Resúmenes jurisprudenciales

Resumen de la sentencia Lautsi vs. Italia del 18 de marzo de 2011

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En fecha 27 de julio de 2006, la ciudadana italiana Soile Lautsi interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) debido a la existencia de símbolos religiosos, específicamente crucifijos, en el colegio al que asistían sus dos hijos. En su opinión, la presencia del referido símbolo en las aulas de clase representaba una violación a los derechos de instrucción, libertad de pensamiento, conciencia y religión, y prohibición de discriminación contenidos en el art. 2 del Protocolo núm.1 en relación con los arts. 9 y 14 del Convenio.[1]

Italia no estuvo de acuerdo. En tal sentido alegó que de acuerdo a la legislación italiana, la presencia de un crucifijo en las aulas de las escuelas de primaria supone una obligación prevista en el art. 140 del Decreto Real No. 4.336: “cada escuela deberá estar provista sin falta de (…) un crucifijo”. En consideración del Tribunal Administrativo Italiano, el crucifijo es un símbolo religioso que representa otras confesiones además del catolicismo, al mismo tiempo que supone un valor identitario para el pueblo italiano al reflejar su contenido histórico y cultural. Por su parte, el Consejo de Estado indicó que la exposición del crucifijo en las aulas cumple una función educativa e independiente de la religión profesada por los alumnos.[2]

De acuerdo a la legislación internacional, el TEDH observó que en la mayoría de Estados miembros la presencia de símbolos religiosos en los colegios públicos no es objeto de una regulación específica; y solo están expresamente prohibidos en Macedonia, Francia (excepto en Alsacia y en Moselle) y en Georgia.[3] Sin embargo, el asunto fue discutido por Tribunales de algunos Estados miembros, entre ellos: (i) El Tribunal Federal Suizo: consideró incompatible con las exigencias de la neutralidad confesional consagradas constitucionalmente una ordenanza que preveía la presencia de un crucifijo en las aulas de las escuelas primarias, (ii) El Tribunal Constitucional Alemán: dictaminó que una ordenanza bávara similar era incompatible con la libertad de religión de los niños que no se identifican con la religión católica, (iii) El Tribunal Constitucional Polaco: consideró compatible con la libertad de conciencia y de religión y el principio de separación Iglesia-Estado la ordenanza del Ministerio de Educación que preveía la posibilidad de exponer crucifijos en las aulas de las escuelas públicas, (iv) El Tribunal Supremo de Rumanía: consideró que la decisión de exponer símbolos religiosos en los centros de enseñanza debía pertenecer a la comunidad formada por los profesores, alumnos y los padres de estos últimos, (v) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de España: resolvió que los centros escolares debían proceder a la retirada de los símbolos religiosos ante la existencia de una petición explícita de los padres de un alumno.[4]

En su sentencia del 03/11/2009 al interpretar las normas italianas[5], el TEDH señaló que el Estado no debe imponer, ni siquiera indirectamente, unas creencias en lugares que pongan a las personas en un particular estado de vulnerabilidad, siendo la escolarización de los niños un sector particularmente sensible. Asimismo agregó que ante la pluralidad de significados que puede tener el crucifijo predomina el religioso, por lo que su presencia obligatoria podría perturbar emocionalmente a los alumnos que profesen otra religión distinta a la cristiana o que no profesen ninguna. Por ende, en el marco de la educación pública, estableció que el Estado está obligado a la neutralidad confesional.[6]

En lo concerniente a la sentencia bajo análisis, el TEDH indicó que en virtud del art. 2 del Protocolo núm. 1, el Estado debe respetar el derecho de los padres de asegurar una educación y enseñanza de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas. Adicionalmente recordó que los Estados tienen como misión garantizar, permaneciendo neutrales e imparciales, el ejercicio de las distintas religiones, cultos y creencias.[7] En ese sentido, la obligación de los Estados contratantes de respetar las convicciones religiosas no se agota únicamente en el contenido de la instrucción y la forma de impartirla, sino que debe permanecer en el ejercicio de todas las funciones; incluyendo la planificación del entorno escolar cuando esta función corresponda a las autoridades públicas.[8] Destacó que la evocación de una tradición no exonera a un Estado contratante de su obligación de respetar los derechos y las libertades consagradas por el Convenio y sus Protocolos.[9]

No obstante, a juicio del TEDH el crucifijo colgado en una pared es un símbolo esencialmente pasivo, aspecto relevante en atención al principio de neutralidad, y no puede por tanto atribuírsele una influencia sobre los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico o la participación en actividades religiosas. Además analizó los efectos del crucifijo con base en los siguiente elementos: (i) esta presencia no va asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo, (ii) Italia abre paralelamente el espacio escolar a otras religiones, (iii) no hay nada que indique que las autoridades se muestran intolerantes respecto a los alumnos pertenecientes a otras religiones, los no creyentes o los poseedores de unas convicciones filosóficas no relativas a una religión, y (iv) la demandante ha conservado intacto su derecho, en condición de madre, de informar y aconsejar a sus hijos, ejercer hacia ellos sus funciones naturales de educador, y orientarlos en una dirección acorde con sus propias convicciones.[10]

Por todo lo anterior, el TEDH decidió que al mantener los crucifijos en las aulas del instituto público al que asistían los hijos de la demandante, las autoridades obraron dentro de los límites del margen de apreciación de que dispone el Estado en el marco de su obligación de respetar, en el ejercicio de las funciones que asume en el campo de la educación y la enseñanza, el derecho de los padres de asegurar esta educación y esta enseñanza de acuerdo con sus convicciones religiosas y filosóficas. En concreto el TEDH no consideró violado el art. 2 del Protocolo núm. 1 y el art. 9 del Convenio. Sobre el art. 14 del Convenio puntualizó que éste posee una existencia independiente, ya que tiene efecto en relación con los derechos protegidos por las demás disposiciones sustantivas del Convenio y sus Protocolos, por tanto, no examinó esa parte de la demanda.[11]

[1] TEDH, Caso Lautsi y otros c. Italia, 18 de marzo de 2011, párrs. 1, 10, 29 y 79. Disponible en:  https://hudoc.echr.coe.int/eng#{«languageisocode»:[«SPA»],»appno»:[«30814/06″],»documentcollectionid2»:[«GRANDCHAMBER»],»itemid»:[«001-139380»]}

[2] TEDH, supra nota 1, párrs. 15-17.
[3] TEDH, supra nota 1, párrs. 26- 27.
[4] TEDH, supra nota 1, párr.28.
[5] Concretamente el art. 2 del Protocolo núm. 1
[6] TEDH, supra nota 1, párrs.30-31.
[7] TEDH, supra nota 1, párrs.59 y 61.
[8] TEDH, supra nota 1, párr. 63
[9] TEDH, supra nota 1, párr. 68
[10] TEDH, supra nota 1, párrs. 72 y 75.
[11] TEDH, supra nota 1, párrs. 76-77 y 81-82.

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