estamos?

La profesora Betancourt explicó que con el anuncio de la fiscal Bensouda, la situación denominada Venezuela I pasó a la tercera fase del examen preliminar.

La ponente destacó que la fase 3 de la CPI corresponde a la admisibilidad de los posibles casos en términos de la complementariedad y la gravedad de los crímenes.

“Ellos concluyeron que sí hay bases razonables para creer que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad. Es un gran avance… Ahora entramos en la fase tres que es la admisibilidad”, explicó.

2. ¿Cuáles etapas faltan?

La profesora señaló que una vez concluida la fase 3 del examen preliminar, se avanzaría a la cuarta y última fase para determinar si se puede iniciar una investigación sobre la Situación Venezuela I, referida a las violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas antigubernamentales durante 2017.

“Una vez que termine la fase tres, inmediatamente comienza la fase cuatro, en cuanto se determine que existen elementos suficientes para el inicio de una investigación. Esto se remite a la Sala de Cuestiones Preliminares para su autorización”, señaló.

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3. “Lo tiene facilito”

La experta en Derecho Internacional destacó que si la fiscal llegase a considerar que no hay elementos suficientes para la investigación, los seis Estados partes, que promueven el proceso ante la CPI, pueden dirigirse a la Sala de cuestiones preliminarles para que se realice una nueva revisión de los hechos.

“Ella (la fiscal) no puede ignorar el contenido de los informes presentados, como fue el informe de Determinación de Hechos de la ONU», dijo la experta. Y agregó que las fallas del sistema de administración de justicia venezolano permitirían determinar que no hay disposición ni capacidad para que los tribunales del país investiguen, juzguen y sanciones eficientemente los crímenes de lesa humanidad que han sido sometidos a la consideración de la CPI. «Lo tiene facilito”, comentó.

4. Maduro sin escapatoria

Betancourt dejó claro que, sea cual sea la postura del gobierno de Nicolás Maduro sobre los resultados preliminares del examen, no sería posible revertir el proceso.

Enfatizó que no concibe un escenario en el que el régimen pueda salirse de la jurisdicción de la Corte: “No sé a qué mecanismo pueda apelar el gobierno de Maduro para salirse de la jurisdicción de la Corte».

En este sentido, aclaró que en caso de que el gobierno opte por denunciar el Estatuto de Roma, ello no se haría efectivo sino después de dos años. «Pero Maduro no podría escapar, lo veo difícil ”, puntualizó.

5. Falta de respuesta oportuna

Para la experta, los criterios de la Fiscalía para dar respuesta oportuna son bastante deficientes. “Son la antesala de un proceso. No hay plazos. Básicamente se toman el tiempo que quieran”, dijo.

Destacó la importancia de que la Corte sea más eficiente y oportuna. «Una instancia que valga la pena”, detalló.

“La CPI ha dejado de lado el principio de oportunidad. Justicia tardía no es justicia”, argumentó Betancourt.

6. ¿Qué no dijo la fiscal Bensouda?

Milagros Betancourt destacó que si bien la CPI ha cumplido con su acuerdo de publicar informes periódicos sobre la situación de Venezuela I, también ha informado precariamente sobre los avances del examen preliminar.

Destacó que la fiscal Bensouda no se pronunció sobre la situación Venezuela II, que se refiere a la acción emprendida por el gobierno de Maduro contra las sanciones internacionales que se le han impuesto a algunos funcionarios, precisamente por violación de derechos humanos. Tampoco ha especificado si los casos sobre Venezuela están tramitados en un mismo examen preliminar.

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“Hasta donde hay información, no han sido acumulados los exámenes preliminares de ambas situaciones; aunque sí se designó la misma Sala de Cuestiones Preliminares para las dos”, explicó la experta.

7. Diferencia entre la Situación I y la Situación II

La Situación Venezuela I se refiere al oficio iniciado por la fiscal el 8 de febrero de 2018, en relación con los hechos ocurridos en el país durante 2017, que incluyen detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, en el contexto de las protestas antigubernamentales ocurridas ese año.

Por otro lado, la situación Venezuela II se refiere al oficio remitido por el gobierno de Nicolás Maduro sobre las “medidas unilaterales contra Venezuela adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos”.

Según un comunicado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el canciller entrega esta denuncia en la CPI por las “ilegales medidas coercitivas unilaterales que implementa desde el año 2014”.

8. Aporte desde la prensa

La profesora Betancourt explicó que 99 % de las comunicaciones e informes entregados a la CPI son en español, lo que genera un retraso en los trámites, pues implica la traducción de todos los documentos a los idiomas oficiales de la CPI, que son el inglés y el francés.

“Desde la prensa se puede enviar toda la información necesaria para ayudar con las investigaciones de la CPI». En este sentido, recomendó que la información que se envíe se haga en inglés o francés para agilizar la revisión.

9. ¿Cómo funciona el control de la Sala de Cuestiones Preliminares?

Explicó que una vez terminado el examen preliminar por parte de la Fiscalía de la CPI, entra en acción la Sala de Cuestiones Preliminares.

La Sala tiene como función controlar las decisiones de la Fiscalía de la CPI. “En caso de determinar que sí hay elementos suficientes para la investigación, no se requiere de la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares”, explicó.

Si la fiscal informa que no hay elementos para iniciar la investigación del caso, al considerar que no contribuirá con «el interés de la justicia», lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares. “Sin embargo, los Estados que promovieron el proceso pueden pedir a la SCP que se revise la decisión de la Fiscalía. También puede hacerlo de oficio”, añadió.

10. ¿Cuántas pruebas son necesarias?

La profesora Betancourt enfatizó que es imposible saber cuántas pruebas se necesitan para concluir el examen preliminar de la Situación I, que es la que está más avanzado.

Sostuvo que es necesario contar con el mayor número de pruebas posibles, pero no hay un número que pueda servir de referencia.

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