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Maduro y 10 altos funcionarios son reos de crímenes de lesa humanidad (9 claves)

Seis países ponen a prueba a la Corte Penal Internacional. Por primera vez en la historia del tribunal internacional, un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma denuncian a autoridades de otro Estado Parte
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Edgar López

1.- ¿Cuál es el fundamento de la acción?

La iniciativa de Argentina, Canadá, Colombia,  Chile, Paraguay y Perú, los seis países que este 26 de septiembre de 2018 solicitaron a la Corte Penal Internacional (CPI) investigar crímenes de lesa humanidad en Venezuela se basa en el informe elaborado por un Panel de Expertos Internacionales Independientes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y presentado a la Secretaría General de la OEA el 29 de mayo de 2018. El informe suscrito por Santiago Cantón (Argentina), Irwin Cotler (Canadá), y Manuel Ventura Robles (Costa Rica), concluye que hay “fundamento suficiente” para la investigación, enjuiciamiento y sanción de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, en los términos establecidos en el Estatuto de Roma. Los expertos recomendaron al secretario general de la OEA, Luis Almagro, remitir dicho informe y la evidencia recopilada a la Oficina de la Fiscal ante la Corte Penal Internacional y, además, instar a los Estados Partes del Estatuto de Roma (134 países) a que soliciten la apertura de la investigación.

En la comunicación dirigida a la fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda, se invoca el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicado el 31 de diciembre de 2017. En esa oportunidad la CIDH denunció que “la debilidad en la institucionalidad democrática y el deterioro progresivo de la situación de los derechos humanos en Venezuela (…) han profundizado e intensificado significativamente a partir de 2015 y de manera alarmante en 2017”. Además, se menciona el Informe del Alto Comisionado  de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), publicado el 22 de junio de 2018, en el cual también se advierte sobre la brutalidad policial y militar como acciones sistemáticas. Sin embargo, el escrutinio de la CIDH y del Acnudh se orienta a determinar la responsabilidad del Estado venezolano y no la responsabilidad penal individual por crímenes de lesa humanidad, que es lo que constituye la competencia (por la materia) de la CPI.

 2.- ¿Qué y cuáles son los crímenes de lesa humanidad?

El artículo 7 del Estatuto de Roma indica: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

3.- ¿Cuál es la novedad ?

Por primera vez en la historia de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002 como un tribunal permanente para juzgar la responsabilidad penal individual por la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el delito de agresión, un grupo de Estados Parte del Estatuto de Roma denuncian a otro Estado Parte. Venezuela fue uno de los primeros países del mundo en ratificar el Estatuto de Roma.

El 9 de febrero de 2006, la Fiscalía ante la CPI desestimó la solicitud de investigación por presuntos ataques a opositores venezolanos a partir del 1° de julio de 2002. El fiscal ante la CPI para la época, Luis Moreno Ocampo, determinó que no había suficientes fundamentos para la apertura de una investigación. 

4.- ¿Qué se investigará?

  • 131 asesinatos ocurridos durante las protestas de 2014 y 2017, perpetrados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y/o los llamados colectivos.
  • 8.292 ejecuciones extrajudiciales documentadas desde 2015.
  • Más de 1000 detenciones arbitrarias, encarcelamientos y otras formas de privación de libertad desde las elecciones presidenciales de 2013
  • El encarcelamiento de más de 1.300 personas por motivos políticos, por su oposición al gobierno.
  • Un patrón generalizado y sistemático de abuso dirigido a un segmento identificado de la población civil en Venezuela. 

5.- ¿Cuáles son los indicios?

  • 26 testimonios de testigos que declararon en cinco audiencias públicas organizadas por la Secretaría General de la OEA.
  • Testimonios de víctimas, familiares de víctimas y otras partes interesadas entregadas a la Secretaría General de la OEA.
  • Documentos escritos entregados por más de 40 organizaciones no gubernamentales venezolanas e internacionales. 

6.- ¿A quiénes se investigará?        

Aunque en la comunicación enviada a la Fiscalía ante la CPI no se mencionan los presuntos responsables, en el informe de los expertos de la OEA sí;  específicamente en las páginas 209 a 308 de la sección denominada “Cadena de mando”, con los cargos que habían ejercido o ejercían para mayo de 2018.

Nicolás Maduro, Presidente de la República

Tareck El Aissami, Vicepresidente, quien tiene adscrito directamente el SEBIN y el DGCIM y además ejerce la presidencia del Comando Antigolpe.

Jorge Arreaza Montserrat, Vicepresidente 2013-2016, Ministro de Relaciones Exteriores.

Elías Jaua Milano, Vicepresidente para el Desarrollo Social y Revolución de Misiones.

Jorge Rodríguez Gómez, Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información.

Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela 2014-2017, Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.

Vladimir Padrino López, Comandante Estratégico Operacional de la FAN, 2014-2017, Ministro de Defensa.

Néstor Luis Reverol Torres, Mayor General, Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Gustavo Enrique González López, Mayor General, Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, 2015-2016, Director del SEBIN, miembro del Comando Antigolpe.

Antonio Benavides Torres, Mayor General, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana.

Carlos Alfredo Pérez Ampueda, General de Brigada, Director de la Policía Nacional Bolivariana.

En el informe de los expertos de la OEA se indica que otras 146 personas “deberían ser objeto de a una investigación criminal por su alegada participación en la violencia y la represión en Venezuela”. Sin embargo, sus identidades fueron suprimidas en el documento.

7.- ¿Qué pasó con el Examen Preliminar anunciado en febrero de 2018?

El inicio de un Examen Preliminar anunciado por la Fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda, en febrero pasado se circunscribe a los excesos cometidos por los cuerpos de seguridad del Estado venezolano en la represión de las protestas antigubernamentales de 2017. Bensouda tomó en en cuenta información aportada por la ex fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.

El informe elaborado por los expertos de la OEA, que fundamenta la iniciativa de los seis países que ahora piden la intervención de la CPI incluye violaciones de derechos humanos sistemática y generalizadamente perpetradas desde las protestas antigubernamentales de 2014. De modo que es probable que la Fiscalía ante la CPI subsuma el examen preliminar en curso en la solicitud, más amplia en términos de hechos denunciados, que ahora le formularon Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú. El examen preliminar es una facultad discrecional que el fiscal ante la CPI ejerce de oficio; es distinto a una investigación propiamente dicha solicitada por un Estado Parte del Estatuto de Roma. 

8.- ¿Ahora qué viene?

El artículo 15 del Estatuto de Roma establece que el Fiscal analizará la veracidad de la información recibida y, a tales efectos, podrá requerir mayor información a los Estados que solicitaron su intervención, como a los órganos de las Naciones Unidas, a las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas. También podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte, ubicada en La Haya.

9) ¿Y cuándo se iniciaría una investigación propiamente dicha?

El Estatuto de Roma no establece términos para cada una de las fases del proceso, por lo cual es imposible adelantar la fecha del eventual inicio de una investigación contra Maduro, diez altos funcionarios gubernamentales y las 146 personas señaladas en el informe de los expertos de la OEA. Sin embargo, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

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