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Presuntos homicidas de Acosta Arévalo podrían librarse de culpas en menos de 5 años

La pena que acarrea la comisión del delito de homicidio preterintencional concausal, imputado al teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y al sargento segundo Estiben José Zárate Soto, podría reducirse de un tercio a la mitad si los funcionarios de la GNB admiten los hechos

Reporte Proiuris
Edgar López


El delito de homicidio preterintencional imputado por el Ministerio Público a los dos presuntos responsables de la muerte del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo está tipificado en el artículo 412 del Código Penal: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal causare la muerte de alguno será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 407; de ocho a doce años en el caso 409”.

Siguiendo el razonamiento de la Fiscalía, pero en términos más sencillos, se trataría de que el teniente Ascanio Antonio Tarascio Mejía y el sargento segundo Estiben José Zárate Soto, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) adscritos a la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim), “solamente” tenían la intención de causarle daño a Acosta Arévalo, pero se les pasó la mano y lo mataron.

El caso de Acosta Arévalo correspondería a lo previsto en el artículo 409; pues la víctima era un miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente en la categoría de “reserva activa”, según la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, aunque el gobierno y el Ministerio Público se hayan referido a él como un “ciudadano” involucrado en un supuesto magnicidio y hayan omitido su condición de capitán de corbeta en situación de retiro.

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Pero, además, la imputación fiscal incluye el término “concausal”, que tiene que ver con lo establecido en el segundo aparte del artículo 412: “Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; se seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 409”.En términos prácticos, lo “concausal” opera como un atenuante de la pena.
Por ejemplo, una circunstancia preexistente desconocida por el culpable sería que la víctima fuese hemofílica y el victimario le haya causado una herida que por su condición de salud le provocó una hemorragia que le produjo la muerte.

En este orden de ideas, los presuntos homicidas de Acosta Arévalo fueron imputados por un delito que acarrea una pena máxima de siete años. Pero, los imputados se podrían librar de un tercio o la mitad de esa pena, si admiten los hechos; de modo que, a lo sumo estarían presos 4 años y siete meses. Y, aún más, al cumplir dos tercios de una eventual condena podrían optar a mecanismos alternativos que los alejarían de la prisión.

A simple vista, la imputación fiscal se aparta de los estándares internacionales para investigar torturas y muertes potencialmente ilícitas.

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“Debido al control ejercido por el Estado sobre las personas privadas de libertad, existe una presunción general de la responsabilidad del Estado en tales casos”, indica el Protocolo de Estambul. “Las investigaciones deben orientarse a identificar no solo a los autores directos, sino también a todos los demás responsables de la muerte, incluidos, por ejemplo, los funcionarios de la cadena de mando que fueron cómplices en ella”, complementa el Protocolo de Minnesota.

Antes de que el Ministerio Público informara oficialmente sobre la imputación por homicidio preterintencional concausal, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, había lamentado la exclusión del delito de tortura de los cargos fiscales y exigió que la investigación se llevara a cabo con apego a los estándares internacionales.

El Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016) relativiza el principio de prontitud: “El deber de prontitud no justifica una investigación precipitada o indebidamente apresurada”. Dicho instrumento internacional, más bien, prioriza el principio efectividad y exhaustividad: “Las investigaciones de cualquier muerte potencialmente ilícita o desaparición forzada deben ser efectivas y exhaustivas. Los investigadores deben, en la medida de lo posible, reunir y verificar (por ejemplo, mediante triangulación) todas las pruebas testimoniales, documentales y físicas. Las investigaciones deben permitir: asegurar la rendición de cuentas por muertes ilícitas; identificar y, si se justifica por las pruebas y la gravedad del caso, enjuiciar y castigar a todos los responsables; y prevenir futuras muertes ilícitas”.

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En Venezuela, la tortura está tipificada en el artículo 17 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes: “El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna”.

La diferencia entre los delitos de homicidio preterintencional concausal y de tortura no solo tiene que ver con las respectivas penas. En el caso de la muerte del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, la diferencia es que la versión oficial convalidada por el Ministerio Público indica que se trata de algo parecido a un accidente involuntario en vez de una gravísima violación de derechos humanos, que, además, corresponde a un patrón sistemático, según lo han documentado las máximas autoridades mundiales de derechos humanos, incluyendo a la misma Bachelet, que todavía estaba en Venezuela el 21 de junio, cuando Acosta Arévalo fue detenido y recluido en los calabozos de la Dgcim.

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