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Corte-IDH insta a la cooperación internacional para afrontar el COVID-19

La Corte Interamericana abogó por los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad, como adultos mayores, mujeres y niñas, privados de libertad y personas en situación de calle

Reporte Proiuris

Los Estados deben tener presente y no olvidar sus obligaciones internacionales así como la jurisprudencia de la Corte para asegurar la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos en la respuesta y contención ante la pandemia.

El exhorto corresponde a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de una declaración titulada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”, adoptada el 9 de abril de 2020 .

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“Los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia”, se lee en el documento.

La Corte mira con preocupación medidas que puedan afectar el goce de los derechos humanos: “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”, agregó.

En cuanto al uso de la fuerza pública para implementar medidas de contención, el máximo tribunal hemisférico señaló que deben ser ajustadas a los principios de proporcionalidad y precaución de acuerdo a las jurisprudencia de la Corte-IDH.

“En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas y Lgbtiq”, enfatiza la Corte.

Derecho a la salud y aislamiento social

La Corte-IDH destacó que el derecho a la salud debe ser garantizado a todas las personas por igual, respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, “de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia”.

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Agregó que las trabajadoras y los trabajadores de la salud deberán ser dotados de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad.

Pidió a los Estados tener presente que las medidas de aislamiento social redundan en el aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares.

“Es preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas”, sostuvo.

Garantizar la justicia

Para la Corte-IDH es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, así como se proteja particularmente la actividad de las y los periodistas y las defensoras y defensores de derechos humanos.

“El fin de monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad con los instrumentos y estándares interamericanos, así como sus consecuencias en las personas”, agregó.

La Corte también señaló que las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención pueden estar expuestas a la pandemia, debido a su situación de vulnerabilidad, por lo que recordó a los Estados que “es necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, así como disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad”.

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Acceso a la información

El acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial. Así lo destacó la Corte IDH en su declaración.

Recordó a los estados a que dispongan de las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del Coronavirus COVID-19.

La Corte hizo hincapié en que los métodos de monitoreo sean limitados y proporcionales a las necesidades sanitarias “y no impliquen una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación”, señaló.

Garantizar el trabajo

La Corte-IDH instó a los estados a velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores.

“Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana”, agregó.

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Finalmente, la Corte Interamericana abogó por la provisión provisión básica de alimentos, medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle.

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