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100 ONG exigen aplicar Derecho Humanitario ante el coronavirus

100 ONG hicieron un llamado al Estado venezolanos para atender a los sectores de la población más vulnerables a la pandemia y permitir las contribuciones de los actores humanitarios y la sociedad civil
Reporte Proiuris

Ante el riesgo que implica la pandemia del Covid-19, 100 organizaciones no gubernamentales de Venezuela difundieron un comunicado a través del cual demandan a las autoridades del Estado a aplicar las normas del Derecho Humanitario.

Exhortaron al gobierno a garantizar los servicios a los pacientes y personas vulnerables y convocaron a la ciudadanía a convertirese en actor fundamental para evitar nuevos contagios.

Se reivindica el trabajo de actores humanitarios, el derecho a la información y la garantía de la dignidad humana, que no pueden ser menoscabados por las medidas gubernamentales.

1) Las autoridades y sectores de la sociedad deben enfrentar la epidemia colocando en primer lugar la salud y bienestar de la población, uniendo esfuerzos para colaborar en todas las iniciativas de prevención, preparación, contención y tratamiento del COVID-19.

2) Se debe garantizar el trabajo de los actores humanitarios y los defensores de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de solicitar toda la asistencia nacional e internacional necesaria para atender las necesidades de las personas que pudieran ser afectadas, y que el trabajo de estos actores humanitarios y de derechos humanos pueda realizarse sin restricciones y represalias.

3) La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y policías debe respetar los derechos humanos, evitando arbitrariedades, y subordinarse al liderazgo de las autoridades civiles, priorizando las tomas de decisiones según criterios técnicos, científicos y sanitarios. Debe prohibirse las actuaciones de grupos de civiles armados en labores de orden público y debe establecerse una vocería coordinada, encabezada por las autoridades sanitarias, que evite los mensajes confusos para garantizar mejor orientación y mayor confianza en la población.

4) La implementación de la cuarentena debe informar suficientemente sobre su alcance, protocolos de movilización para el acceso a alimentos y atención médica, garantizando el mayor disfrute posible de los servicios básicos como el acceso a agua y energía eléctrica.

5) Deben ejecutarse acciones para garantizar los medios de vida de la toda la población, con especial foco en los sectores más vulnerables, como los trabajadores informales y por cuenta propia, adultos mayores y personas en situación de pobreza, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, que no cuentan con recursos acumulados para permanecer en aislamiento durante un largo período de tiempo. Los beneficios de estas medidas deben ser distribuidos a través de mecanismos no discriminatorios.

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6) Una cuarentena, según el derecho internacional, debe ser de duración limitada, ser revisada periódicamente e implementada de manera segura y respetuosa para disminuir los riesgos en el pleno disfrute de los derechos humanos.

7) El acceso a la información es un aspecto clave de las garantías del derecho a la salud de la población. La difusión de información debe hacerse de manera responsable, evitando alarmas innecesarias en la población y debe garantizarse que el trabajo de los medios de comunicación pueda realizarse sin restricciones adicionales al de las condiciones que eviten el contagio de sus trabajadores. Deben retirarse las restricciones actuales que impiden la consulta a diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales.

8) Deben publicarse los boletines sanitarios que dejaron de publicarse desde 2006 y mantener información transparente en materia epidemiológica.

9) Se deben usar todos los recursos disponibles para que la atención médica necesaria sea accesible a todos los sectores de la población, especialmente a los sectores vulnerables, de bajos ingresos y residentes en zonas remotas.

10) Deben tomarse todas las medidas posibles para proteger a los trabajadores del sector salud, incluyendo el que cuenten con todos los insumos, equipos y condiciones necesarias para realizar su labor en las actuales circunstancias.

11) La medidas de restricción de movilidad deben adoptarse de tal manera que no produzcan desabastecimiento, no impidan la asistencia a centros médicos para tratamientos regulares necesarios para no agravar condición de salud y atender los casos de personas que quedaron en terminales sin recursos y posibilidades de trasladarse.

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