Nacionales, Reportes

El gobierno confiesa: sí son presos políticos y muchos lo seguirán siendo

En boca del ministro Jorge Rodríguez, el Poder Ejecutivo ha admitido que la más reciente tanda de excarcelaciones corresponde al cumplimiento de una oferta electoral del presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, la única posibilidad legal de que el presidente de la República interfiera en un proceso penal y acuerde la liberación de un reo es el indulto. En esta oportunidad se recurrió a la Asamblea Nacional Constituyente para cambiar las reglas a conveniencia del oficialismo 
Reporte Proiuris | @Proiuris_VE  | IG: @Proiuris | Facebook: @ProiurisVE
Edgar López

La más reciente liberación de presos políticos deja en evidencia dos cosas: 1) que, efectivamente, son presos políticos, pues el gobierno dispone de ellos a su conveniencia; y 2) que el  sistema de administración de justicia en Venezuela está absolutamente cooptado por el oficialismo.

El comunicado oficial del Tribunal Supremo de Justicia divulgado el viernes 1 de junio indica: “El Poder Judicial venezolano, encabezado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Maikel Moreno, a través de los tribunales penales de diferentes circunscripciones judiciales del país, dictó este viernes una serie de decisiones, entre las que se encuentran beneficios procesales, para un grupo de 39 ciudadanos y ciudadanas procesados y condenados por la presunta comisión de delitos tipificados y sancionados en las leyes venezolanas”.

El documento incluye varias confesiones de las irregularidades reiteradamente denunciadas sobre la violación del debido proceso cuando de presos políticos se trata. La máxima autoridad judicial del país admite que estas decisiones de “tribunales penales de diferentes circunscripciones judiciales del país” corresponden a un lineamiento del presidente del TSJ. ¿Y es que acaso todos los casos son iguales, de modo que los jueces penales puedan tomar decisiones similares al mismo tiempo? ¿O, simplemente, los jueces no son verdaderamente autónomos e independientes y no se atreven a contrariar una “orden superior”?

Algo similar ocurrió el 20 de octubre de 2016, cuando varios jueces del interior del país ordenaron la suspensión de los trámites para activar el referéndum revocatorio del mandato del presidente Nicolás Maduro, sobre la base de un supuesto fraude en la recolección de firmas que nunca se investigó, aunque sí sirvió para que esa misma noche las autoridades del Consejo Nacional Electoral frustraran definitivamente la consulta popular. Desde el movimiento de derechos humanos, específicamente desde Provea, se advirtió que a partir de entonces el régimen venezolano se podía caracterizar como una dictadura, pues en el país habían desaparecido los dos componentes esenciales del sistema democrático: elecciones libres y efectiva vigencia de los derechos humanos.

En segundo lugar, el TSJ manipula la noción de beneficios procesales, en función de la supuesta magnanimidad y deseos de reconciliación política expresadas por el presidente Maduro luego de su reelección el 20 de mayo. La afirmación de la libertad es un principio rector de la justicia penal en Venezuela y está establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. De modo, que el juzgamiento en libertad y con las medidas menos gravosas es un derecho, no un beneficio.

En el artículo 243 del COOP se abunda sobre el llamado estado de libertad: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. Y más adelante, en el artículo 247, se insiste: “Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente”.

Además, habría que recordar que los más emblemáticos presos políticos excarcelados en esta oportunidad no gozan de libertad plena y siguen sometidos a severas restricciones, entre ellas la prohibición de ofrecer declaraciones a la prensa. Esta modalidad de censura constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión ( como una pena accesoria anticipada), que comenzó a aplicarse viciosamente en 2004, con el caso del general Carlos Alfonzo Martínez, uno de los militares procesados por rebelarse contra el gobierno de Hugo Chávez en 2002. Tal prohibición, en términos prácticos, implica amordazar y anular a un político adversario al gobierno.

Cualquiera de los presos políticos que han sido liberados puede regresar a prisión si, a juicio del gobierno (que se erige como un tribunal de facto), traspasa los límites que les han puesto. El caso del ex alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, quien, por cierto, fue juzgado dos veces por los mismos hechos -en contra del principio de cosa juzgada- es un ejemplo: después de que se le había concedido casa por cárcel lo volvieron a recluir en un calabozo por un presunto plan de fuga.

El magistrado Moreno, quien también es presidente de la Sala Penal del TSJ y, por lo tanto, la máxima autoridad de la jurisdicción penal en el país, soslaya otras particularidades de los procesos penales que se han emprendido contra los políticos opositores y que los han conducido a la cárcel. “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”, reza el numeral quinto del artículo 44 de la Constitución. Y en los calabozos del Sebin había varios presos políticos con órdenes judiciales de excarcelación que, sin mayor explicación, los funcionarios de la policía política se habían negado a cumplir.

El presidente del TSJ también parece subestimar lo dispuesto en el artículo 49 de la carta magna: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (…) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”. El enjuiciamiento de civiles en tribunales militares es otra de las características del encarcelamiento por razones políticas en Venezuela.

Sin embargo, el comunicado del TSJ concluye: “De esta manera, el Poder Judicial venezolano continúa garantizando a la ciudadanía el acceso a la justicia, el debido proceso y el respeto a los derechos humanos, tal y como lo establecen los postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para seguir contribuyendo así a la paz en la nación y en el fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.

En todo caso, la Constitución también incluye una previsión ante la posibilidad del uso artificioso de la justicia penal como instrumento de represión política: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas”.

La transparencia de Rodríguez

El 31 de mayo, el ministro de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez, había  ofrecido más pistas sobre los intereses del gobierno con la liberación de presos políticos. Dijo que se trataba del cumplimiento de la oferta electoral que  había hecho Maduro en procura de “un diálogo profundo” para la “consolidación de la paz y la reconciliación”.

Precisó que las liberaciones (a las que también se refirió como “beneficios procesales”) se produjeron “por solicitud” del jefe del Estado a la Comisión de la Verdad, Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública de la Asamblea Nacional Constituyente. Y destacó que la ANC es una instancia “plenipotenciaria”, es decir que está por encima del Poder Judicial y al Ministerio Público que ejecutaron los procedimientos como lo pidió Maduro.

De acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico en Venezuela, la única posibilidad de que el presidente de la República interfiera en procesos penales y acuerde la libertad de un reo es a través del indulto. Sin embargo, desde la ANC, se cambiaron las normas de nuevo y se inventó una especie de audiencia extrajudicial en la Casa Amarilla, sede del Ministerio de Relaciones Exteriores (donde participa el fiscal general de la República, Tareck William Saab), antes de que cada preso político salga de los calabozos.

 

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.