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Fiscal de la CPI: Existen fundamentos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido crímenes de lesa humanidad

Fiscalía ante la CPI

El pronunciamiento de la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, este 5 de noviembre, es un paso crucial pero no definitivo a efectos de la apertura de una investigación propiamente dicha contra Nicolás Maduro y altos funcionarios de su gobierno. Aún falta determinar si el Estado venezolano ha hecho lo suficiente para que los crímenes no queden impunes

Reporte Proiuris

Edgar López

La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, “determinó que existían fundamentos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido delitos de competencia de la Corte”, es decir crímenes de lesa humanidad, según una nota oficial publicada este 5 de noviembre de 2020, en la web de la CPI.

El señalamiento de Bensouda corresponde a la causa identificada como “Venezuela I”, sobre el examen preliminar que la Fiscalía de la CPI abrió de oficio en 2018 sobre la presunta responsabilidad de Nicolás Maduro y otros altos funcionarios de su gobierno por crímenes atroces, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y en la ejecución de una política de Estado.

Se trata de un pronunciamiento crucial pero no definitivo  a efectos de la apertura de una investigación propiamente dicha, según los procedimientos establecidos en el Estatuto de Roma, que rigen el funcionamiento de la CPI.

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De hecho, en la misma nota oficial  se advierte que tanto la causa identificada como “Venezuela I”, como la identificada como “Venezuela II” (la cual corresponde a los alegatos del Estado venezolano sobre las sanciones impuestas a funcionarios del gobierno de Maduro) “permanecen en examen preliminar con miras a tomar una decisión, una vez finalizada, si se abre una investigación”.

Milagros Betancourt, quien fue representante de Venezuela en la negociación del Estatuto de Roma, explicó que en noviembre de 2013 la CPI estableció directrices para la tramitación de los exámenes preliminares.

“Existen cuatro fases  que tienen que ver con los distintos elementos que deben ser evaluados para abrir la investigación: 1) que los hechos constituyan crímenes de la competencia de la Corte Penal  Internacional, 2) la gravedad de los hechos, 3) la complementariedad, y 4) el interés de la justicia”,  precisó la experta.

Sobre la existencia de fundamentos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido crímenes de lesa humanidad, anunciada por la fiscal Bensouda, Betancourt indicó: “significa que la causa Venezuela I pasa a la fase 3 del examen preliminar”.

Inacción, falta de disponibilidad o incapacidad

La fase 3 del examen preliminar, correspondiente a la complementariedad, se fundamenta en la idea de que la  CPI constituye  un sistema de administración de justicia que solo puede aplicarse  en caso de inacción,  falta  de  disposición  o   falta  de  capacidad  de  los Estados involucrados  para cumplir con el deber de investigar, juzgar y sancionar efectivamente crímenes de lesa humanidad.

La inacción, según las reglas establecidas por la CPI “puede derivar de numerosos factores, entre ellos, la falta de un marco legislativo adecuado; la existencia de leyes que constituyen un obstáculo para los procedimientos nacionales, tales como amnistías, inmunidades o normas sobre prescripción; el hecho de que los procedimientos estén deliberadamente dirigidos contra autores marginales o de bajo nivel, a pesar de que existen pruebas respecto de los más responsables, u otras cuestiones más generales relacionadas con la falta de voluntad política o de capacidad judicial”.

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En cuanto la falta de disposición, “la Fiscalía debe considerar si a) el procedimiento se ha llevado o se está llevando a cabo con el fin de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la CPI, b) ha existido una demora injustificada en el procedimiento que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia, y c) los procedimientos no se han llevado o no se están llevando a cabo con independencia o con imparcialidad y de manera compatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia”.

Y en tercer lugar, en cuanto a la falta de capacidad, «la Fiscalía considerará si, debido al colapso total o sustancial de la administración nacional de justicia o la falta de disponibilidad de esta, el Estado no pueda hacer comparecer al acusado, no disponga de las pruebas y los testimonios necesarios o sea de otra manera incapaz de llevar a cabo el procedimiento”.

¿Y ahora qué falta?

A efectos se sentar a Maduro en el banquillo de la CPI ha habido tres  importantes aportes. En mayo de 2018, un panel de expertos internacionales independientes designado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, concluyó que existe fundamento suficiente para considerar que se han cometido crímenes de lesa humanidad en Venezuela, a partir de 2014.

En septiembre de 2018, los cancilleres de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá formalizaron una denuncia conjunta contra Maduro por detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales.

Y en septiembre de 2020, la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos obre la República Bolivariana de Venezuela publicó  un  informe según el cual  Maduro y sus ministros ordenaron o contribuyeron con crímenes de lesa humanidad.

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Siguiendo el orden de las reglas de la CPI, luego del pronunciamiento de Fatou Bensouda sobre la existencia de fundamentos razonables para creer que en Venezuela han ocurrido crímenes de lesa humanidad, faltaría la tercera y la cuarta fases del examen preliminar,  antes de que la Fiscalía de la CPI decida  o no la apertura  de una investigación propiamente dicha contra Maduro y otros altos funcionarios gubernamentales de Venezuela.

“Se trata de la culminación de la segunda fase del proceso del examen preliminar –explica el experto en Derecho Internacional Jesús Ollarves- luego de que la  Fiscalía de la Corte Penal Internacional  hizo una evaluación fáctica y jurídica de los crímenes que se alegan como cometidos, con el objetivo de identificar a los casos potencialmente comprendidos dentro de la competencia de la Corte”.

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Ollarves precisa que, a efectos del análisis de la complementariedad (tercera fase), el Estado venezolano debe rendir cuentas sobre cada uno de los casos bajo examen de la CPI. De hecho, la fiscal Bensouda aprovechó la visita que le hicieron el fiscal general de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, y el Defensor del Pueblo designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Alfredo Ruiz, para solicitarles que informen sobre lo que se ha hecho para investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela, cuya comisión se presume.

Por último, resta el examen sobre el interés de la justicia, el cual se deriva de las tres fases anteriores y, básicamente,  corresponde a la necesidad de que los crímenes de lesa humanidad no queden impunes.

No hay un lapso preestablecido para la conclusión del examen preliminar en curso. Por lo pronto, este 5 de noviembre la fiscal Fatou Bensouda solo señaló que “los detalles adicionales, incluidos los hallazgos de la Oficina, estarán disponibles en el próximo Informe de fin de año sobre las actividades del examen preliminar (2020)”, según se precisa en la nota oficial de la CPI.

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