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Los venezolanos huyen, no migran por voluntad propia

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Los venezolanos huyen por la profundización de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela, que la defensora de derechos humanos Ligia Bolívar califica de “catástrofe”. La huida forzada es lo que marca la diferencia entre los términos migrante y refugiado a efectos de la protección internacional

Reporte Proiuris

Anggy Polanco

“Los venezolanos huyen de una catástrofe, no son simples migrantes.  Lo único que falta son las bombas, pero todos los otros elementos los tenemos”. Así lo planteó la socióloga y defensora de los derechos humanos Ligia Bolívar en el Seminario Internacional «Claves para informar en tiempos de pandemia, miedo y alarma social».

Bolívar fue enfática al señalar la diferencia entre migración por voluntad propia y migración forzada. La primera es planificada y segura, la segunda es lo que ocurre en Venezuela y ha causado una crisis sin precedentes en América Latina.

La validación jurídica y política de la idea de que los venezolanos huyen de su país es clave. Solo si se les considera y reconoce como refugiados podrán disfrutar de la protección internacional que requieren. Se trata de una responsabilidad compartida por los Estados de origen, tránsito y destino.

La experta participó en el seminario virtual organizado por la Fundación Konrad Adenauer, el Centro de Memoria, Migración y Reconstrucción de Venezuela y la Asociación Ávila Monserrate.

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 “Somos personas con necesidad de protección internacional”, reiteró Bolívar. Si los venezolanos huyen, no se les pueden puede cerrar las puertas. Lo principal es que se les permita el ingreso a un territorio, simplificó Bolívar.

A los venezolanos se les pide todo tipo de documentos, advirtió. Entre ellos, pasaportes, apostillas, antecedentes penales, cédula, notas de la universidad legalizadas… Nada de eso le piden a un afgano o a un sirio que tan solo huyen con una mochila, argumentó la socióloga.

Aa los venezolanos que huyen no se les está considerando como refugiados sino como simples migrantes. Y ello, añadió, debilita la protección internacional que necesitan y a la cual tienen derecho.

Detalló que una persona con necesidad de protección internacional debe tener acceso al territorio. No se le pueden exigir documentos de identidad por dos razones: porque no pudo obtenerlos o porque el Estado al que pertenece no está en capacidad de producirlos.

En el caso de los venezolanos que huyen se agrega una dificultad adicional. Por la dualidad de gobierno en Venezuela, los consulados están en disputa y no están en capacidad de emitir los referidos documentos.

En opinión de la experta, los Estados receptores están en la obligación de acatar el principio internacional de no devolución cuando la vida de los venezolanos que huyen está en riesgo.

Bolívar afirmó que muy pocos venezolanos que huyen formalizan la solicitud de refugio, porque los trámites son engorrosos y lentos. Nadie va pedir refugio si ello implica que no puede trabajar ni moverse de una ciudad”.

Agregó que dicho trámite puede demorar entre 2 y 4 años: “No me pueden pedir que entre dos y cuatro año no trabaje, porque tampoco el Gobierno me va mantener”. En opinión de Ligia Bolívar la solicitud de refugio para los venezolanos que huyen es tremendamente conflictiva.

“Venezolanos desplazados en el extranjero”

Bolívar insiste en la importancia de diferenciar los términos migrante y refugiado. Sobre esa base ha fundamentado su rechazo a la categoría “venezolanos desplazados en el extranjero», usada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), en el informe Tendencias de Desplazamiento Global, publicado el 18 de junio.

“En ese informe, el Acnur habla de las mismas categorías clásicas de siempre: desplazados, refugiados… Pero se inventa una categoría nueva: venezolanos desplazados en el extranjero. Es una cosa que no tiene asidero jurídico. No hay una forma de explicarlo”, manifestó.

La socióloga rechaza la supuesta intención de visibilizar la crisis causada por los venezolanos que huyen a través de esta nueva categoría.  Como si fuera imposible ver que los venezolanos en el mundo son más cinco millones, con la segunda crisis más grande de la humanidad y la primera del hemisferio occidental, acotó Bolívar.

A su juicio, no es acertada la categoría para una población que ya era visible y a la que Acnur no ha dado suficiente protección. Lamenta que en los informes y resoluciones de la Agencia de la Naciones Unidas para los Rrefugiados,  no se mencionen a fondo las causas por las cuales los venezolanos huyen y por qué la mayoría de ellos no formalizan solicitudes de refugio.

Desde su punto de vista, es inaceptable que el Acnur indique que los “venezolanos desplazados en el extranjero” son personas que no han formalizado solicitudes de refugio, “pero que tienen el derecho a no pueden ser devueltos y a servicios básicos”. Como si cualquier ser en el planeta no tuviera derecho a estos servicios, añadió Bolívar.

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Con esta nueva definición se repiten prácticas negativas del pasado, recordó la defensora de derechos humanos. Y se refirió a la calificación “desplazados en tránsito” que el gobierno de Hugo Chávez le asignó a los colombianos afectados por el conflicto rmado interno en Colombia. De esta forma, se debilitaba la protección internacional que debía ofrecer Venezuela.

“No puede ser que Acnur, a estas alturas del partido, esté replicando una conceptualización inaceptable como la que inventó Chávez para evadir responsabilidad internacional en el caso de los colombianos”, expresó Bolívar. Recordó que en esa época ella atendió a colombianos con similares problemas a los que ahora afrontan los venezolanos que huyen.

La emergencia humanitaria compleja en Venezuela es la principal causa  de la crisis de movilidad humana. Por ello, en mayo de 2019 actualizó la nota de orientación sobre consideraciones de protección internacional para los venezolanos, que inicialmente había publicado en marzo de 2018.

El mismo Acnur había recomendado a los estados receptores de los venezolanos que huyen acogerlos bajo el concepto ampliado de refugiado, establecido en la Declaración de Cartagena.

La Declaración de Cartagena fue aprobada por los países de América Latina en 1984, en el contexto  de los conflictos bélicos de América Central. Este estándar brinda mayor protección pues considera que refugiada es una persona, como los venezolanos que huyen, por violación masiva de derechos humanos.

Foto: Federico Ríos Escobar, para The New York Times

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