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Proiuris: Entierro intempestivo de cadáveres corresponde a patrón de ejecuciones extrajudiciales

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La organización no gubernamental de promoción y defensa de los derechos humanos recordó que el Estado venezolano está obligado a permitir el acceso de los familiares de los fallecidos, que, bajo circunstancia alguna, pueden ser objeto de coacción por parte de funcionarios de organismos que pudieran estar involucrados en la comisión de ese tipo de delitos

 

Reporte Proiuris | @Proiuris_VE  | IG: @Proiuris | Facebook: @ProiurisVE

 

Proiuris, organización no gubernamental de promoción y defensa de los derechos humanos, rechaza contundentemente el intempestivo entierro de los cadáveres de al menos dos de las personas asesinadas durante el operativo policial-militar que se llevó a cabo el 15 de enero, en una residencia ubicada en el sector Araguaney, en El Junquito, donde se encontraba el grupo que lideraba el ex inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) Óscar Pérez.

En horas de la mañana de este sábado 20 de enero, circularon videos por redes sociales que muestran el momento en que algunas personas lloran desconsoladas ante los féretros de dos de los acompañantes de Pérez: Abraham Israel Agostini y José Alejandro Díaz Pimentel. A las puertas del Cementerio del Este, otros deudos y la diputada de la Asamblea Nacional, Delsa Solórzano, protestaban porque un piquete militar les impidió el paso.

Las inhumaciones de los cadáveres realizadas de esta forma contravienen los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias que rigen para todos los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas. En el derecho internacional de los derechos humanos se entiende como ejecución extrajudicial aquella muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedece a los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.

“Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas”,  señala el principio 14.

“Los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus familias serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación. Quienes estén supuestamente implicados en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones”, reza el principio 15.

Y el principio 16 establece: “Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas. La familia del fallecido tendrá derecho a insistir en que un médico u otro representante suyo calificado esté presente en la autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciará públicamente su fallecimiento, y se notificará inmediatamente a la familia o parientes. El cuerpo de la persona fallecida será devuelto a sus familiares después de completada la investigación”.

Desde el martes 16 de enero, cuando los cadáveres de Pérez y sus acompañantes fueron ingresados a la medicatura forense de Bello Monte, sus familiares estuvieron reclamando el reconocimiento post morten y la entrega de los cuerpos sin vida de Pérez. De acuerdo a la información suministrada por el ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol, además de Pérez en el operativo policial-militar fueron asesinados Daniel Soto Torres, Abraham Lugo Ramos, Jairo Lugo Ramos, Abraham Israel Agostini, José Alejandro Díaz Pimentel y Lisbeth Ramírez.

Las trabas que se pusieron a los familiares de Óscar Pérez y de sus acompañantes para hacer el reconocimiento post morten y para que les fueran entregados los cuerpos sin vida demuestran la opacidad con que las autoridades del Estado venezolano han manejado este caso, lo cual es inaceptable en vista de las graves denuncias sobre el uso de la fuerza letal y la posibilidad de que funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado hayan incurrido en ejecuciones extrajudiciales; denuncias que están fundamentadas en registros extraoficiales del desarrollo de la llamada “Operación Gedeón”. Tales inconvenientes contrastan con la celeridad con la que se realizaron los trámites forenses en los casos de los dos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, que también murieron en la referida operación policial-militar, identificados como Andriun Ugarte Ferrera (conocido como Heiker Vásquez, también líder del colectivo “Tres Raíces”) y Nelson Antonio Chirinos Cruz.

Tal como lo ha sostenido pacíficamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la práctica de ejecución es frecuentemente llevada a cabo “en secreto” y es seguida por el “ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia de fondo, caso Ángel Manfredo Velásquez vs. Honduras). Tal ocultamiento constituye una violación de la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar la violación de derechos humanos, conforme al debido proceso. Lejos de conseguir el objetivo de los perpetradores, frente al sistema Internacional de Derechos Humanos se consolida como una prueba de que la presunta ejecución  habría sido llevada a cabo.

Proiuris destaca que el silencio del  Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo designados por la Asamblea Nacional Constituyente, respectivamente Tarek William Saab y Alfredo Ruiz, disminuye las garantías de una investigación independiente y eficaz de los hechos. Las autoridades judiciales militares que se han encargado de la investigación preliminar tampoco han explicado ni justificado sus actuaciones.

Proiuris reitera que es necesario e impostergable que se emprenda una investigación independiente y eficaz, ajustada al debido proceso, que permita verificar las alarmantes denuncias de violación de derechos humanos derivadas del uso desproporcionado de la fuerza pública durante el operativo policial-militar.

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