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CIDH otorga prórroga en el sistema de peticiones, casos y soluciones amistosas

La Comisión Interamericana enfatizó que la prórroga de la suspensión de los plazos por un mes adicional no se entenderá como la imposibilidad de alguna de las partes de presentar la información requerida por la CIDH
Reporte Proiuris

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) otorgó una prórroga en el sistema de peticiones, casos y soluciones amistosas, por un mes adicional; es decir, hasta el 21 de mayo de 2020, en vista de que numerosos países de la región se han visto y continúan siendo afectados por la pandemia de la Covid-19.

“La prórroga de la suspensión de los plazos por un mes adicional no se entenderá como la imposibilidad de alguna de las partes de presentar la información requerida por la CIDH. En consecuencia, de recibirse la información, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la transmitirá a la contraparte según corresponda”, enfatizó la CIDH, en su comunicado publicado el 21 de abril.

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La CIDH agregó que la pandemia puede afectar las condiciones para responder oportunamente los requerimientos que la CIDH formule a las partes, por lo que en cuanto a las medidas cautelares, otorgadas a raíz de situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas, las mismas seguirán sus trámites de manera ordinaria.

“Cualquier otra situación será evaluada caso a caso. Durante este período, la CIDH no desactivará ninguna medida cautelar por falta de trámite, conforme a la Resolución 3/18”, enfatizó la CIDH.

En cuanto al plazo otorgado por la CIDH, incluye las excepciones establecidas por la Comisión en su legislación, como el plazo del artículo 46 b de la Convención Americana que establece seis meses para presentar una petición, será evaluado en cada situación particular si se alega la imposibilidad de presentar la petición.

Además, incluye los plazos establecidos en el artículo 51.1 de la Convención Americana para el sometimiento de un caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos o decidir su publicación continuará de manera regular.

“Sin embargo, los Estados podrán presentar a la CIDH una solicitud para suspender dicho plazo y el consecuentemente otorgamiento de una prórroga para cumplir con las recomendaciones del informe de fondo, incluyendo en su solicitud una renuncia expresa a interponer excepción preliminar respecto del cumplimiento con dicho plazo, en la eventualidad de que el asunto sea remitido a la Corte. La Comisión valorará tales solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento teniendo en cuenta la situación que atraviesa la región”, se lee en el comunicado.

También se enfatizó que el plazo contemplado en el artículo 30.3 del Reglamento de la CIDH para presentar una respuesta a una nueva petición no quedará sujeto a suspensión, pero se prorrogará por un mes contado a partir de su vencimiento.

El día 19 de marzo la Comisión anunció la adopción de medidas excepcionales, indicando que continuaría realizando sus funciones esenciales en materia de peticiones y casos, de medidas cautelares, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región.

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