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Imponen casa por cárcel a 10 personas «por violar la cuarentena»

El criminólogo Luis Izquiel explicó que en la legislación penal vigente no está tipificado delito alguno que permita aplicar sanciones corporales a quienes incumplan las medidas de distanciamiento físico para prevenir la COVID-19
Reporte Proiuris
Erick S. Gonzalez Caldea

Arresto domiciliario, prohibición de salida del país y multa de cinco mil unidades tributarias fueron las sanciones  impuestas por el Tribunal Vigésimo Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a diez personas por el presunto incumplimiento de las medidas de distanciamiento físico para evitar la propagación de la COVID-19.

Según una nota de prensa emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, estas diez personas fueron imputadas por el delito de “desobediencia a la autoridad al violentar la cuarentena social establecida en el Decreto Presidencial que impuso el estado de Alarma en todo el territorio nacional por el Covid-19”.

La medida judicial recayó en los ciudadanos Hernán Martínez Graterol, Ylse Chávez Vásquez, Víctor Manuel Hernández, Eder Chacón, Albert Hurtado Villasmil, Ángel Agelvis Rojas, Albert Font De Villarroel, Liliana Marianaro La Fratta, Jeison Martínez Martínez y Yoel Bastidas Peña. En la nota oficial se indica que fueron aprehendidos el pasado 2 de mayo por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), en el  Club de Video San Pedro, ubicado en Valle Abajo, parroquia San Pedro del municipio Libertador. SE precisa que estaban ingiriendo bebidas alcohólicas y haciendo «maniobras prohibidas con motocicletas”.

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En el ordenamiento jurídico penal vigente en Venezuela no está tipificado un delito específicamente aplicable al incumplimiento de las medidas de distanciamiento físico con motivo de la COVID-19, ni menos algún tipo penal denominado «violación de cuarentena» o algo similar.

Luis Izquiel, abogado penalista, ha explicado que solo la Asamblea Nacional tiene el poder de legislar, sobre todo cuando las leyes impliquen la aplicación de sanciones queacarreeen penas corporales y, entre ellas, la privación de la libertad.

“La violación de la cuarentena no está estipulado en la legislación venezolana como delito; por ello, cuando se comenten estos arrestos, las autoridades suelen recurrir a delitos alternos, que probablemente no cometió el imputado”, sostuvo.

Sin embargo, el principio de legalidad establece que no se puede sancionar una conducta que no esté previa expresamente tipificada como delito . Y en el Derecho Penal no se admiten analogías.

Anteriormente, Izquiel, en el webinar organizado por la ONG Proiuris, había explicado que las limitaciones al libre tránsito, con fundamento en el decreto de alarma para afrontar la COVID-19, no pueden conducir a la aplicación de penas corporales, que podrían esconder detenciones arbitrarias e, incluso, torturas y desapariciones forzadas de personas.

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