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CIDH exige mayor protección a migrantes y refugiados en el contexto de la COVID-19

La migración y el desplazamiento forzado imponen un mayor riesgo durante la emergencia internacional en salud debido a asimetrías sociales y económicas, advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Reporte Proiuris

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó a los Estados a garantizar los derechos de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, independiente de su estatus migratorio, en el contexto de la pandemia de la COVID-19. 

El organismo indicó, a través de un comunicado, que los Estados deben atender las necesidades de protección especial de estos grupos y respetar el principio de no-devolución. También insistió en la necesidad de garantizar el derecho de regreso de sus nacionales que lo deseen, ante las acciones de cierre de fronteras tomadas.

La Comisión instó a preservar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, así como la unidad familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y objetó las prácticas de detención migratoria, la creación de obstáculos para la presentación de solicitudes de refugio y asilo y el cierre de fronteras a grupos de personas migrantes que retornan a sus países de origen.

En este contexto, la CIDH aupó a instaurar medidas de adaptación de flujos administrativos que permitan el acceso no discriminatorio de las personas migrantes y refugiadas a los servicios de salud y asistencia, así como medidas que faciliten la continuidad de los trámites administrativos migratorios y de protección, como ampliación de plazos, creación de servicios telefónicos de atención e informatización de trámites para el acompañamiento remoto.

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Ocho recomendaciones 

La CIDH reiteró las recomendaciones 58 a 62 de la Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, e hizo las siguientes recomendaciones a los Estados receptores de migrantes, refugiados y desplazados para proteger la dignidad de estos grupos:,

1. Tomar medidas específicas para incluir a las personas en situación de movilidad humana en las políticas y servicios de prevención y respuesta a la COVID-19, incluyendo garantizar el acceso equitativo a la información, las pruebas y la atención médica, independientemente de su situación migratoria.

2. Adecuar las medidas de contención de la pandemia adoptadas, como la imposición de cuarentenas, medidas de aislamiento y cierre de fronteras, con sus obligaciones de protección internacional y en armonía con los principios de solidaridad y responsabilidad compartida que le caben tanto a los Estados de origen, como los de tránsito y acogida.

3. Establecer canales de cooperación, intercambio de información y coordinación entre países de origen, tránsito y destino para que, en el contexto de la COVID-19, se pueda garantizar la repatriación de personas migrantes de manera voluntaria, coordinada, asistida, segura y de forma coordinada entre los Estados.

4. Implementar medidas de extensión de plazos administrativos, de vigencia de visas, autorizaciones y otros documentos que prueben la regularidad migratoria de las personas, especialmente aquellos otorgados por razones humanitarias o bajo procedimientos de protección, como el refugio y la apatridia; además, se debe facilitar el uso de nuevas tecnologías que permitan el acompañamiento remoto de trámites relevantes para asegurar la regularidad y la vigencia de documentos y de estatutos.

5. Evitar implementar acciones de control o represión de carácter migratorio, y bajo ninguna hipótesis implementar tales acciones en las cercanías de hospitales, albergues y otros centros de asistencia, o de cualquier manera obstaculizar el acceso de personas migrantes y refugiadas a las acciones, programas y políticas de respuesta y atención ante la pandemia de la COVID-19.

6. Establecer protocolos e implementar los ajustes necesarios para crear las condiciones adecuadas en albergues, estaciones, casas de acogida, instalaciones semejantes a campos o asentamientos y otras estructuras destinadas a la acogida o estadía de personas migrantes y refugiadas, considerando las exigencias sanitarias y de higiene para la protección contra la propagación de la COVID-19 y otras enfermedades.

7. Evaluar e implementar medidas que reduzcan las deportaciones y expulsiones de personas a países donde puedan ver su situación de salud agravada por la pandemia, para lo cual se debe evaluar la implementación de medidas como el otorgamiento o prórroga de residencia temporal.

8. Evaluar, en conformidad con los instrumentos y normativos que dispongan, la posibilidad de fortalecer al personal sanitario y otros servicios con sobredemanda debido al contexto de la pandemia, a través de la incorporación de personas migrantes y refugiadas capacitadas, facilitando los trámites necesarios a su actividad profesional. 

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