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Carol Romero, otra periodista víctima de desaparición forzada

Excarcelan a periodista de FM Center tras pasar 25 horas desaparecida por la GNB

Durante aproximadamente 12 horas las autoridades de la Guardia Nacional Bolivariana que la detuvieron este 4 de junio no dieron información oficial sobre su paradero. La Fiscalía le imputó los delitos de alteración del orden público y lesiones. El Tribunal Segundo de Control de Caracas le otorgó libertad condicional

Reporte Proiuris

Erick S. González Caldea

Carol Romero, reportera de FM Center, fue víctima del delito de desaparición forzada de personas, pues durante aproximadamente 12 horas los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) que la detuvieron este 4 de junio no dieron información oficial sobre su paradero.

La detención irregular seguida de un lapso indefinido de incomunicación es un patrón cada vez más recurrente de actuación policial-militar, en el contexto del acoso sistemático a los trabajadores de la prensa de Venezuela. Otros periodistas, como Darvinson Rojas y Luis Carlos Díaz, han sufrido el mismo atropello.

A través de una imagen, que circuló en redes sociales, se pudo ver que Romero estaba detenida y esposada. Sin embargo, en la fotografía no había indicios de dónde estaba la joven ni la hora en la que fue tomada.

La desaparición forzada de personas está tipificada en el artículo 181-A del Código Penal: «La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio».

Más adelante, la norma indica que «el delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se, establezca el destino o ubicación de la víctima».

Y, además, se precisa  que «el estado de emergencia, de excepción o de restricción de garantías podrá ser invocada para justificar la desaparición forzada».

Por la gravedad de la desaparición forzada «la acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de
su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía».

Cuando la desaparición forzada se aplica de manera sistemática, en los términos establecidos en el Estatuto de Roma, se considera un delito de lesa humanidad.

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El Estatuto de Roma, en su artículo en su artículo 7, numeral  2, inciso i), estipula: “Por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.

Adicionalmente, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en su artículo II establece que: “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Funcionarios de la GNB sometieron a Romero a primeras horas de la mañana del 4 de junio, cuando cubría una protesta de personas que se agolparon en la estación de servicio del kilómetro 7 de El Junquito, para abastecerse de combustible. No fue hasta finales de la tarde que una tía de la periodista pudo confirmar que estaba detenida en la sede de la GNB, en El Junquito.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) informó a las 3:00 pm de este viernes 5 de junio que Romero había sido excarcelada, al término de la audiencia de presentación que se llevó a cabo en el Tribunal Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas.

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Durante la audiencia de presentación, según informó el SNTP, la Fiscalía imputó a la periodista los delitos de alteración del orden público y lesiones personales.

Sin embargo, el tribunal desestimó el primer delito y acordó su libertad condicional. Como suele ocurrir en estos casos, se le aplicó una medida de censura prueba al prohibírsele hablar públicamente de su caso.

“El proceso de juicio contra nuestra colega Carol Romero sigue. Ya está en su casa, pero exigimos la libertad plena. Se desestimó la imputación por alteración del orden público y el juez mantuvo la de lesiones. La medida cautelar es no declarar”, informó el SNTP a través de su cuenta en Twitter.

Espacio Público informó que 14 periodistas y 3 reporteros gráficos han sido detenidos entre el 16 de marzo y el 31 de mayo, además ha documentado 56 detenciones, desde que comenzó la cuarentena en el país por la pandemia de COVID-19.

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