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TSJ anuló acusación contra funcionarios de la Dgcim implicados en la muerte del Capitán Acosta Arévalo

Capitán Acosta Arévalo

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia es el segundo fallo consecutivo en favor de acusados en casos de especial trascendencia pública, por la presunta violación de su derecho a la defensa

Reporte Proiuris

Erick S. González Caldea

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la acusación fiscal contralos funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) Ascanio Antonio Tarascio Mejía y Estiben José Zarate Soto, por su presunta responsabilidad en la muerte del Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo.

El fallo, dictado sobre la base de la ponencia presentada por el magistrado presidente Maikel Moreno, indica que los fiscales del Ministerio Público Yosefin Bravo Carrillo y Albis Arroyo Guzmán, así como a la jueza 36 de Control de Caracas, Norelys León, violaron el derecho a la defensa de los acusados.

El TSJ concedió 30 días al Ministerio Público para realizar una nueva investigación y emitir un nuevo acto conclusivo, el cual puede ser una nueva acusación, pero también un sobreseimiento o una solicitud de archivo fiscal.

“En dicho proceso se cumplieron actuaciones que atentan contra el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a los derechos de la víctima del delito, de acuerdo con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”, señala el fallo publicado el 9 de octubre.

La decisión del TSJ es el resultado de su avocamiento a la causa contra los dos funcionarios de la Dgcim. El avocamiento procede cuando hay vicios procesales. Esta vez, la Sala Penal lo hizo sin que nadie se lo solicitara.

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“En atención a las graves violaciones al orden constitucional y legal, —Se lee en la sentencia— la Sala de  Casación Penal, considera necesario avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, en virtud de estimarse la no existencia de otro medio procesal eficaz para restablecer la situación jurídica infringida, generadora de graves desórdenes procesales, capaces de deslucir ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, con adversas repercusiones en el proceso, con la finalidad de que este continúe con el debido resguardo de los derechos y las garantías constitucionales a todas las partes intervinientes”.

Llama la atención que el TSJ afirme que también fue violado el derecho a la defensa de la víctima, del capitán Acosta Arévalo; en todo caso de sus familiares o representantes legales.

La acusación contra los funcionarios del Dgcim, formalizada el 30 de julio de 2019, no fue notificada a los familiares ni al abogado del capitán de corbeta Acosta Arévalo, Alonso Medina Roa, como lo indicó Medina Roa a través de su cuenta de Twitter.

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Sin que se les permitiera intervenir en el proceso, Medina Roa ha denunciado ante la opinión pública que las torturas que habría sufrido Acosta Arévalo y que le habrían causado la muerte no fueron investigadas y ni siquiera constan en el expediente.

En el acta de defunción de Acosta Arévalo se estableció como causa de la muerte un edema cerebral grave por insuficiencia respiratoria aguda, debido a la rabdomiólisis (descomposición muscular) causada por un politraumatismo generalizado (al haber sido objeto de múltiples lesiones traumáticas).

Este sería el segundo fallo consecutivo en beneficio de funcionarios del Estado señalados como responsables de hechos de gran notoriedad. El 8 de octubre el TSJ informó sobre la anulación de la acusación fiscal contra los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) Miguel David Dos Santos Rodríguez y Keiberth José Cibelli Moreno, en el caso de la muerte del concejal Fernando Albán.

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¿Qué dijo la misión de la ONU?

La Misión de Determinación de Hechos de la Organización de las Naciones Unidas concluyó en su informe que el Estado venezolano no realizó investigaciones pertinentes en cuanto a la muerte de Acosta Arévalo.

Los fiscales no mencionaron la palabra “tortura” en la acusación. El delito de tortura tiene una pena más alta (15 a 25 años) que la de homicidio preterintencional (7 a 15 años). Además, según la ley especial sobre la tortura de Venezuela, el Estado es corresponsable del delito. En consecuencia, sólo los autores directos enfrentaron cargos, y se eximió de responsabilidad a los funcionarios de mayor rango”, se lee en el informe.

“La Misión —continúa el informe—tiene motivos razonables para creer que se cometió arresto y detención arbitraria, así como desaparición forzada de corto plazo contra el capitán Acosta Arévalo. La Misión también tiene motivos razonables para creer que se cometieron torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes contra el Capitán Acosta Arévalo, hasta el punto de causarle la muerte”.

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