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TSJ extiende la suspensión de despacho en tribunales por 30 días más

De acuerdo con el Tribunal Supremo de Justicia, en materia de amparo constitucional, continuarán habilitadas todas las garantías en el período de la suspensión

Reporte Proiuris

Erick S. Gonzalez Caldea

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió una resolución este miércoles 13 de mayo en la que se ordena la prórroga por 30 días más de la suspensión de despacho en todos los tribunales del país hasta el viernes 12 de junio de 2020, por la situación de emergencia causada por la COVID-19.
Esta seria la segunda prórroga de la Resolución Nº 002-2020, dictada por este órgano el 20 de marzo.

«En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes», se lee en el comunicado publicado por el TSJ.

Al igual que la prorroga anterior, el TSJ asegura que en materia de amparo constitucional, continuarán habilitadas todas las garantías en el período de la suspensión.

«Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia», se enfatiza.

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La resolución establece que los tribunales con competencia en materia penal se mantendrán activos para garantizar la administración de justicia en orden nacional , «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes».

El TSJ dictó que los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ademas, en la resolución se detalla que: «los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial».

El TSJ recordó a los funcionarios de la administración de justicia que deben tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

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