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TSJ anula acuerdo de la Asamblea Nacional para facilitar la ayuda humanitaria

La sentencia anula la designación de la nueva directiva del Poder Legislativo, así como todos sus actos a partir del 5 de enero. Se advierte que el incumplimiento del fallo acarreará responsabilidades individuales
María Yolanda García

Por segunda vez, los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia niegan la posibilidad de ayuda internacional para afrontar la emergencia humanitaria compleja que golpea a todos los venezolanos y, especialmente, a los que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, mujeres, adultos mayores y poblaciones indígenas.
En el fallo emitido este lunes 21 de enero, se recuerda el 9 de junio de 2016 la misma Sala Constitucional anuló la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2016.
Al referirse al más reciente acuerdo del Poder Legislativo para permitir que organismos internacionales y gobiernos extranjeros envíen medicinas y alimentos a Venezuela, la sentencia señala: “Esta actuación pretende reeditar, por vía de ‘acuerdo’, el aludido proyecto, por lo cual es absolutamente nulo,  no solo por la reedición, sino que, en el supuesto de que no estuviere enmarcado en un texto legal (como es el caso) estaríamos en presencia de una acción de gobierno, por lo cual se incurriría una vez más en violación del artículo 138 constitucional”.
La obstaculización de la ayuda humanitaria es una de las consecuencias de una decisión de carácter político para anular todos los actos de la junta directiva de la Asamblea Nacional, presidida por Juan Guaidó, entre ellos la declaración de Nicolás Maduro como un usurpador de la presidencia de la República. Se insiste en el supuesto desacato de la Asamblea Nacional, que, en la práctica, le ha servido al oficialismo para vaciar de facultades legislativas y contraloras al Poder Legislativo, desde que está mayoritariamente integrado por diputados de oposición.
La sentencia de la Sala Constitucional establece que “la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita “Directiva” elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las “designadas” inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional”.
El fallo, dictado sobre la base de la ponencia elaborada por el magistrado Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, señala que habrá responsabilidades individuales para quienes desacaten esta decisión. “Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.” (…)
En cuanto al acuerdo de la Asamblea Nacional para proteger los activos del Estado ante los miembros de la Unión Europea y 18 países más, la sentencia advierte que “todo lo relativo al gobierno y administración de la Hacienda Pública Nacional y la dirección de las relaciones exteriores de la República (artículo 236 constitucional, cardinales 2, 4, 11 entre otros) le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo”.
Sobre la posibilidad de ofrecer amnistía a los civiles y militares que contribuyan con el restablecimiento de la democracia en Venezuela, el TSJ señaló: “…no solo insiste en una amnistía por delitos ya cometidos en los intentos de desestabilización pasados, sino en amparar hacia el futuro cualquier acción delictiva que se cometa, siempre y cuando sea para colaborar en el presunto restablecimiento del orden democrático en Venezuela. Es decir, que rige para hechos futuros y/o inciertos, incluso eventualmente atentatorios de la institucionalidad democrática o crímenes de lesa humanidad que, por sus características, están excluidos del indulto o de la amnistía (ver artículo 29 de la Constitución); por tanto, además de su clara nulidad, por tratarse de un acto dictado por un órgano parlamentario en desacato, debe agregarse su incuestionable irracionalidad jurídica”.

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