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TSJ advierte que se configura el delito de usurpación de funciones a quienes pretendan ser designados Magistrados

.Sala Constitucional del TSJ advierte que se configura el delito de usurpación de funciones a quienes concurran en la inconstitucional pretensión de designación de Magistrados y Magistradas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró nulo el proceso a través del cual la Asamblea Nacional (AN) pretende nombrar a un grupo de Magistrados y Magistradas del Máximo Juzgado del país. La motivación se centró entre otros aspectos en la extemporaneidad del proceso, inexistencia de vacantes e inobservancia de preceptos constitucionales y legales. La Sala fundamentó su decisión en la jurisprudencia y en lo establecido en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, el cual prevé que cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares será reo de delito por usurpación de funciones. En su sentencia N° 545, publicada este jueves, la Sala del TSJ ratificó que la AN se mantiene en desacato, razón por la que todos sus actos son nulos de nulidad absoluta y carentes de eficacia jurídica.

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