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Una comisión independiente, la alternativa para investigar torturas en Venezuela

El Protocolo de Estambul establece la posibilidad de que un grupo de expertos asuman las averiguaciones en casos como el del diputado Juan Requesens cuando las autoridades locales no son verdaderamente autónomas

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Edgar López

Las violaciones del debido proceso en el caso del diputado Juan Requesens fundamentan las dudas sobre la posibilidad de que la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo lleven a cabo una investigación eficaz sobre las torturas que habría sufrido el parlamentario y otros presos políticos en Venezuela.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ofrece una alternativa: la creación de una comisión independiente que pueda verificar la comisión del delito y aportar las pruebas suficientes para sancionar a los responsables.  Así está establecido en el Protocolo de Estambul, un manual para la investigación y documentación eficientes de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Fue elaborado durante tres años por 75 expertos en Derecho, salud y derechos humanos, representantes de 40 organizaciones o instituciones de 15 países. Se presentó ante la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas el 9 de agosto de 1999.

La conveniencia de una comisión de indagación, como se denomina en el Protocolo de Estambul, está sustentada en los siguientes términos: “En los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia técnica o a una posible falta de imparcialidad, o a indicios de la existencia de una conducta abusiva habitual, (destacados nuestros) o por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones queden a cargo de una comisión independiente u otro procedimiento análogo”.

El ex Relator sobre la Tortura de las Naciones Unidas, Juan Méndez, entrevistado por Proiuris, afirmó que la posibilidad de investigaciones eficaces a través de una comisión independiente depende, fundamentalmente, del impulso que le dé la sociedad civil venezolano a esta alternativa.

El Protocolo de Estambul es generoso en precisiones sobre la estructura y funcionamiento de una comisión independiente para investigar torturas.

1.- Mandato claro

El objeto de la investigación, sus alcances y sus límites deben ser definidos con precisión. Al respecto el manual indica: “a) deber tener una estructura neutral de manera que no sugiera un resultado predeterminado; para que sea neutral, el mandato no debe limitar las investigaciones en sectores que pudieran revelar la responsabilidad del Estado en la tortura. b) deben formularse con precisión los hechos y problemas que se van a investigar y los que se van a tratar en el informe final de la comisión. c) se debe permitir una cierta flexibilidad en el ámbito de la investigación de manera que la comisión pueda proceder a una investigación minuciosa, asegurándose de que no se vea obstaculizada por un mandato excesivamente restrictivo o demasiado vago”.

2.- Autoridad

a) para obtener toda la información necesaria para la investigación, incluida autoridad para obtener testimonios so pena de sanción legal, ordenar la presentación de documentos, incluidos registros estatales y médicos, y proteger a testigos, familias de la víctima y otras fuentes; b) para emitir un informe público; c) para realizar visitas in situ, en particular a los locales donde se sospeche que tuvo lugar la tortura; y d) para recibir pruebas de testigos y de organizaciones situados fuera del país.

3.- Miembros idóneos

No pueden estar asociados a ninguna persona, entidad estatal, partido político u otra organización que podría estar implicada en la tortura. Tampoco pueden estar vinculados con grupos u organizaciones de las cuales las víctimas sean miembros, lo cual no excluye a las organizaciones no gubernamentales de promoción y defensa de los derechos humanos.

Preferiblemente, la comisión de indagación debe estar integrada por expertos en Derecho, medicina y otras especialidades vinculadas con la documentación de violaciones de derechos humanos. Se recomienda que esté integrada por tres o más miembros.

4.- Personal auxiliar

La comisión de indagación debe contar con un equipo de abogados y de especialistas en patología, ciencia forense, psiquiatría, psicología, ginecología y pediatría. Ninguno de los asesores puede estar vinculado con organismos oficiales.

5.- Protección de demandantes, testigos e investigadores

Si fuese necesario algunas pruebas pueden ser recibidas a puerta cerrada o utilizar solo aquellas que no pongan en peligro al que las aporta. También se puede preservar la identidad del informante.

6.- Transparencia

La creación de una comisión de indagación y su mandato deben difundirse ampliamente para permitir la participación de todos los interesados.

7.- Recepción de pruebas

La comisión de indagación deber tener poder suficiente para exigir testimonios y cualquier tipo de documentos a los funcionarios supuestamente implicados en la tortura, incluso la facultad y los recursos para imponer sanciones en caso de desacato.

8.- Participación protagónica de las víctimas

Las víctimas de tortura deben ser informadas de las actividades de la comisión de indagación, de modo que puedan intervenir directamente en las investigaciones, aportar pruebas y alegar lo que consideren pertinente.

9.- Derecho a la defensa

Los investigados deben tener garantizado el acceso a las investigaciones, a la asistencia de un abogado de su confianza y a ejercer todos los recursos legales en su defensa. En ningún caso pueden ser obligados a rendir testimonio en contra de sí mismos.

10.- Evaluación de las pruebas

La comisión debe verificar la autenticidad de cada información que reciba, preferiblemente a través de varias fuentes, y valorar su pertinencia a efectos de cumplir con su mandato. Se debe procurar la verificación de las informaciones directamente a través de interrogatorios

11.- Informe de la comisión

La comisión debe elaborar y divulgar un informe en un plazo razonable. Dicho informe debe contener, como mínimo: a) objeto de la investigación y mandato; b) procedimientos y métodos de evaluación de las pruebas; c) una lista de todos los testigos que hayan declarado, excepto aquellos cuyas identidades se mantengan confidenciales para su protección o los que hayan testimoniado a puerta cerrada; d) una descripción detallada de todo el material que hayan recibido como prueba; e) fecha y lugar de cada sesión; f) Las circunstancias sociales, políticas y económicas que hayan influido en el desarrollo de la investigación; g) cada uno de los hechos probados y los medios de prueba respectivos; h) la legislación aplicable a cada hecho probado; i) las conclusiones de la comisión basadas en los hechos probados y el derecho aplicable; y j) las recomendaciones basadas en las conclusiones de la comisión.

12.- Respuesta del Estado

El Estado debe dar respuesta pública al informe de la comisión e indicar las medidas que tomará sobre las conclusiones y recomendaciones.

Ilustración: Infobae

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