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El anonimato como herramienta contra el autoritarismo

La prohibición constitucional del anonimato debe analizarse en el contexto de la persecución sistemática a los periodistas y medios de comunicación social; que se ha extendido a cualquier usuario de las redes sociales
Reporte Proiuris
Erick S. González Caldea

El debate sobre el anonimato cobra vigencia en Venezuela tras la detención e imputación de los periodistas Mimi Arriaga y Marco Antoima por el supuesto uso anónimo de las redes sociales. 

No son aislados los casos de Arriaga y Antoima. Corresponden a una política estatal de criminalización de la prensa, como una evidencia más del ejercicio autoritario del poder en el país. Es ese contexto hostil  el que obliga a ir más allá de la prohibición constitucional del anonimato.

El jurista Héctor Faundez, en su libro “Los límites de la libertad de expresión”, explica que el forzar a un autor de cualquier mensaje a revelar su identidad, puede tener un efecto inhibidor a expresarse libremente; Ya sea sobre asuntos políticos o de otra índole, ya sea por el deseo de proteger su intimidad o evitar retaliaciones».

“Si bien este derecho puede ser objeto de abusos, al permitir el anonimato se busca proteger al individuo de las represalias en un ambiente político hostil, que incluso pueda conducir a la supresión de sus ideas”, se lee en el texto.

Faúndez recuerda que  es frecuente que los periodistas, cuando proporcionan información relacionada a hechos de corrupción u otras naturalezas, procedentes de fuentes citadas sin su identidad, con el fin de salvaguardar la integridad del informante.

El artículo 57 de la Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”.

Carlos Correa, director de la ONG Espacio Público, explicó que el anonimato está protegido por el derecho internacional como una forma de garantizar el derecho de la libertad de expresión.

“La Constitución venezolana prohíbe el anonimato, pero no hay una norma expresa que lo penalice. Es más, muchas de las plataformas de redes sociales admiten el anonimato”, explicó.

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Correa considera que el anonimato es una herramienta para que determinados temas sean visibles y sean parte del debate público. “También es verdad que se usa para hacer acoso en las redes, así como para señalar a periodistas y políticos”, advirtió.

Derecho Penal del Enemigo

Entre el jueves 18 y el sábado 20 de junio, los periodistas Mimi Arriaga, coordinadora del portal 800 Noticias y Marco Antoima, ex trabajador de Venevisión, fueron detenidos por supuestamente manejar la cuenta de twitter VVPeriodistas  desde el anonimato.

Este 22 de junio,  el Ministerio Público les  imputó el delito de promoción o incitación al odio, con la pretensión de que les sea aplicada la pena máxima de 20 años de cárcel. 

En este caso, como lo advierte el jurista Alberto Arteaga Sánches, se aplicó el Derecho Penal del Enemigo, según el cual se imputa, juzga y sanciona a una una persona  por lo que es -un enemigo del gobierno que controla groseramente al Poder Judicial- y no por lo que supuestamente ha hecho.

Y Arteaga Sánchez también advierte que, cuando privan motivaciones políticas, se tuerce el Derecho y el proceso se convierte en sanción. De hecho, Arriaga y Antoima está presos; en sus casa, pero presos.

Además, se les dio casa por cárcel como medida cautelar, por parte del juez del Tribunal 47º de Control del Área Metropolitana de Caracas.

Gloria Cuenca, periodista y experta en ética y legislación de medios vuelve sobre lo esencial; es decir sobre la persecución sistemática que sufren los periodistas en Venezuela.

“El gobierno tiene  una práctica de 22 años de restricción y represión de  la libertad de expresión. Cada vez esta práctica es más agresiva, violenta y dura. Es lo que se ha hecho con los colegas que están presos. Violentan las normas internacionales de la libertad de expresión y el derecho a la información”, señaló.

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Cuenca sostiene que la imputación contra Arriaga y Antoima es artificiosa; y que la Ley contra el Odio no es más que otro instrumento inventado por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente para imponer la censura. 

Carlos Delgado,  docente e investigador de la Universidad Católica Andrés Bello, considera la prohibición constitucional del anonimato no puede menoscabar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. “La Constitución prohíbe el anonimato, sí. Pero, las leyes venezolanas también garantizan el secreto profesional»

Protección internacional

La Organización de Naciones Unidas, desde 2015, ha publicado informes y reportes sobre la necesidad de proteger el derecho de la libertad de expresión cuando se hace desde el anonimato y la necesidad de mantener las redes cifradas.

David Key David Kaye, relator especial de las Naciones Unidas para la libertad de expresión, publicó el reporte que pide a los gobiernos a no criminalizar el uso del anonimato.

“Si bien han sido constantemente retratados como herramientas para el comportamiento criminal, constituyen vehículos fundamentales para la seguridad digital y otorgan a los ciudadanos maneras de proteger su privacidad en línea. Esta privacidad, señala el reporte, no sólo es un derecho humano en sí mismo, sino que es un paso esencial para el ejercicio de las libertades de opinión e información, esenciales para el funcionamiento de sociedades libres y democráticas”, se lee en el informe traducido.

La «Declaración Conjunta del Vigésimo Aniversario sobre los Desafíos de la libertad de expresión en los próximos años», emitida en julio de 2019, señala que los Estados miembros de las Naciones  deben “abstenerse de realizar restricciones arbitrarias o ilegales al uso de las tecnologías de encriptación y anonimato”.

Por su parte, la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos establece que el anonimato constituye un medio para la protección de la privacidad.

También destaca que el anonimato, en su relación con la libertad de expresión, facilita la participación en el discurso público sin identificarse, evitando de esta manera posibles represalias asociadas con la opinión.

“Los Estados pueden tomar medidas para identificar fehacientemente a una persona en el marco de una investigación judicial y siempre que se respete el marco de proporcionalidad. La encriptación, por su parte, también es un recurso tendente a proteger la privacidad de la información en la era digital. Los Estados no deben tomar medidas que restrinjan la capacidad de las personas de protegerse, salvo excepciones, y en tanto sean legales, necesarias y proporcionales”, señala la CIDH.

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