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¿Cómo se juzga a un diputado? Las irregularidades en los casos Requesens y Borges (9 claves)

En menos de 24 horas, la Fiscalía, el TSJ y la Asamblea Nacional Constituyente se activaron para despojar de inmunidad a los diputados. Se prescindió de la prerrogativa de antejuicio de mérito correspondiente a altos funcionarios, así como de los demás procedimientos que garantizan el debido proceso y, en particular, el derecho a la defensa

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Edgar López

1.- La inmunidad parlamentaria

Los integrantes de la Asamblea Nacional tienen inmunidad parlamentaria, la cual constituye una garantía constitucional para preservar el efectivo desempeño de sus funciones, particularmente las funciones contraloras fundamentadas en la noción de contrapesos institucionales que caracteriza a los sistemas políticos auténticamente democráticos. Los diputados venezolanos tienen inmunidad desde el momento de su proclamación hasta la conclusión de su mandato o hasta que les sea allanada por la Asamblea Nacional.Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”, reza el artículo 200 de la Constitución.

2.- Los diputados son altos funcionarios

El artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece un procedimiento especial para el juzgamiento de altos funcionarios y altas funcionarias.

3.- Antejuicio de mérito

Es una prerrogativa procesal para proteger las funciones que ejercen los altos funcionarios, entre ellos los diputados de la Asamblea Nacional

4.- Investigación preliminar

Fiscales del Ministerio Público deben investigar los presuntos hechos punibles cometidos por un diputado o diputada de la Asamblea Nacional y remitir los resultados al fiscal general de la República.

En el caso de Requesens y Borges, se supone que se trata de la investigación sobre el presunto atentado contra el presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, las mismas autoridades de la Fiscalía han informado que la investigación preliminar no ha concluido.

5.- Fiscal general pide al TSJ que declare si hay méritos para el enjuiciamiento

“Hasta tanto decida la instancia judicial correspondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las de los Estados u otras Leyes, no podrán realizarse contra el funcionario investigado actos que impliquen una persecución personal, salvo las excepciones establecidas en este Código”, establece el artículo 37 del COPP.

La persecución penal contra Requesens y Borges se ha desarrollado de forma sumaria y a sus espaldas, lo cual constituye una violación al derecho al debido proceso.

6.- Delito en flagrancia

 “En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”, establece el artículo 200 de la Constitución.

Requesens no está bajo custodia en su residencia. Después de haber sido detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), se presume que está preso en la sede de la policía política, en el Helicoide. Borges, por su parte, se encuentra en el exterior del país. En ambos casos, la Fiscalía debería acreditar sin lugar a dudas que cometieron delitos en flagrancia. En ese sentido, lo que se conoce públicamente de la versión gubernamental se fundamenta en supuestas delaciones.

7.- La Sala Plena del TSJ inicia el análisis del caso

Se designa un ponente que debe evaluar la solicitud fiscal y elaborar un proyecto de decisión que debe der discutido y aprobado por la mayoría de los 32 magistrados que integran el máximo tribunal.

8.- El TSJ declara que hay méritos para el enjuicimiento

No se trata de una sentencia definitiva sino de una autorización judicial para que la Fiscalía prosiga las investigaciones y, si es el caso, formalice una acusación contra el diputado o diputada en cuestión ante el tribunal competente. Si se trata de un delito común el caso se plantea ante un tribunal ordinario. Si se trata de un delito político, se tramita ante el TSJ en única instancia. Así está establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Hoy 8 de agosto, a través de sendas nota de prensa y resúmenes de las respectivas sentencias (los textos completos de los fallos no están disponibles en línea), el TSJ determinó que tanto Requesens como Borges cometieron delitos flagrantemente, de modo que no procede el antejuicio de mérito. El TSJ invocó la sentencia de la Sala CN° 1684, del 4 de noviembre de 2008, a través de la cual se flexibilizaron las disposiciones constitucionales y legales sobre el juzgamiento de altos funcionarios.

Aunque a los diputados se les imputa el delito de traición a la patria (que muchos doctrinarios califican de delito político) y como quiera que el TSJ prescindió del antejuicio de mérito, las causas seguirán su curso ante tribunales ordinarios, sin prerrogativa alguna para los dos diputados.

Si se hubiese realizado el antejuicio de mérito por la presunta comisión del delito de un delito político, los diputados habrían tenido la oportunidad de defenderse en una audiencia pública ante el TSJ, que incluye réplica y contrarréplica. La ley establece un lapso de hasta 30 días siguientes a la realización de la audiencia para que el máximo tribunal autorice o Noel enjuiciamiento.

9.- Allanamiento de la inmunidad parlamentaria

En todo caso el enjuiciamiento de un diputado o diputada requiere el previo allanamiento de su inmunidad por parte de la Asamblea Nacional.

El TSJ remitió los casos de Requesens y Borges a la Asamblea Nacional Constituyente, con lo cual desconoció la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional para el allanamiento de la inmunidad de los diputados o diputadas. Al no llevarse a cabo ante el organismo competente, no se aplicó el procedimiento establecido en el Reglamento Interior y de Debates, que incluye garantías para el ejercicio del debido proceso y, particularmente, del derecho a la defensa. Como casi todas las decisiones de la ANC, absolutamente controlada por el oficialismo, todos sus integrantes de limitaron a expresar su genuflexión al gobierno “con la señal de costumbre”.

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