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Claves: ¿Por qué quieren impedir el juicio del homicidio del capitán Acosta?

Con la condena anticipada al teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y al sargento segundo Estiben José Zárate Soto por el delito de homicidio preterintencional concausal en perjuicio del capitán de fragata retirado Rafael Acosta Arévalo se pretende cerrar el caso
Reporte Proiuris
Edgar López

 

1.- ¿Qué ocurrió?

Este 24 de septiembre, el teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y el sargento Estiben José Zárate Soto, los dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana acusados por el delito de homicidio preterintencional concausal en perjuicio del capitán de fragata retirado Rafael Acosta Arévalo, admitieron los hechos y lograron obtener un tercio de rebaja de la pena.

La jueza 36 de Control, Norelys León Saab, determinó que la pena aplicable oscila entre 8 y 12 años, lo cual implica que el término medio es de 10 años y, a partir del término medio, hizo el descuento de la tercera parte de la pena y los condenó a 6 años y 8 meses de prisión.

La admisión de los hechos es un mecanismo de “autocomposición procesal” establecido en la legislación venezolana vigente, que permite adelantar la condena y poner fin al proceso penal. A cambio de ahorrarle al Estado los costos de un juicio, los acusados pueden beneficiarse con una rebaja de la pena, de un tercio a la mitad. Eso fue lo que ocurrió en el caso del capitán Acosta Arévalo y, de esa manera, se prescinde de la fase de juicio.

2.- Una investigación apresurada

El proceso penal está dividido en cuatro fases: preliminar, intermedia, juicio y ejecución. En la fase preliminar el Ministerio Público dirige la investigación para recabar los elementos de convicción que permitan o no individualizar la responsabilidad penal por el hecho en cuestión. Al final de esa investigación preliminar, la Fiscalía emite uno de tres tipos de pronunciamiento que se denominan actos conclusivos: acusación, sobreseimiento y archivo del expediente.

Luego prosigue la fase intermedia, en la cual un juez o jueza de primera instancia en funciones de control convalida o no el respectivo acto conclusivo. Si el juez de control declara procedente la acusación, el proceso avanza a la fase de juicio. Si declara el sobreseimiento de la causa porque no hay suficientes elementos de convicción contra los imputados, cesa el proceso y toda medida coercitiva que se haya dispuesto en su contra. Si declara el archivo del expediente, se abre un lapso de para persistir en la individualización de responsabilidades y si, en definitiva, no se logra, también se cierra el caso.

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Los familiares y sus representantes legales tienen derecho a participar en la investigación fiscal y solicitar la práctica de diligencias que consideren pertinentes. Sin embargo, en el caso del capitán Acosta Arévalo, el Ministerio Público les ha cerrado el paso; ni siquiera le permitieron evaluar el informe de la autopsia y dispusieron un entierro controlado que impidió a los familiares velar a la víctima y decidir cómo y dónde sepultarlo.

El fiscal general de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek Wiliam Saab, se comprometió a realizar una investigación efectiva y destacó el “tiempo récord” en que se logró identificar a los autores materiales del homicidio del capitán Acosta Arévalo. 

El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) relativiza el principio de prontitud: “El deber de prontitud no justifica una investigación precipitada o indebidamente apresurada”. Dicho instrumento internacional, más bien, prioriza el principio efectividad y exhaustividad: “Las investigaciones de cualquier muerte potencialmente ilícita o desaparición forzada deben ser efectivas y exhaustivas. Los investigadores deben, en la medida de lo posible, reunir y verificar (por ejemplo, mediante triangulación) todas las pruebas testimoniales, documentales y físicas. Las investigaciones deben permitir: asegurar la rendición de cuentas por muertes ilícitas; identificar y, si se justifica por las pruebas y la gravedad del caso, enjuiciar y castigar a todos los responsables; y prevenir futuras muertes ilícitas”.

3.- Los secretos de la Fiscalía

Lo esencial de la fase de juicio es el denominado debate oral y público, el cual está regido, entre otros, por tres principios fundamentales: la publicidad, la contradicción y la apreciación de las pruebas.

Si no hay un juicio público, la Fiscalía mantendrá sus secretos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del homicidio de Acosta Arévalo. No se podrían saber qué fue lo que exactamente hicieron los dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con la intención de hacerle daño al capitán de fragata retirado y que, finalmente, le causó la muerte. ¿Qué tipo de lesiones le causaron? ¿Cuántas veces lo lesionaron y con qué armas o instrumentos? ¿En qué momento de la semana durante la cual la víctima estuvo presa sufrió daños irreversibles? ¿Por qué no se le prestó la debida asistencia médica para salvarle la vida? ¿Dónde estuvo recluido Acosta Arévalo y cuáles fueron las condiciones de reclusión? ¿Por qué los superiores de los dos acusados ni los fiscales del Ministerio Público no intervinieron para evitar la muerte?

Si no hay un juicio contradictorio, los representantes legales de la víctima no podrán refutar los alegatos fiscales, convalidados por la jueza de control, que permitieron atenuar la responsabilidad penal de los acusados.

Si no hay una correcta apreciación de las pruebas “según la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia” (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), la Fiscalía no estaría obligada a rendir cuentas sobre el rigor requerido para constituir las pruebas (licitud) que, en este caso, favorecen a los acusados. A modo ilustrativo, al debate oral y público deben concurrir, con carácter obligatorio, todos los testigos y expertos que hayan aportado pruebas, y las partes pueden interrogarlos para verificar la autenticidad y validez de los testimonios y experticias. Incluso, hay la posibilidad de careos para detectar eventuales contradicciones.

4.- El desprecio por los familiares

El abogado Alonso Medina Roa, representante legal de los familiares de Acosta Arévalo, destaca que con el cierre del proceso penal las víctimas no podrán intervenir como acusadores privados y aportar pruebas que se opongan a las aportadas por la Fiscalía.

El artículo 122 del Código Orgánico Procesal establece entre otros derechos de las víctimas: 1) presentar querella e intervenir en el proceso, 2) ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite, 3) formular una acusación propia, distinta a la del Ministerio Público, y 4) ejercer las acciones civiles por los daños causados.

5.- ¿Quién dio la orden? 

Quizás las mayores pérdidas que acarrea una condena anticipada que pone fin al proceso e impide que se evalúe la actuación fiscal, a través de un juicio con todas las garantías procesales establecidas en la legislación vigente, tienen que ver con: 1) la responsabilidad penal más allá de la autoría material del homicidio de Acosta Arévalo, pues la víctima estaba bajo custodia de un cuerpo de seguridad del Estado, como lo es la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim), la cual se rige por una cadena de mando, y 2) el debate franco sobre la responsabilidad del Estado venezolano por la aplicación de tratos crueles inhumanos y degradantes e, incluso, torturas contra los presos políticos en Venezuela.

Sobre la cadena de mando, el Protocolo de Minnesota para la investigación de muertes potencialmente ilícutas establece: “Las investigaciones deben orientarse a identificar no solo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos, por ejemplo, los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices en ella».

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