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La ONU exige la liberación del coronel Juan Pablo Saavedra

Coronel Juan Pablo Saavedra

Familiares y abogados del coronel de la aviación Juan Pablo Saavedra informaron que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU verificó los vicios del proceso penal en contra del militar

Reporte Proiuris

Erick S. González Caldea

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidad (GTDA) determinó que la detención del coronel Juan Pablo Saavedra, efectuada el 20 de mayo de 2018, es arbitraria y pidió al gobierno de Nicolás Maduro que lo ponga inmediatamente en libertad.

Así lo informaron los familiares de Saavedra y abogados del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), durante una rueda de prensa este 9 de noviembre, luego de que el GTDA emitiera su decisión el 3 de este mes.

“Dicha decisión fue tomada en agosto de 2020, y notificada el 3 de noviembre de 2020. El GTDA determinó que al no emitir una orden de detención en la que se informase al coronel Saavedra de los motivos de su detención, el Gobierno no adoptó las medidas necesarias para establecer un fundamento jurídico de su detención, violando el derecho a su libertad personal”, se lee en un comunicado de Cepaz.

Familiares del coronel de la Aviación Juan Pablo Saavedra también denunciaron que no le permiten la visita de sus abogados ni allegados desde hace ocho meses, cuando se decretó el estado de alarma por la pandemia de la COVID-19, en marzo de 2020.

“Mi hermano sufre de muchos problemas respiratorios. Tenemos ocho meses sin poder visitarlo. En marzo él tenía asma. Estamos muy preocupados. Él es un hombre bueno y no se merece esto”, sostuvo Rosanna Saavedra, hermana del coronel.

El coronel Juan Pablo Saavedra tiene dos años preso en la cárcel militar de Ramo Verde, tras su detención arbitraria el 20 de mayo de 2018.

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Tras la decisión del GTDA, los familiares de Saavedra exigieron la liberación inmediata del coronel de la Aviación.

“Desde hace más de dos años mi hermano esta en una prisión injustamente porque se le han violado todos los derechos fundamentales. Esto trajo mucha angustia a la familia; al punto en que mi madre ha estado al borde de la muerte”, enfatizó Saavedra.

María Daniela Rivero, abogada de Cepaz, explicó las consideraciones realizadas por el Grupo de Trabajo para tomar la decisión respecto a la privación ilegitima de la libertad del coronel.

“El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias nos notificó el 3 de noviembre sobre esta decisión. El grupo evaluó los alegatos que enviamos en febrero y estableció que la detención está bajo la categoría de arbitraria”, explicó.

Rivero señaló que durante la detención de Saavedra, nunca se le notificó los motivos sobre su arresto el 20 de mayo de 2018. No fue hasta 9 días después, el 29 de mayo de 2018, que fue presentado ante los tribunales. “Durante esos días no vio a sus abogados ni a familiares; esta situación de incomunicación viola los derechos al debido proceso según el grupo de trabajo”, agregó.

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Agregó que luego de evaluar también los daños psicológicos sufridos durante su detención, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, envió una notificación al Grupo de Trabajo sobre la Tortura y otros Tratos Crueles e Inhumanos para que hiciera lo propio mediante una evaluación.

“El grupo de trabajo concluye que tiene que ser liberado inmediatamente y que el Estado tiene que tomar en cuenta la situación del COVID-19”, aseveró.

El abogado Gustavo Limongi señaló que la policía y el Ministerio Público actuaron orquestadamente para falsificar los elementos probatorios que fundamentan las acusaciones contra el coronel Juan Pablo Saavedra por los delitos usaciones de traición a la patria, motín, instigación a la rebelión militar y delitos contra el decoro militar.

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“El organismo policial encargado de investigar por orden de la Fiscalía actuó de forma deliberada, elaborando toda esa gama de hechos inventados. Esto sirvió al Ministerio Público para solicitar a un tribunal una medida de privativa de libertad”, señaló.

Detalló que en el caso de Juan Pablo Saavedra no existe ningún elemento o hecho concreto para atribuirle la comisión de los delitos. “En el delito de instigación a la rebelión militar el procesado tiene que aclarar cuáles fueron los actos de instigación, quién lo realizó y dónde”.

“En el caso de la instigación, para que este sea efectuado, debe producirse una movilización de tropas equipos, entre otros… pero nada de eso aparece y menos en el caso de Juan Pablo”, destacó el abogado.

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