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Imputan delitos de homicidio calificado y tortura a funcionarios de la Dgcim por caso Acosta Arévalo

Los funcionarios implicados en el caso Acosta Arévalo podrían enfrentarse a una sentencia de 25 a 30 años de cárcel

Reporte Proiuris

Erick S. González Caldea

Al teniente Ascanio Antonio Tarascio y el sargento segundo Estiben José Zarate, ambos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), les imputaron los delitos de homicidio calificado con alevosía y tortura, por la muerte del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo.  

El anuncio de la nueva imputación fue hecho por el abogado de Acosta Arévalo, Alonso Medina Roa, a través de su cuenta en Twitter, la tarde de este jueves 22 de octubre.

“El día de hoy se realizó una nueva imputación a los dos funcionarios detenidos, por el homicidio del C.C Rafael Acosta Arévalo. Los delitos imputados por el Ministerio Publicó, fueron: Homicidio Calificado con alevosía y Tortura”, escribió en su cuenta en Twitter.

La nueva imputación realizada por los fiscales del Ministerio Público a cargo de la oficina 34° de derechos fundamentales, Yosefin Bravo Carrillo y Albis Arroyo Guzmán, corresponde a la anulación hecha por el Tribunal Supremo de Justicia al anterior acto conclusivo, el 12 de octubre.

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Esta vez, ambos funcionarios de la Dgcim se podrían enfrentar a una sentencia de 25 a 30 años de cárcel, debido a que las torturas que causaron la muerte del capitán de fragata Rafael Acosta Arévalo constituyen un grave delito.

Según lo establecido en el Código Penal, en sus artículos 406, en donde se establecen las penas para el delito de homicidio calificado con alevosía, se trata de 15 a 25 años de prisión.

Además, según lo establecido en la Ley contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 17, los funcionarios condenados por el delito de tortura pueden ser sancionados de 15 a 25 años de prisión.

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“El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por  cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna”, se lee en la ley.

Muerte por tortura

En 2019, la jueza Norelys León, del Tribunal 36 de Control del Área Metropolitana de Caracas, condenó a los funcionarios seis años y ocho meses de prisión, debido a que resultaron culpables de homicidio preterintencional concausal, por incumplir sus labores como custodios de la víctima.

En ningún momento, según declaraciones anteriores del abogado Medina Roa, en los tribunales se mencionaron las torturas sufridas por Acosta Arévalo para concluir el proceso penal, a pesar de que existían evidencias de la comisión del delito.

Acosta Arévalo murió el 29 de junio, luego de permanecer una semana detenido en los calabozos de la Dgcim. El día de su presentación ante los tribunales, la noche del 28 de junio, el capitán de corbeta fue llevado en silla de ruedas debido a que tenía heridas, evidentes, causadas por tortura.

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La jueza León Saab ordenó que fuera llevado al hospital Militar para que le hicieran una evaluación médica. A las pocas horas falleció en las instalaciones del nosocomio.

En el acta de defunción de Acosta Arévalo se estableció como causa de la muerte un edema cerebral grave por insuficiencia respiratoria aguda, debido a la rabdomiólisis (descomposición muscular) causada por un politraumatismo generalizado (al haber sido objeto de múltiples lesiones traumáticas).

Aun así, ni a los familiares de la víctima ni a su abogado se les permitió intervenir en el proceso. Las torturas que habría sufrido Acosta Arévalo y que le habrían causado la muerte no fueron investigadas y ni siquiera constan en el expediente.

Un año más tarde, el magistrado Maikel Moreno, de la sala de casación penal, ordenó anular el acto conclusivo hecho por el Tribunal 36 de control en materia de Juicios, debido a que: “En dicho proceso se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”.

La cadena de custodia

Si bien el cambio de imputación refleja un avance en materia de investigación de violaciones de los derechos humanos en el país, desde los tribunales, aún existen otros responsables por identificar desde la cadena de mando de la Dgcim.

La Misión de Investigación de Hechos en la República Bolivariana de Venezuela de las Naciones Unidas en su informe sobre las violaciones de los derechos humanos, identificó la cadena de mando del la policía militar a cargo de la custodia del capitán de corbeta Acosta Arévalo.

“La Misión tiene motivos razonables para creer que tanto el Presidente como los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la comisión de los delitos documentados en el presente informe, y teniendo la capacidad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas preventivas y represivas”, argumentó la misión de Determinación de Hechos de la ONU.

Hasta el momento las autoridades del Ministerio Público no se han pronunciado por la nueva imputación de delitos contra los funcionarios de la Dgcim.

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