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TSJ ordena allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Juan Guaidó

Juan Guaidó
Maikel Moreno indicó que se ratificaba la prohibición de salida del país, de enajenar y grabar bienes así como el bloqueo de sus cuentas bancarias. Se le impuso también una multa de 200 unidades tributarias.

María Yolanda García

El Tribunal Supremo de Justicia ordenó este lunes 1 de abril el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del presidente encargado Juan Guaidó.

Maikel Moreno, presidente del TSJ, informó de la decisión, tomada en Sala Plena, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza.

Los magistrados Danilo Mojica y Marisela Godoy salvaron sus votos.

El TSJ justifica el allanamiento bajo el argumento de que Guaido habría  desacatado la decisión del TSJ, de fecha 29 de enero de 2019, según la cual el Tribunal prohibió al también presidente de la Asamblea Nacional, salir del país sin autorización hasta que culminara una investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público; enajenar y gravar los bienes de su propiedad así como el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.

La ponencia de Mendoza ratifica estas medidas y la remite a la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente “a los fines del allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Guaidó en su condición de diputado a la Asamblea Nacional por el estado Vargas”.

También se le impuso una  multa de 200 unidades tributarias.

Sin ante juicio de mérito

La inmunidad es una prerrogativa que la Constitución, en su artículo 200, otorga a los parlamentarios para impedir que sean objeto de procedimientos penales sin autorización del Poder Legislativo y de persecuciones por parte del Ejecutivo.

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”, reza el artículo.

Señala también que el allanamiento solo procederá por la presunta comisión de un delito o cuando sea descubierto en flagrancia.

Si este fuera el caso, la Constitución indica que el cuerpo de seguridad actuante debe detener al diputado en su residencia, para luego notificar a las autoridades competentes del hecho a fin de que se inicie la investigación.

Si se trata de una denuncia por delito, será el Ministerio Público el organismo encargado de  iniciar la investigación, tras lo cual debe informar al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que analizará la denuncia y dictaminará si existen méritos o no para el allanamiento, lo que en este caso no ha sucedido.

La decisión es notificada a la AN, que designará una comisión que estudiará el caso y dará una respuesta en un lapso de 30 días.

 

 

 

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