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Los cadáveres de Óscar Pérez y sus compañeros no deben ser cremados

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Ante la posibilidad de que el Estado venezolano decida unilateralmente cremar los cadáveres del ex inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Óscar Pérez, y de otras seis personas que se encontraban con él en fecha 15 de enero de 2018 en una residencia ubicada en el kilómetro 16 de El Junquito, Proiuris exige el cumplimiento de los estándares internacionales y nacionales que establecen la obligación de preservar todos los elementos de interés criminalístico, a efectos de llevar a cabo una investigación exhaustiva, independiente y eficaz de los hechos que permita juzgar y sancionar eventuales violaciones de derechos humanos.

De acuerdo a la información suministrada por el ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Reverol, además de Pérez en el operativo policial-militar fueron asesinados Daniel Soto Torres, Abraham Lugo Ramos, Jairo Lugo Ramos, Abraham Israel Agostini, José Alejandro Díaz Pimentel y Lisbeth Ramírez. También se registraron los homicidios de dos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana identificados como Andriun Ugarte Ferrera (conocido como Heiker Vásquez, también líder del colectivo “Tres Raíces”) y Nelson Antonio Chirinos Cruz. Ocho policías más resultaron heridos.

Durante los sucesos Pérez grabó y transmitió videos en los que aseguraba que estaba dispuesto a rendirse. El uso letal de la fuerza, la presunción de violación de derechos humanos y la opacidad con la que los organismos han manejado la situación, fundamentan las dudas sobre la legalidad del operativo policial-militar, en el cual intervinieron funcionarios de la Fuerza de Acciones Especiales (Faes) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), de la Comisión Antiextorsión y Secuestro (Conas) de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), de la Dirección Contra Inteligencia Militar (Dgcim) y del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

Transcurridas 72 horas de los controversiales acontecimientos, los cadáveres de Pérez y sus compañeros no han sido entregados a sus familiares y, en forma extraoficial, se ha planteado la posibilidad de que sean cremados. Ello contrasta con la entrega sin dilaciones de los cuerpos sin vida de los dos funcionarios de la PNB, cuyos deudos sí pudieron realizar los actos funerarios de su preferencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas indicó, en el caso de la masacre de Pueblo Bello versus Colombia, que cuando se considere que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial las autoridades que conducen una investigación deben identificar a la víctima, recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación penal para determinar responsabilidades, así como realizar autopsias y análisis de restos humanos, entre otras.

En cuanto al ordenamiento jurídico venezolano, la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios señala en su artículo 24 que se requiere la autorización de un familiar o persona facultada que ordene la cremación. Y el artículo 28 establece que es un impedimento para la cremación que el cuerpo esté sometido a un proceso de investigación penal o científica.

Proiuris reitera que es necesario e impostergable que se emprenda una investigación independiente y eficaz, ajustada al debido proceso, que permita verificar las alarmantes denuncias de violación de derechos humanos derivadas del uso desproporcionado de la fuerza pública durante el operativo policial-militar.

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