Resúmenes jurisprudenciales

Resumen de la sentencia Quebec vs. Canadá del 20 de agosto de 1998

En el año 1995 se realizaron dos referéndums con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía respecto a una posible secesión de la provincia de Quebec de Canadá. Ante ello, el Gobierno Federal representado por su entonces Ministro de Asuntos Intergubernamentales, Stéphane Dion,[1] sometió a la jurisdicción de la Corte Suprema tres interrogantes: 1. Según la Constitución de Canadá, ¿puede la Asamblea Nacional, la legislatura o el gobierno de Quebec efectuar la secesión de Quebec de Canadá unilateralmente? 2. ¿existe un derecho a la autodeterminación en virtud del derecho internacional que otorgue a la Asamblea Nacional, a la legislatura o al gobierno de Quebec el derecho de efectuar unilateralmente la secesión de Quebec de Canadá? y, 3. En caso de conflicto entre las leyes nacionales e internacionales sobre el derecho de la Asamblea Nacional, la Legislatura o el Estado de Quebec ¿cuál de estas debe prevalecer?[2]

Con relación a la primera interrogante, por formar parte del tema controvertido, la Corte define la secesión unilateral como el derecho a efectuar la secesión sin negociaciones previas con las otras provincias y el gobierno federal. Los defensores de este tipo de secesión (no contemplada en la Constitución de Canadá), legitimaron su aplicabilidad con base en el principio de democracia, estableciendo la necesidad de otorgarle efecto legal directo a los referéndums realizados, por expresar estos la voluntad del pueblo de Quebec de separarse de Canadá.[3]

Al respecto, la Corte expresó que la democracia significa más que el simple gobierno de la mayoría; y que los representantes políticos de una provincia tienen la capacidad y el poder de vincularla al futuro mediante las normas constitucionales que se adopten. En ese sentido, enfatizó que una decisión emanada de un referéndum por parte de Quebec no puede oponérsele, en virtud del principio de democracia, al resto de la federación pues sería contradictorio con los principios del Estado democrático y de derecho que obligan a respetar el funcionamiento de las democracias en el resto de las provincias; así las cosas, sería erróneo imponer una decisión mayoritaria de los quebequenses al resto de la federación de Canadá. Sin embargo tampoco puede pasar a la inversa, es decir, que Canadá adopte una decisión en contra de la secesión cuando existe una mayoría de quebequenses que quiere independizarse. La armonía entre ambas proposiciones radica en comprender que ninguna es absoluta con exclusión a la otra. En consecuencia, mientras Quebec ejerza sus derechos respetando los derechos de los demás, puede proponer la secesión y buscar lograrla a través de la negociación.[4]

La obligación de negociar se evaluaría también, aunque de forma indirecta, en el plano internacional pues es más probable que la comunidad internacional reconozca un gobierno que se separó respetando principios constitucionales al que no.[5] En consecuencia, la secesión de Quebec de Canadá no puede ser realizada por la Asamblea Nacional o el gobierno de Quebec de manera unilateral, es decir, sin negociaciones, y ser considerado un acto legal.[6]

Por otra parte, la Corte consideró que el principio de efectividad, definido como el reconocimiento de una realidad política y/ o fáctica independiente de la legalidad de los pasos que conducen a su creación, no tiene un estatus constitucional o legal por no proporcionar una explicación o justificación ex ante de un acto. La aceptación del principio de efectividad equivaldría a decir que la Asamblea Nacional o el gobierno de Quebec pueden actuar sin tener en cuenta la ley, o en otras palabras, que la ley puede romperse mientras pueda romperse con éxito; supuesto inadmisible en un estado de derecho.[7]

Con relación a la segunda interrogante: el derecho internacional no aborda expresamente la posibilidad de que las partes componentes de los estados soberanos puedan o no separarse unilateralmente de su estado «padre». Ante la falta de autorización específica para la secesión unilateral, los defensores de la existencia de tal derecho se ven obligados a fundamentar su argumento en que: (i) la secesión unilateral no está específicamente prohibida, y por tanto está inferencialmente permitida, y  (ii) el deber implícito de los estados de reconocer la legitimidad de la secesión con fundamento en el ejercicio del derecho internacional a la autodeterminación.[8]_[9]

El derecho internacional a la libre determinación puede entenderse en dos sentidos, interno y externo, el primero de ellos hace referencia al derecho que cada confederación tiene de organizarse económica, política, social y culturalmente; mientras que el segundo se concibe como la fijación de un nuevo Estado soberano e independiente de otras condiciones políticas. En este último caso (libre determinación en sentido externo) se permite la separación de una federación bajo dos circunstancias: (i) para romper con el poder colonial y (ii) para romper con la subyugación, dominación o explotación fuera de un contexto colonial (ej: ocupación militar extranjera). Paralelamente algunos doctrinarios admiten una tercera circunstancia, producida cuando a un grupo definible se le niega el acceso significativo al gobierno para proveer a su desarrollo político, económico, social y cultural, a tal punto que la libre determinación interna de un pueblo esté siendo frustrada, y solo pueda ejercerse por la secesión.[10]

En ese sentido, el derecho internacional remite la legalidad de la secesión a la ley interna del estado secesionista, y la ley interna de Canadá sostiene que la secesión unilateral es inconstitucional. En opinión de la Corte si bien no existe ningún derecho, según la Constitución o el derecho internacional, a la secesión unilateral, ello no excluye la posibilidad de una declaración inconstitucional de secesión que conduzca a una secesión de facto. El éxito final de tal secesión dependería del reconocimiento por parte de la comunidad internacional, que podría evaluar la legalidad y legitimidad de la secesión teniendo en cuenta, entre otros hechos, la conducta de Quebec y Canadá. Sin embargo, dicho reconocimiento, aunque otorgado, no proporcionaría ninguna justificación retroactiva para el acto de secesión, ni en virtud de la Constitución de Canadá ni en el derecho internacional, en otras palabras, aun cuando se obtenga el reconocimiento de la comunidad internacional, la legalidad de la secesión unilateral seguiría siendo cuestionada en el plano interno e internacional.[11]

Con relación a la tercera interrogante: la Corte estableció, en vista de lo explicado en las dos primeras preguntas, que no existe conflicto alguno entre las leyes nacionales e internacionales que deba ser abordado en el caso en cuestión.[12]

Con base en los argumentos supra, la Corte Suprema dio por respondida la consulta relativa a la posible separación de la provincia de Quebec de Canadá formulada por el Gobierno Federal.[13]

[1] CTXT, El ejemplo de Quebec. 20 de septiembre de 2017. Disponible en: https://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm

[2] Corte Suprema de Canadá [Supreme Court of Canada], Secesión de Quebec [Secession of Quebec], 20 de agosto de 1998, párr. 2. Disponible en: https://scc-csc.lexum.com/scc-csc/scc-csc/en/item/1643/index.do (Solo en inglés).

[3] Ibíd., supra nota 2, párr. 86.
[4] Ibíd., supra nota 2, párr. 76, 93-94.
[5] No obstante, conforme al art. 3 de la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Convención de Montevideo): “La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados”.
[6] Ibíd., supra nota 2, párrs. 103-104.
[7] Ibíd., supra nota 2, párrs. 107-108 y 141.
[8] El Protocolo Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla en su art. 1 el derecho internacional a la autodeterminación de los pueblos.
[9] Ibíd., supra nota 2, párrs. 111 y 118.
[10] Ibíd., supra nota 2, párrs. 126, 132-138 y 154.
[11] Ibíd., supra nota 2, párrs. 143 y 155.
[12] Ibíd., supra nota 2, párr. 147.
[13] Ibíd., supra nota 2, párr. 156.

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