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Nueva categoría de Acnur es un retroceso para los venezolanos que huyen

Nueva categoría de Acnur

La nueva categoría de la Acnur «venezolanos desplazados en el exterior» no existe en el derecho internacional, advirtió la experta Ligia Bolívar. «No amplía derechos, los limita», afirmó

Reporte Proiuris

Jackelin Díaz

«Venezolanos desplazados en el extranjero». Una nueva categoría incorporada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) en su informe Tendencias Globales del Desplazamiento Forzado en 2019, publicado el pasado 18 de junio, ha causado controversia.

En entrevista vía Twitter concedida a Proiuris, la socióloga y defensora de derechos humanos Ligia Bolívar explicó por qué esta categoría implica un retroceso.

Todas las personas, refugiados y migrantes, que se desplazan entre los países merecen efectivas garantías para el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Sin embargo, puntualizó Bolívar, las personas refugiadas son un grupo específicamente definido y protegido en el derecho internacional; pues, debido a una serie de condiciones, en su país de origen corre un riesgo que puede aumentar si retorna.

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Bolívar señaló que le preocupa que este informe incida en la disminución de las solicitudes de refugio aprobadas. Lo califica como “un retroceso”, pues los gobiernos de los países receptores la podrían utilizar como subterfugio para disminuir la protección internacional requerida.

En opinión de la experta, la diáspora venezolana ya es suficientemente visible en todo el mundo. Considera que los esfuerzos de visibilización se deben concentrar en la renuencia de los gobiernos a brindar refugio.

Subterfugios peligrosos

Proiuris: ¿Cuáles son las posibles consecuencias de que Acnur use la categoría “venezolanos desplazados en el extranjero”?

Ligia Bolívar: Al no desarrollar adecuadamente la definición de esta calificación, se corre el riesgo de que los Estados interpreten que la población migrante y refugiada venezolana tiene menos derechos. La explicación de ACNUR dice que “los venezolanos desplazados en el extranjero necesitan protección contra los retornos forzosos y acceso a los servicios básicos”. Eso es un retroceso, pues no se hace mención a derechos, solo servicios.

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P: ¿Qué significa que ACNUR relativice con la palabra “probablemente” la protección internacional que requieren los venezolanos que han huido de la emergencia humanitaria compleja en el país?

LB: «En documentos anteriores se usaba la expresión “posiblemente” que es más comprometida. El “probablemente” deja mucho margen para interpretación, es ambiguo, restando fuerza al hecho de que los venezolanos son personas con necesidad de protección internacional»

P: ¿Por qué el verbo huir es clave en la Declaración de Cartagena a efectos del reconocimiento de la condición de refugiado aun migrante venezolano?

LB: Al hablar de huida, se está dejando claro que no se trata de una migración voluntaria, ordinaria, por eso quien huye necesita protección internacional: no devolución, documentos, acceso a territorio y a petición de refugio y derechos.

P: ¿Usted ha explicado que lo que define a una persona como refugiada no es el trámite de solicitud de asilo, sino las circunstancias que la motivaron a salir. ¿Pero qué pasa si un Estado niega o retrasa la concesión del asilo?

LB: El retraso es difícil de controlar porque la mayoría de las leyes de refugio carecen de un procedimiento con lapsos claros. En cuanto al rechazo, la persona puede apelar. Y si la negación es definitiva, de todas maneras, no puede ser devuelta al territorio donde corre riesgo. Lo más recomendable es que el solicitante se haga acompañar por una ONG con experiencia en el tema.

Hay clínicas jurídicas de universidades que ayudan en esto; también la Red Jesuita con Migrantes (RJM). En la página web especializada del Centro de Derechos Humanos de la UCAB migrantesyrefugiadosven.org las personas interesadas pueden encontrar información sobre organizaciones de apoyo en 14 países.

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Salvoconducto insuficiente

P: ¿De qué sirve referirnos a los migrantes venezolanos como refugiados si el Estado de tránsito o destino no reconoce tal condición y no brinda la protección internacional requerida?

LB: Los derechos se ejercen exigiéndolos. Sería como preguntar de qué sirve pedir la libertad de una persona arbitrariamente detenida en dictadura. Pues hay que exigirla por todos los medios. Si el Estado no lo hace, incumple sus obligaciones internacionales.

En este momento el equipo del Centro de Derechos Humanos de la UCAB está en audiencia ante la Corte Constitucional de Ecuador por dos casos en los que funcionarios policiales de ese país no reconocieron la necesidad de protección de venezolanos deportados en caliente. Hay que exigir.

P: ¿Puede explicar cómo es el trámite de solicitud de asilo en Colombia y cuáles son las dificultades de orden práctico?

LB: El inicio del trámite es relativamente fácil. Se hace por escrito ante la Cancillería, en el lapso de 2 meses de haber ingresado al país. Las dificultades son varias. No hay lapsos procesales claros, por lo que la solicitud puede durar 2 años o más en resolverse. Mientras tanto, la persona recibe un salvoconducto que, en teoría permite trabajar, pero no es aceptado por empleadores.

El salvoconducto no sirve para abrir una cuenta bancaria o alquilar una vivienda formal. El sistema es disuasivo y por esa razón la gente opta por el permiso especial de permanencia (PEP)»

Colombia: aciertos y desaciertos

P: Usted ha dicho que Colombia tiene un sistema disuasivo que desestimula la solicitud de asilo, ¿cree que con la nueva categoría de la ONU a la población venezolana como «desplazados en el extranjero», se dificultarán los trámites?

LB: Ya los trámites se dificultan por lo dicho anteriormente. Además, Colombia no está aplicando la Declaración de Cartagena, a pesar de estar incorporada en su procedimiento para reconocer la condición de refugio. Todos los casos se tramitan individualmente.

En su nota de orientación de marzo 2018, ACNUR recomendó a los Estados aplicar la Declaración de Cartagena a la población venezolana y conceder grupalmente la condición de refugiado “prima facie”. Ni Colombia ni Perú lo están haciendo, pese a ser los dos principales receptores.

P: ¿A su juicio cuál ha sido el mayor acierto y el mayor desacierto del Estado colombiano en cuanto a la migración venezolana?

LB: Colombia ha tenido una posición pragmática con efectos favorables: no imponer barreras (visas), brindar oportunidades de regularización; buscar opciones para enfrentar riesgo de apátrida.Saben que las barreras no son respetadas y aumentan la irregularidad y el descontrol.

El desacierto es que el pragmatismo no obedece a principios de derechos humanos, por eso se trata a los venezolanos como migrantes y no como personas con necesidad de protección.

Otro problema es que se ha respondido como si se tratara de un asunto temporal. Por eso los permisos son provisionales. Finalmente, el presidente Duque admitió que la migración llegó para quedarse y comienzan a pensar en políticas de integración a largo plazo.

Visibilizar la renuencia estatal

P: El portavoz para América Latina de Acnur, Spindler William, dijo que la categoría venezolanos en tránsito se usó solo con fines estadísticos y para visibilizar la situación de los venezolanos. ¿Podemos estar tranquilos o hay algo que temer?

LB: Como dije en un artículo, ya éramos visibles, no se requieren categorías extrañas para visibilizar la crisis de movilidad más grande de occidente y la segunda del mundo. Lo que se requiere es insistir en mecanismos de protección.

Insisto en lo dicho más arriba: la explicación de esa calificación es un retroceso pues dice que los “venezolanos desplazados en el exterior” deben tener servicios y no habla de derechos. Lo que hay que visibilizar es la renuencia de los Estados a brindar refugio.

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