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CIDH presentó caso de la masacre de Vista Hermosa ante la Corte IDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso luego de haber concluido que el uso de la fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado. Siete privados de libertad murieron en la cárcel de Vista Hermosa, estado Bolívar, el 10 de noviembre de 2003, a manos de funcionarios militares, en lo que califican como una ejecución extrajudicial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso de Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Otros (Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa) vs Estado venezolano, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 1° de abril de 2019, según lo informa a través de un comunicado.

El expediente retrata las ejecuciones extrajudiciales de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, quienes estaban internos en la Cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar. “Dichas ejecuciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Guardia Nacional en un operativo realizado en la cárcel el 10 de noviembre de 2003, en el cual resultaron heridos otros 27 internos”, explicó la Comisión Interamericana.

La CIDH, en su informe, concluyó que Estado venezolano no ha brindado una explicación satisfactoria sobre las muertes y lesiones ocurridas bajo su custodia.

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“Además, determinó que existen múltiples indicios que, tomados en su conjunto y ante la falta de un esclarecimiento adecuado de los hechos, permite concluir que el uso de la fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado. En tal sentido, la Comisión declaró violados los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas ejecutadas y lesionadas”, informó la CIDH a través del comunicado.

La Comisión enfatizó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las víctimas heridas y de los familiares de las víctimas fallecidas. “Determinó que la investigación no ha sido exhaustiva, que las autopsias llevadas a cabo no son compatibles con los estándares internacionales aplicables, que no se ha analizado el contexto de las muertes, y que la investigación de los hechos, la cual continúa pendiente, no se ha llevado a cabo en un plazo razonable”.

La CIDH recomendó al Estado venezolano disponer mecanismos de no repetición del delito que incluyan: “Asegurar que tanto en la legislación como en la práctica, las fuerzas militares no tengan facultades de ingreso a los centros penitenciarios con fines de custodia o respuesta a situaciones de orden público; y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el personal de custodia de los centros de detención, incluso en situaciones de emergencia, sea de carácter civil y esté debidamente capacitado en materia penitenciaria y sobre los estándares relativos al uso de la fuerza”.

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Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 1 de abril de 2019. “Aunque el Estado informó sobre la derogatoria de la norma que facultaba a las fuerzas militares con la custodia de los centros de detención, la CIDH no contó con información sobre la implementación efectiva del cambio normativo ni sobre el cumplimiento de todas las demás recomendaciones, puntualmente las relativas a la reparación integral a los y las familiares y la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables” señala el texto.

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