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TSJ suspende despacho de tribunales hasta el 13 de abril por el Covid-19

El máximo tribunal aseguró que se atenderán solicitudes de amparo. No se podrían realizar las audiencias preliminares y los debates públicos y orales, explicó la jurista Magaly Vásquez, corredactora del Copp.
Reporte Proiuris
Edgar López

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió una resolución este 20 de marzo de 2020, mediante la cual se suspende el despacho en todos los tribunales del país hasta el lunes 13 de abril de 2020, por la situación de emergencia causada por el Covid-19.

“Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes”, se indica en el comunicado.

La tutela de derechos estaría asegurada mediante el segundo punto de la resolución: “En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia”.

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Los tribunales penales solo atenderán “asuntos de emergencia” y al respecto el comunicado invoca el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La referida norma establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar. La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia, no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales. En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho”.

“Las audiencia preliminares, en las cuales se evalúan las resultados de las investigaciones de la Fiscalía, así como los debates públicos y orales correspondientes a la fase de juicio, quedarían suspendidos”, explicó la jurista Magaly Vásquez, corredactora del Copp.

Si existen casos de cumplimiento de condena durante el lapso de suspensión de despacho en los tribunales penales, o se vence el plazo de duración máxima de la medida cautelar de privación de libertad, cabría la posibilidad de interponer acciones de amparo, en este caso hábeas corpus, como lo admite la resolución del TSJ, agregó Vásquez.

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