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¿Por qué se debe resguardar la identidad de los personas con COVID-19?

Revelar información personal de una persona que haya contraído el virus violenta el artículo 60 de la Constitución. Divulgar este tipo de datos podría desencadenar acciones discriminatorias

Reporte Proiuris

Jackelin Díaz

La Organización Mundial de la Salud (OMS) impide a las autoridades de sus países miembros publicar el nombre de personas afectados por coronavirus. Hasta este 8 de abril, en Venezuela el número de casos oficialmente confirmados es de 166 personas, entre ellas, seis personas que se encuentran en terapia intensiva y siete que han muerto a causa del virus.

Desde la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el brazo regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), explican que revelar la identidad de una persona, en este caso contagiado de Covid-19, podría generar un efecto negativo en su contrae, incluso, en contra de sus familiares y demás allegados. Los afectados pueden ser descalificados o estigmatizados.

Además, el resguardo de la identidad tiene fundamento en el artículo 60 de la Constitución: «Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos».

El protocolo de la OMS también agrega que dar a conocer información personal de una persona que haya contraído el COVID-19 puede causar «psicosis general», que se puede extender a los familiares.

El pasado 28 de marzo, el presidente Nicolás Maduro informó que una persona había dado positivo en el estado Miranda. Aseguró que el individuo “había llegado de viaje y no cumplió la cuarentena”. Especificó que el paciente reside en un conjunto residencial en El Hatillo.

“Es una persona que vino de viaje. Tenía la obligación de hacer la cuarentena y no la hizo. Y bueno se le ha detectado hoy. Estuvo comunicándose en los ascensores del edificio, hablando con vecinos, en el supermercado, en el centro comercial”, describió Maduro, quien aseguró que quienes no cumplen con el aislamiento pecan de “mucha irresponsabilidad”.

Asimismo, el protocolo establecido por la OMS insta a que toda comunicación que se realice sobre la posible presencia de una persona con Covid-19 en el ámbito laboral, no incluya su identificación de forma individual.

Sobre la recopilación de datos personales, incluso por parte de autoridades sanitarias, la OMS advierte que debe ser resguardado y la persona debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y procesados sus datos personales.

Por ello, la instancia hizo un llamado a que las instituciones de salud cuenten con estrictas medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para evitar discriminación. Además, exigió cumplir con los principios, deberes y obligaciones establecidas por la Constitución de cada país.

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Entre las recomendaciones que la OMS realiza constantemente a instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados, destaca aplicar medidas necesarias y proporcionales para el tratamiento y cuidado de datos personales relacionados con la salud de pacientes con Covid-19. Esto debe ser aplicado en su totalidad y el personal médico solo debe  recabar los datos personales mínimos necesarios.

Finalmente, la OMS especifica que los datos personales recabados no deben utilizarse para propósitos distintos y que las organizaciones deben proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de Covid-19 para evitar daño o discriminación de la persona afectada.

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