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CIDH: Estados deben dar información completa, oportuna y veraz sobre el COVID-19

El organismo internacional planteó la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la reclusión para garantizar la salud y la vida de los privados de libertad, así como reforzar medidas de protección de quienes corren graves riesgos, como personas en situación de calle
 Reporte Proiuris

“Los Estados deben observar la obligación positiva de informar en forma completa, permanente y veraz sobre la evolución epidemiológica de la pandemia y las medidas que adoptan para combatirla y emitir directivas precisas dirigidas a prestadores de salud para preservar la privacidad de las personas afectadas en cuanto a su estado de salud”.

Así lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de un comunicado emitido este 20 de marzo de 2020, a través del cual también destaca la necesidad de ajustar a los estándares internacionales más favorables todas las acciones para prevenir la propagación de Covid-19.

La CIDH puntualizó que el Covid-19 avanza en forma exponencial y que hasta el 15 de marzo había cobrado 6.610 vidas a nivel global y 46 en el hemisferio. “Esto supone desafíos extraordinarios desde el punto de vista de los sistemas sanitarios, la vida cotidiana de las personas y para la vigencia de los derechos humanos en el marco de sistemas democráticos”, se lee en el documento.

“La CIDH y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) refuerzan el llamado de las organizaciones internacionales especializadas para que la adopción y la implementación de dichas medidas se ajusten a los estándares de protección de los derechos humanos. Dichos estándares se verifican a través del respeto a las garantías y libertades fundamentales, la plena información a las poblaciones sobre las medidas y políticas implementadas en sus territorios, como a través de los recursos disponibles para estos efectos. Asimismo, mediante la aplicación de una perspectiva interseccional, sensible en términos culturales, basada en los principios de igualdad y de diversidad de género”, continúa el comunicado.

Se recuerda que para hacer efectivo el derecho a la salud hay que considerar la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad: “En virtud de este derecho los Estados deben brindar una atención y tratamiento de salud oportuna y apropiada; destacándose que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles sin discriminación alguna, y adaptarse en función de circunstancias como las que la presente pandemia plantea con apego al principio «pro persona», a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otra pauta o interés de naturaleza pública o privada. Dada la naturaleza la pandemia y las medidas de contención, también debe brindarse una particular atención a la salud mental de la población”.

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La CIDH y la REDESCA destacaron la prioridad de garantizar la integridad y bienestar de las personas profesionales de la salud frente a la pandemia, lo cual es extensivo a los integrantes de organizaciones sociales que se sumen a las labores de prevención y asistencia, “lo que incluye que dispongan de equipos de protección personal y para la desinfección de ambientes, así como la debida garantía de sus derechos laborales y de seguridad social”.

Sobre el comportamiento responsable y ético de las empresas en procura de la preservación de los derechos de los y las trabajadores, el comunicado indica: “La organización de trabajo remoto o teletrabajo, cuando resulte factible; o el entendimiento de que esta es una situación de aislamiento y limitaciones por condiciones sanitarias de emergencia, y no así de vacaciones obligatorias, por ejemplo, pueden facilitar en algunos casos, la continuidad de labores, reduciendo impactos negativos en el ámbito de los derechos laborales.

La CIDH considera que la cooperación internacional es clave: “… iniciativas de cooperación regional general que incluyan el fortalecimiento de los sistemas públicos de salud, la promoción de esquemas solidarios de apoyo económico, la cooperación científica, la vigilancia epidemiológica, la producción de información o datos médicos adecuados y oportunos, así como planes colaborativos de mitigación de impactos sobre el derecho al trabajo, con el fin de contener los impactos de la pandemia en las poblaciones más excluidas, así como en aquellos Estados con menores capacidades sanitarias de respuesta o sistemas de salud más frágiles”.

Sobre las restricciones de derechos

La CIDH reconoce que la pandemia del Covid-19 puede justificar la declaratoria de estados de excepción que implican la restricción de algunos derechos humanos. Sin embargo advirtió que, “estas medidas deben sujetarse a la estricta observancia de la finalidad de salud pública, estar acotadas temporalmente, tener objetivos definidos, además de ser estrictamente necesarias y proporcionales al fin perseguido”.

“Adicionalmente, los Estados no pueden suprimir o prohibir los derechos y las libertades de manera genérica y, en especial, no deben limitar la libertad de los medios de comunicación, las organizaciones y liderazgos sociales o políticos, para buscar y difundir información por cualquier medio” se agrega en el documento.

La CIDH es enfática sobre el derecho a la información: “En todo caso, la Comisión exhorta a los Estados y a las instituciones de derechos humanos a garantizar el acceso a los mecanismos de denuncia y protección frente a posibles limitaciones indebidas o violaciones de derechos derivadas de tales medidas que garanticen transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, consentimiento informado, acceso a la justicia y debida reparación”.

El organismo de la Organización de Estados Americanos admite la posibilidad de que se apliquen medidas restrictivas de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Pero señala que deben estar precedidas de un cuidadoso análisis de todas las opciones: “De adoptarse, dichas medidas deben estar justificadas desde un enfoque de derechos humanos con el debido análisis de impacto en los mismos, así como de la más eficiente utilización de los máximos recursos disponibles”.

Grupos en situación de mayor vulnerabilidad

Las recomendaciones de la CIDH son especialmente relevantes en el contexto de la emeregencia humanitaria compleja que afecta a Venezuela, sobre todo a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad por el progresivo deterioro de sus condiciones de vida y la incapacidad del Estado venezolano para garantizar derechos humanos básicos como alimentación, salud y acceso al agua potable y al saneamiento.

El organismo internacional  destacó la situación de los migrantes: “…la CIDH nota que a nivel internacional las poblaciones en procesos de desplazamiento o migración se ven especialmente afectadas al carecer de sistemas de protección de salud y de apoyo social, siendo susceptibles de sufrir estereotipos, restricciones de movimiento y retóricas de culpabilización u odio. La CIDH insta a los Estados para que las medidas de contención del patógeno no impliquen el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección frente a las poblaciones que huyen de la persecución, el conflicto o de riesgos para su vida e integridad”.

Además de los migrantes y refugiados, la CIDH se refirió a pueblos indígenas, campesinado, personas privadas de la libertad, grupos sociales en las periferias de las ciudades y los grupos económicos desatendidos por las redes de seguridad social, como son las y los trabajadores del sector informal o personas en situación de pobreza o de calle.

“Dado el carácter viral de la transmisión del COVID-19 ciertos grupos sociales se encuentran en mayor riesgo de sufrir impactos diferenciados y que sus derechos sean afectados más fácilmente, como son las personas con discapacidad, personas con determinadas patologías y enfermedades, y particularmente las personas mayores. En relación con estos grupos las medidas que se adopten deben incluir acciones de prevención del contagio y de garantía de la atención y tratamiento médico, medicamentos y provisiones evitando los impactos diferenciados del desabastecimiento; así como de acceso a la información en formatos adecuados a los diferentes grupos y sus necesidades diferenciadas.”

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Sobre los presos, en el documento se señala: “Los Estados también deben adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación del virus.

A los indígenas, puntualizó la CIDH, se debe proporcionar información sobre la pandemia de forma sencilla y, en lo posible, en su idioma tradicional y respetar  el no contacto con los pueblos y segmentos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Se reivindica el interés superior de  las niñas, los niños y adolescentes (NNA), “ajustando sus planes educativos y de dotación de alimentos para escolares a estas circunstancias de emergencia, generando medidas destinadas a que NNA no sufran un impacto desproporcionado en sus derechos a la educación y a la alimentación”,

“Adicionalmente, los Estados deben tomar especialmente en cuenta su obligación de debida diligencia con los derechos de las mujeres, e implementar medidas para prevenir tanto casos de violencia de género, como intrafamiliar y sexual durante el aislamiento social, disponiendo de mecanismos seguros de denuncia y atención para las víctimas”, se agrega en el comunicado de la CIDH.

 

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