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William Saab revela que 96% de los presuntos violadores de derechos humanos están libres

El fiscal general de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente  informó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet,  que durante su gestión se han dictado 6.709 pronunciamientos, de los cuales 261 corresponden a acusaciones y que apenas hay 335 funcionarios presos
Reporte Proiuris
Edgar López

Luego de su reunión con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, el fiscal general de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, reveló que entre agosto de 2017, cuando asumió el cargo, y mayo de 2019, el Ministerio Público ha dictado 6.709 “actos conclusivos” correspondientes a investigaciones sobre violaciones de derechos humanos.

Se manifestó orgulloso de tales cifras, pues, en su opinión, implican que en Venezuela sí se “investigan, persiguen y, finalmente, se sancionan” los abusos cometidos por funcionarios públicos.

William Saab precisó que se habían formulado 261 acusaciones y 666 solicitudes de archivo fiscal. Sin embargo, es necesario ir más allá de los tecnicismos jurídicos para comprender el significado de los números exhibidos por el fiscal general, en un intento de convencer a Bachelet y a la opinión pública  de que en Venezuela el sistema de administración de justicia es eficiente y que no hay impunidad en materia de violaciones de derechos humanos. Lamentablemente,  todo estaba dispuesto para que nadie  (por ejemplo un periodista) le hiciera repreguntas a William Saab; y como era una reunión privada, no se sabe si Bachelet lo hizo.

Después de concluir una investigación sobre la presunta comisión de un delito, el Ministerio Público debe  emitir uno de tres pronunciamientos denominados actos conclusivos: acusación, sobreseimiento o archivo fiscal.

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La acusación se formaliza cuando la investigación proporciona fundados elementos de convicción para presumir que una persona es responsable de un delito, lo cual deberá ser sometido a un análisis más exhaustivo en la etapa de juicio. Aun así, una persona acusada puede afrontar el proceso penal en libertad. De hecho, William Saab dijo que 596 funcionarios habían sido acusados, pero que solo 335 están presos.

El sobreseimiento consiste en la conclusión anticipada del proceso. El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece  que el sobreseimiento procede en las siguientes circunstancias: 1) cuando “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, 2) cuando existe una “causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, que pudiera aplicarse a las presuntas ejecuciones extrajudiciales registradas oficialmente como casos de “resistencia a la autoridad”, en los cuales se alega  el cumplimiento del deber y/o la legítima defensa como eximentes de responsabilidad, 3) cuando se ha extinguido la acción penal, es decir el lapso perentorio para que el Estado, a través del Ministerio Público, ejerza su poder punitivo, 4) cuando esté comprobado que el hecho ya fue objeto de una sentencia definitivamente firme, es decir inapelable, y 5) cuando no haya posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no sea posible fundamentar una acusación contra el imputado para que sea juzgado.

El tercer tipo de acto conclusivo es  el archivo fiscal, el cual procede cuando no se  ha logrado recabar suficientes elementos de comisión para individualizar responsabilidades penales y acusar al autor o autores del delito en cuestión. Es una especie de limbo, pues aunque el caso puede reabrirse cuando se encuentren los elementos requeridos, tiende al fenecimiento si no tiene el impulso del Ministerio Público o de un querellante particular.

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En términos prácticos con el sobreseimiento y el archivo fiscal cesa cualquier medida, entre ellas la privación preventiva de libertad, que se hubiere dictado contra los imputados.

Volviendo a los números revelados por William Saab, si de los 6.709 pronunciamientos fiscales apenas 261 corresponden a acusaciones, quiere decir que el Ministerio Público solo ha acusado a 3,89% de los presuntos violadores de derechos humanos. Dicho de otra manera: 96% de los presuntos violadores de derechos humanos están libres.

Como quiera que el fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente solamente precisó el número de acusaciones y archivos fiscales,  y como no hay sino una tercera opción, se supone que el resto de los actos conclusivos (5.882, equivalentes a 86,67%) son sobreseimientos.

“Esta gigantesca  impunidad en materia de violaciones de derechos humanos –comentó el criminólogo y ex fiscal del Ministerio Público Luis Izquiel- resulta aún más grave cuando vemos que en Venezuela se cometen miles de ejecuciones extrajudiciales cada año, que son disfrazadas de enfrentamientos o resistencia a la autoridad”.

En opinión de Izquiel, la impunidad podría ser mayor de lo revelado por William Saab: “Después de formulada una acusación, el caso puede quedar atrapado en la corrupción o en la inoperatividad judicial, común en nuestro sistema de justicia”.

El ex juez superior penal y experto en derechos humanos, Jesús Ollarves, agregó que el hecho de que el número de archivos fiscales triplique el de las acusaciones, indica deficiencias en la investigación fiscal: “En casos de violaciones de derechos humanos y, sobre todo, cuando se trata de presuntas ejecuciones extrajudiciales, el Ministerio Público debe redoblar esfuerzos por recabar los elementos de convicción para evitar la impunidad, porque la impunidad alienta a los cuerpos de seguridad del Estado a seguir cometiendo brutalidades sin nada que temer”.

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Adicionalmente, William Saab reportó las actuaciones del despacho a su cargo en materia de crímenes de odio, es decir, aquellos cometidos por prejuicios sobre  raza, nacionalidad, etnicidad, orientación sexual, género, religión o discapacidades. El funcionario le agregó una motivación adicional: la tendencia política de las víctimas. Dijo que en el lapso de un año y nueve meses se han emprendido 67 investigaciones sobre este tipo de delitos, de las cuales 23 han concluido en acusaciones y 5 en solicitudes de archivo fiscal.  Tampoco precisó el número de solicitudes de sobreseimientos  que se habrían formulado en materia de crímenes de odio.

Sin utilizar el término “presos políticos”, el fiscal general de la República designado por la Asamblea Nacional Constituyente, también informó que la Comisión por la Justicia, la Verdad y la Tranquilidad Pública, adscrita a la Asamblea Nacional Constituyente y “auspiciada por el presidente Nicolás Maduro”, acotó William Saab, ha otorgado un total de 193 “beneficios” (liberaciones, algunas condicionales y algunas plenas) a personas detenidas por su participación en manifestaciones antigubernamentales en 2014, 2017 y 2018.

Quizás Bachelet tuvo la oportunidad de preguntarle a William Saab cómo un organismo que no forma parte del sistema de administración de justicia, como es el caso de la Asamblea Nacional Constituyente, puede interferir en los procesos judiciales y ordenarle a los jueces la liberación de presos por protestar contra el gobierno. La pregunta sería: ¿cómo llamar a los presos cuya encarcelación o liberación  es ordenada por el gobierno y no por el Poder Judicial, en forma absolutamente discrecional y dependiendo de la coyuntura política?

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